Gracias por el vídeo despejé algunas dudas, quisiera por favor me contestaran 2 preguntas (si pueden): 1. Por qué en el reconocimiento del CDT tan solo reconocieron los intereses del año, es decir, los efectivamente recibidos? No se tenía que declarar en ambos casos (fiscal y contable) reconociendo el año entero de intereses? 2. Estos ajustes o estimaciones NIIF se realizan únicamente cuando se están preparando los estados financieros? Es decir, durante el año digamos que se lleva una contabilidad simplificada, pero a fin de año, con los saldos del balance entra en aplicación los marcos normativos para la presentación de la información? Muchas gracias.
Gracias por el vídeo despejé algunas dudas, quisiera por favor me contestaran 2 preguntas (si pueden):
1. Por qué en el reconocimiento del CDT tan solo reconocieron los intereses del año, es decir, los efectivamente recibidos? No se tenía que declarar en ambos casos (fiscal y contable) reconociendo el año entero de intereses?
2. Estos ajustes o estimaciones NIIF se realizan únicamente cuando se están preparando los estados financieros? Es decir, durante el año digamos que se lleva una contabilidad simplificada, pero a fin de año, con los saldos del balance entra en aplicación los marcos normativos para la presentación de la información?
Muchas gracias.
Muchas gracias por tanta informacion de valor.
es interesante como el derecho tributario se va unificando en los distintos paises
Felicitaciones, excelente contenido
👏🏽👏🏽👏🏽👏🏽👏🏽
57:15 Retomando del Break 👍🏽👍🏽