SIstema General de Riesgos Laborales.

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  • Опубліковано 13 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 39

  • @julianacabrera2592
    @julianacabrera2592 6 місяців тому +1

    Me salvo la vida !!! todo super claro

  • @gloriainessaavedra793
    @gloriainessaavedra793 Рік тому

    Gracias¡ fácil de entender, mil gracias por compartir

  • @myorcosa
    @myorcosa 4 роки тому +1

    Muy bueno.

  • @javierernestoesguerrapoved783
    @javierernestoesguerrapoved783 3 роки тому

    doego gracias

  • @dorismanriquegonzalez4741
    @dorismanriquegonzalez4741 2 роки тому

    Gracias excelente facil de entender; Cuando nos compartes el del Sistema General de Salud ?

  • @Magia0901
    @Magia0901 4 роки тому

    Gracias 😊👍

  • @KarinaQuinteroPeinados
    @KarinaQuinteroPeinados 5 років тому +1

    Explicas muy bien muchas gracias

  • @suputamadre4594
    @suputamadre4594 7 років тому +1

    muy buenos sus vídeo sigan así

  • @c.augustomoncada.3166
    @c.augustomoncada.3166 7 років тому +1

    Excelente ayuda muchísimas gracias.

  • @wilmerzapata4599
    @wilmerzapata4599 6 років тому +1

    Excelente video. Que explicación tan fenómenal

  • @alexjrmatta
    @alexjrmatta 5 років тому

    Muchas gracias ! por la información!

  • @paolaandreariveraramirez5162
    @paolaandreariveraramirez5162 5 років тому +1

    Excelente la explicación es de mucha ayuda, gracias

  • @andresmarin5530
    @andresmarin5530 6 років тому +1

    Excelente video muchas gracias

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 років тому +1

      Buen día.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica. Nos alegra mucho tu comentario y nos anima para seguir adelante en el crecimiento continuo de esta comunidad académica.
      Cordialmente,

  • @linaplaza9166
    @linaplaza9166 7 років тому +1

    Excelente video

  • @mariaangelicalopezgalan8876
    @mariaangelicalopezgalan8876 6 років тому +2

    FUE UNA EXCELENTE EXPLICACIÓN. GRACIAS!! POR FAVOR, HAZ UNO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 років тому

      Muy buenos días.
      Señor(ita).
      MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ GALÁN.
      Muy agradecido en primer lugar por que seas parte de esta comunidad académica llamada La Nota Jurídica.
      Efectivamente tenemos en nuestra agenda de programas para este año 2018 la realización de un programa sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así que en pocos días estará expuesto en nuestro canal para nuestros suscriptores.
      Cordialmente,

  • @LuisHerrera-ps7ml
    @LuisHerrera-ps7ml 4 роки тому

    exelente

  • @davidpinzon8a
    @davidpinzon8a 6 років тому +3

    amigo muy buen video, aunque quisiera que cuando expliques sobre los aportes de la seguridad social integral adjuntaras normas para saber de donde salen esos porcentajes porque esos porcentajes pueden ser variables a través del tiempo. gracias

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 років тому +1

      Muy buenos días.
      Señor.
      DAVID 8A
      Cordial saludo.
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      Los aportes a seguridad social corresponden a Salud, Pensión y Riesgos Laborales, que serán aportados de la siguiente forma:
      Concepto/Responsable Empleador Trabajador Total
      Salud 8.5% 4% 12.5%
      Pensión 12% 4% 16%
      Arl 0.522% a 6.960% 0% 0.522% a 6.960%
      El porcentaje de aportes en riesgos laborales corresponden según el nivel del riesgo al que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo:
      ​Riesgo Tarifa​ ​Actividades
      ​I ​0.522% ​Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
      ​II ​1.044% ​Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas.
      ​III ​2.436% ​Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero.
      ​IV ​4.350% ​Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.
      ​V ​​6.960% ​Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados. Y esperamos sea de ayuda lo anteriormente expuesto.
      ANOTACIÓN - IMPORTANTE - AVISO LEGAL. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza o un Consultorio Jurídico de una universidad.

  • @carloandressochapachon2156
    @carloandressochapachon2156 2 роки тому

    Buenos días que debo hacer para una hacesoria

  • @anamariabeltranaguirre1666
    @anamariabeltranaguirre1666 6 років тому +1

    Gracias por si me puedes colaborar con la consulta de nuestro caso con mi esposo...sobre el particular de solicitar compatibilidad entre pensión de invalidez y de jubilacion...Gracias

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 років тому

      Muy buenos días.
      Señor (a)
      ANA MARIA BELTRÁN AGUIRRE
      En primer lugar muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      En cuanto a su pregunta de compatibilidad de pensión de invalidez y jubilación, que interpretó con vejez; es importante tener en cuenta lo siguiente:
      ¿En que circunstancia es compatible que una persona reciba más de una pensión? (Sentencia 34820 de 2011 Corte Suprema de Justicia / F_CSJ_SCL_34820(22_02_11)_2011)
      Si bien el literal j del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, prohíbe la concurrencia de las pensiones de invalidez y vejez en un mismo afiliado, tomando en consideración que dicha disposición está ubicada en el libro primero de la ley 100, debe entenderse que no comprende lo concerniente a riesgos profesionales, que tiene su propia regulación en el libro tercero de tal estatuto. En ese orden, las pensiones de invalidez por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, son compatibles con la de vejez o con la de invalidez de origen común, porque los recursos con que se pagan, tienen fuentes de financiación independientes, toda vez que se cotiza separadamente para cada riesgo.
      De otro lado, si bien es cierto que, el parágrafo segundo del artículo 10 de la Ley 776 de 2002, establece la incompatibilidad entre dos pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional, solo habrá lugar a ello cuando tengan origen en el mismo evento. Por lo tanto, las pensiones de invalidez por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional o, en su defecto, la de sobrevivientes de origen profesional, son compatibles con la de vejez o con la de invalidez de origen común o con éstas sustituidas en sus causahabientes.
      ANOTACIÓN - IMPORTANTE - AVISO LEGAL. Barrera Arias Abogados informa que las consultas o dudas contestadas por este medio versan sobre la información brindada por cada una de las personas que nos escriben por diferentes formatos y plataformas digitales. Por tanto, en caso de requerir una información más acorde con las necesidades y situaciones, se les invita acercarse y verificar con un abogado de confianza o un Consultorio Jurídico de una universidad.
      Cordialmente, Barrera Arias Abogados - La Nota Jurídica.

  • @Pedro19329
    @Pedro19329 6 років тому +2

    Cumplir como Ciudadano su Obligación Social , de Trabajar, ejercida de Forma Efectiva, es el Derecho al Trabajo, al cual , deben Remuneración, Salarial y Seguridad Social, Salud y Pensión, son los dos Derechos Humanos, qué emanan de la Remuneración y Contribución, hechas por el Trabajador, mediante los Aportes, y el Empleador, contribuye mediante, el Pasivo Pensional.
    Ejercer su justiciabilidad y Reclamación, es irrenunciable, y debe ser Garantizados, y Reconocidos, respetando la Seguridad Vital, a Ciudadanos Defensores de Derechos Humanos, sería efectiva, si hay Garantía y Protección real de nuestro Estado, lo cual conlleva Efectividad, Información Verás, Eficacia, Eficiencia y Neutralidad de Servidores Públicos, Autoridades, Judiciales, y/o, Administrativas, Cumpliendo y Haciendo cumplir todos los Principios Rectores y Contribuciones Constitucionales, con Neutralidad, Transparencia, Veracidad, Legalidad.
    Sin Sesgo, Segregación, Disminución, Transferencia, Regresión, o , Beneficios Improcedentes de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales, Culturales y Medio Ambientales a terceros, empresarios, empleadores, contratistas privados.

  • @angelagarcia9107
    @angelagarcia9107 6 років тому

    Para los independientes por contrato de prestación de servicios son ellos mismos los que hacen el aporte?

  • @katerinneguevaramadrigal4472
    @katerinneguevaramadrigal4472 6 років тому +1

    Corregir la diapositiva de aportes a arl, dice que es el empleado el que paga el 100% de arl, aunque el explicó bien, la diapositiva esta mal escrita

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 років тому

      Muy buenos días.
      Katerinne Guevara Madrigal.
      Muchas gracias por tus aportes y correcciones. Próximamente reeditaremos el vídeo y corregiremos lo que nos señalas en tu comentario.
      Gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.

  • @corbandaspaipa2915
    @corbandaspaipa2915 4 роки тому

    Estoy interesada en aprender Ingles

  • @anamariabeltranaguirre1666
    @anamariabeltranaguirre1666 6 років тому +1

    Buenas tardes muy interesantes sus videos, Estoy pensionada por invalidez con el 96 por ciento de discapacidad laboral, me paga la Fiduprevisor y cotice 30 años para pensión ,puedo solicitar la pensión de jubilación,pues tengo 58 años de edad.Gracias por su ayuda.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 років тому

      Muy buenos días.
      Señora,
      ANA MARIA BELTRÁN AGUIRRE.
      Muchas gracias por ser parte de La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.
      En cuanto a tu pregunta procedemos a dar una explicación al caso tomado de nuestra página web amiga gerencie.com
      (...)
      Frente a la pregunta de si una persona puede recibir al mismo tiempo pensión de invalidez y pensión de vejez, habrá que empezar la respuesta diciendo: “sí y no”, o, “eso depende”.
      Si nos remitimos a la Ley 100 de 1993, y más concretamente al Art. 13, advertiremos que en su literal j) se lee que “Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez”
      Esa manera contundente de prohibir la concurrencia de esos dos beneficios en un mismo afiliado, nos llevaría automáticamente a responder negativamente la pregunta en cuestión. Sin embargo, si nos detenemos un poco en el análisis de la norma y nos percatamos de su ubicación en el texto de la ley, nos podremos dar cuenta de que el Art. en cuestión está situado en el libro Primero de la ley 100 de 1993, lo cual nos lleva a entender que tal prohibición se predica únicamente en cuanto a la concurrencia de la pensión de vejez con la pensión de invalidez de origen común (Ver Art. 69 en concordancia con los artículos 38 a 41 de la ley 100), más no con respecto a la pensión de invalidez de origen profesional, -o de origen laboral, como ahora se le denomina- por cuanto todo lo correspondiente a riesgos laborales es objeto de regulación en el libro Tercero de dicha ley.
      Así las cosas, como la regulación de los riesgos laborales está fuera del alcance del literal j) del Art. 13, la pensión de invalidez derivada de una enfermedad de origen laboral o de un accidente de trabajo puede concurrir perfectamente con la pensión de vejez, toda vez que los recursos con que se pagan dichas pensiones tienen fuentes de financiación independientes, pues el afiliado cotiza para cada riego por separado (para salud a una EPS, para pensión a Colpensiones o a un fondo privado y para riesgos profesionales a una A.R.L.)
      Y si bien es cierto la ley 776 de 2002 en su parágrafo 2º del Art. 10 expresa que no habrá lugar “para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originadas en el mismo evento”, la misma norma se encarga de dejar en claro que la prohibición aplica sólo para aquellos casos en que ambas pensiones tienen origen en el mismo evento, situación de muy escasa ocurrencia.
      Y finalmente, como es apenas obvio, las razones expuestas también nos permiten concluir que la pensión de invalidez de origen común es compatible con la pensión de invalidez de origen laboral o profesional.
      A quienes quieran profundizar en el tema les sugiero leer las siguientes sentencias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las cuales sirvieron de apoyo al comentario: Sentencia Rad. 34.820 del 22 de febrero de 2011 y 41.620 del 8 de noviembre de 2011.
      www.gerencie.com/puede-un-afiliado-recibir-al-mismo-tiempo-pension-de-vejez-y-pension-de-invalidez.html
      (...)
      Muchas gracias nuevamente por estar conectada con La Nota Jurídica de Barrera Arias Abogados.

    • @anamariabeltranaguirre1666
      @anamariabeltranaguirre1666 6 років тому

      Michiimas gracias por sus valiosos, oportunos y muy profesionales aportes...estaré juiciosa y atenta en leer y analizar las leyes y las sentencias sugeridas y a nuevas consultas....Díos le bendiga

    • @anamariabeltranaguirre1666
      @anamariabeltranaguirre1666 6 років тому

      Muy buenos dias...Dios los bendiga...En vista de que nuestro caso particular con mi esposo es que los dos,estamos pensionados por invalidez por la Fiduprevisora y que cotizamos al fondo...Mi esposo 27 años y yo 30 años....quisiera saber concretamente cómo debemos proceder para reclamar la pensión de vejez..se necesita abogado...Nos pueden agendar una cita..Gracias por su magnifica colaborcion y ayuda ...Quedo atenta y de antemano muy agradecida...Vivimos en Guaduas Cund.Col...La. Nota Jurídica tiene esa cobertura .

    • @anamariabeltranaguirre1666
      @anamariabeltranaguirre1666 6 років тому +1

      @@LNJColombia i

    • @anamariabeltranaguirre1666
      @anamariabeltranaguirre1666 6 років тому

      Gracias por sus explicaciones ,. leyes y art. citados...como las sentencias y fallos de la corte...para nuestro caso compatibilidad entre pensión invalidez y pension de vejez.. Excelentes aportes y/o comentarios.Feliz tarde.

  • @cxringenieria6383
    @cxringenieria6383 7 років тому +1

    Creo que le falta fluidez al expositor. y manejar una metodología mas sencilla para mejorar la claridad de los temas que se exponen en el vídeo

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  7 років тому +1

      Buenos días señores Cxr Ingeniería.
      Muchas gracias por exponernos tus sugerencias las cuales serán tenidas en cuenta para hacer cada vez un mejor programa.

  • @mariaangelicalopezgalan8876
    @mariaangelicalopezgalan8876 6 років тому +2

    FUE UNA EXCELENTE EXPLICACIÓN. GRACIAS!! POR FAVOR, HAZ UNO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

    • @LNJColombia
      @LNJColombia  6 років тому

      Muy buenos días.
      Señor(ita).
      MARÍA ANGÉLICA LÓPEZ GALÁN.
      Muy agradecido en primer lugar por que seas parte de esta comunidad académica llamada La Nota Jurídica.
      Efectivamente tenemos en nuestra agenda de programas para este año 2018 la realización de un programa sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así que en pocos días estará expuesto en nuestro canal para nuestros suscriptores.
      Cordialmente,