LORENZETTI Y EL CÓDIGO CIVIL
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- Опубліковано 8 лют 2025
- Exposición del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Ricardo Lorenzetti, sobre el nuevo Código Civil y Comercial en el marco de un evento organizado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Gracias al Colegio Público por la iniciativa de publicar en UA-cam esta conferencia y todas las relacionadas con el nuevo Código Civil!! Es muy práctico para todos los abogados!! Felicitaciones!!
Para todos !! muy bien. Feicitaciones y gracias!!!!!!!!!!!!!
Muy buena charla explicativa para tener un paneo general del nuevo Código Civil y Comercial. 100% recomendable!
excepcional conferencia......
Muy claro, como siempre, querido Profe...
Je. Lorenzetti. Una eminencia...""
El artículo 1974 del Nuevo Código Civil tiene una modificación GRAVISIMA respecto al derecho de acceso a las costas, Se reducen los metros previstos para el denominado "Camino de Sirga" (De 35 a 15 metros) y se le quita el carácter de camino público que establecía el Codigo Viejo en su artículo 2639 .....UNA VERGUENZA!!!
18:09 Derechos Individuales, Derechos de Incidencia Colectiva y Derechos Individuales Homogéneos.
En los cursos de actualización del código civil y comercial se venía hablando del derecho real de los pueblos originarios. Fue vetado por el Poder Ejecutivo.
+Nicolas Martinez Es verdad eso tambien fue vetado por el ejecutivo, la verdad da vergüenza cosas asi
+Nicolas Martinez En las normas transitorias, se estableció:Artículo 9º.- Dispónense como normas transitorias de aplicación del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, las siguientes: Primera: "Los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial."(Corresponde al artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación) que dice: "art. 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Así llegó el proyecto al Congreso y así se aprobó. EL PODER EJECUTIVO NO VETÓ NADA.
+facundo carbone Ídem que a Nicolás Martínez.
Luis Freire exactamente. Ley especial. Iba a ser derecho real y fue reducido a ser regulada en una ley especial... que NO es lo mismo. Fue modificado hasta llegar a eso
Claro, se avivaron como siempre y detras de tantas reformas buenas aprovecharon para mandarce las suyas
DEBERIAN REGULAR EL LATROCINIO NACIONAL-------
Esta muy buena la charla, pero me parece una vergüenza lo hecho con la parte que hablaba sobre la responsabilidad del estado y sus funcionarios.
53:30 Contratos
Que me dicen de lo "sistematico" de éste código¿?
EMPRESAS FAMILIARES COMO LAS DE MACRI....