INASISTENCIA ALIMENTARIA | ¿DELITO O NO? | SANCIONES Y SOLUCIONES PARA INASISTENCIA ALIMENTARIA

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  • Опубліковано 9 жов 2024
  • El delito de inasistencia alimentaria está consagrado en el artículo 233 del Código Penal. La pena será de prisión de (32) a (72) meses y multa de (20) a (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
    La obligación alimentaria es una obligación legal, es decir, nacida de la misma Ley. Por ello el artículo 411 del Código Civil consagra claramente las personas que tienen derecho a reclamar y a pagar los alimentos (Cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos).
    La Inasistencia Alimentaria como delito ha existido en el ordenamiento jurídico colombiano desde 1946; sin embargo, las normas posteriores han modificado el supuesto de hecho sobre el que se estructura el tipo. Hasta lograr la tipificación de hoy día,.
    Mantener el delito, sin duda, es permanecer en un Estado fallido, la pena, no protege al menor, por el contrario, genera que el alimentante tenga mayores restricciones para lograr cumplir con su rol, además, la obligación alimentaria no se extingue cuando la persona se encuentre privada de la libertad, motivo por el cual una persona pudiera estar indefinidamente condenada por este delito.
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