TEMA 11, MANDATO

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  • Опубліковано 14 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 7

  • @acolcocortezvanessamichell8439
    @acolcocortezvanessamichell8439 4 роки тому

    No tengo ninguna duda, muchas gracias profesora
    Acolco Cortez Vanessa Michelle
    13:00 - 14:30

  • @rosariocanseco5142
    @rosariocanseco5142 4 роки тому

    No tengo dudas, gracias
    Rosario Canseco Severiano
    13:00-14:30

  • @gerardosaldana8393
    @gerardosaldana8393 Рік тому

    El video podría ser enriquecido mencionando que además de la excepción de que el depositario podría NO devovler la cosa depositada cuando haya una orden judicial que así lo indique, tambien aquí hay otra excepción para su devolución: Artículo 2533. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito

  • @01234567891450
    @01234567891450 4 роки тому

    No tengo duda
    Tejeda Reyes Edher Jair
    10:11:30

  • @alejandrasanagustincabrera3699
    @alejandrasanagustincabrera3699 3 роки тому

    Muchas gracias excelente explicación profesora

  • @TheMrsRocke
    @TheMrsRocke 3 роки тому +1

    es ley mexicana?

  • @ZonaFreeZ
    @ZonaFreeZ 2 роки тому

    Mandato juridico