Un genio como explica profe, no cursé con usted, cursé en otra facultad, pero estoy viendo sus videos para reforzar y terminar de entender todos los conceptos, muchas gracias por su trabajo
Una duda que me generó sobre la constitución… La constitución no nace con la firma del contrato social solamente. Ya que según el art 7 de la LGS dice que una sociedad se considera regularmente constituida cuando se realiza la inscripción del acto constitutivo en el registro público de comercio. Esto es así? O es como lo explica ahí el profe? Si alguien me puede ayudar se agradece
Un genio como explica profe, no cursé con usted, cursé en otra facultad, pero estoy viendo sus videos para reforzar y terminar de entender todos los conceptos, muchas gracias por su trabajo
Me encanta como explica !!.
Exelenteeeeeee!!!
Una duda que me generó sobre la constitución…
La constitución no nace con la firma del contrato social solamente. Ya que según el art 7 de la LGS dice que una sociedad se considera regularmente constituida cuando se realiza la inscripción del acto constitutivo en el registro público de comercio. Esto es así? O es como lo explica ahí el profe? Si alguien me puede ayudar se agradece
El Art 7 se explica en cuanto a la oponibilidad o eficacia del contrato constitutivo y de la sociedad ya constituida, para con 3eros.