CLASE DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO - LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES PARTE 1 - 26 OCT

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  • Опубліковано 27 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 16

  • @lorenitat5965
    @lorenitat5965 2 роки тому +13

    No soy directamente su estudiante profe, pero quiero q sepa que desde que lo encontre en youtube veo sus clases y me encantan. Mil gracias por existir. Bendiciones hoy y siempre.

  • @christiannorena4973
    @christiannorena4973 Рік тому

    Doctor Lopera excelentes clases son de bastante ayuda, muchas gracias por compartir.

  • @sairavelez834
    @sairavelez834 5 місяців тому +1

    gracias profe por esta explicacion

  • @elsamesa4070
    @elsamesa4070 2 роки тому +3

    Muy clara la explicación. Gracias

  • @niconico360
    @niconico360 Рік тому

    Profe. Una sugerencia respetuosa: Monte un podcast por favor. Un abrazo desde Bogotá.

  • @patigranados3924
    @patigranados3924 8 місяців тому

    Dr. Doy fiel seguidora queria preguntarte lo siguiente en una sentencia de primera y segunda instancia dentro de un proceso de peticion de herencia se gano y se reconocieron los demas herederos y ordenab la cancelacion de los actos administrativos q haya realizado el heredero demandado desde la sdjudicacion y ahi este habia hecho unA hipoteca del bien y ahora en registro pide oficio especifico del juzgado para cancelar esa hipoteca y el jizhado se niega diciendo q la sebtencia hablaba de los actos administrativos y q la hipoteca no lo es entonces q hagoooo xfavor como oido la aclaracion o complenentacion de la sentencia q ya esta ejecutoriada

  • @miguelangelneirabalcazar1304
    @miguelangelneirabalcazar1304 3 роки тому +1

    Exelente video!!

  • @amandamartinez1939
    @amandamartinez1939 2 роки тому

    En qué autos interlocutorios cabe el recurso de apelación?

    • @daniellopera
      @daniellopera  2 роки тому

      podes encontrar cuales son estos autos en el artículo 321 del Código General del Proceso

  • @biofito5999
    @biofito5999 3 роки тому

    EXCELENTE CONTENIDO...
    Me queda una duda, si voy a poner una tutela a un juzgado, donde o ante quien se interpone esa tutela, luego no son los mismos jueces los que reciben dicho recursos?
    serían juzgadores y parte del proceso...

    • @daniellopera
      @daniellopera  3 роки тому

      las tutelas se pueden instaurar ante cualquier juzgado, pero efectivamente esto se hace en las oficinas de apoyo judicial que son las encargadas luego de distribuir los procesos a cada juzgado para que estos resuelvan.

  • @karoldayanaperdomootalora8668
    @karoldayanaperdomootalora8668 3 роки тому

    Muy bueno, muchas gracias, me surge una duda, es posible cambiar sustancialmente de manera radical una sentencia ya proferida?

    • @sofiarodrigueztolosa5300
      @sofiarodrigueztolosa5300 3 роки тому

      No, ya no se puede si es de única instancia. Si es de dos instancias se puede para dar segunda sentencia y si llega. A la corte y ahí llega.

  • @PaulaSilva-br4vq
    @PaulaSilva-br4vq 2 роки тому

    Tiene clases de derecho procesal.

  • @aimetyarguelles6924
    @aimetyarguelles6924 2 роки тому

    Los incidentes se pueden utilizar para hacer lento un proceso de demanda?