El video podría ser enriquecido mencionando que además de la excepción de que el depositario podría NO devovler la cosa depositada cuando haya una orden judicial que así lo indique, tambien aquí hay otra excepción para su devolución: Artículo 2533. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito
No tengo ninguna duda, muchas gracias profesora
Acolco Cortez Vanessa Michelle
13:00 - 14:30
No tengo dudas, gracias
Rosario Canseco Severiano
13:00-14:30
El video podría ser enriquecido mencionando que además de la excepción de que el depositario podría NO devovler la cosa depositada cuando haya una orden judicial que así lo indique, tambien aquí hay otra excepción para su devolución: Artículo 2533. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito
No tengo duda
Tejeda Reyes Edher Jair
10:11:30
Muchas gracias excelente explicación profesora
es ley mexicana?
Mandato juridico