Estimado Marcelo agradecido de que comparta sus conocimientos, realmente me sirvió bastante para derecho procesal en donde se me dificultan bastante las cosas. Pero con esta didáctica explicación pude comprender de mejor manera los recursos. Muchas gracias.
Marcelo a mi me gusta mucho su voz y su oratoria!! Es impecable su dicción, me gustaría llegar a expresarme así algún día. Lo admiro mucho!! Felicitaciones!!
Buenos dias maestro .Excelente la forma de enseñanza , lo felicito .ya que he buscado y buscado incanzablemente hacer possible lo que ha sido impossible .Port ejemplo ke me condenen en preparation de juicio
Excelente video !! Solo un comentario (sin perjuicio de que no forma parte del exhaustivo análisis de los recursos de nulidad que hiciste) El plazo indicado para apelar la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado por el juez de garantía es de 5 días desde la notificación de la resolución impugnada. Art.366 CPP.
Toda la razón, Luciano. Me confundí pensando en el plazo para apelar del auto de apertura del Juicio Oral que, tras la reforma de la Ley N21.394, se amplió a 10 días. Gracias por tu precisión!
26:29 Buen día profesor: respecto a la preparación del recurso de nulidad penal la resolución a impugnar sólo cabe el recurso de reposición y la apelación cuando la ley lo permite? porque la apelación de la sentencia del juicio oral, simplificado y de la de acción privada son inapelables, salvo la del juicio abreviado que es apelable. Por lo que la causal del art. 373 y la infracción del procedimiento u ordenarorias litis se deben impugnar por reposición en la misma audiencia oral y publica?
B dias Profesor Marcelo Zúñiga Cruz. fusto en saludarle y en expresarle ka excelente forma de impartir catedra. lo felicito. asi mismo le consulto si dentro de todas sus clases hay alguna donde desarrokke un Paralelo que explique los Juicios Ordinario, el juicio muario y el juicio ejecutivo. agradezco si es asi me indique el link para visualizarlo. saludos cordianes. Atte. RAFAEL CAMPOY
Estimado Marcelo agradecido de que comparta sus conocimientos, realmente me sirvió bastante para derecho procesal en donde se me dificultan bastante las cosas. Pero con esta didáctica explicación pude comprender de mejor manera los recursos. Muchas gracias.
grande Marcelo
Se la comió don Marcelo, muy técnico y veraz, éxito en sus clases.
Marcelo a mi me gusta mucho su voz y su oratoria!! Es impecable su dicción, me gustaría llegar a expresarme así algún día. Lo admiro mucho!! Felicitaciones!!
Heroe sin capa
Buenos dias maestro .Excelente la forma de enseñanza , lo felicito .ya que he buscado y buscado incanzablemente hacer possible lo que ha sido impossible .Port ejemplo ke me condenen en preparation de juicio
Muchas gracias! me sirivió mucho.
Denle una cerveza a este hombre
Muchas gracias. Mucho mejor que mi profe de proce.
Excelente video !! Solo un comentario (sin perjuicio de que no forma parte del exhaustivo análisis de los recursos de nulidad que hiciste) El plazo indicado para apelar la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado por el juez de garantía es de 5 días desde la notificación de la resolución impugnada. Art.366 CPP.
Toda la razón, Luciano. Me confundí pensando en el plazo para apelar del auto de apertura del Juicio Oral que, tras la reforma de la Ley N21.394, se amplió a 10 días. Gracias por tu precisión!
Excelente contenido! Muchas gracias por compartirlo.
26:29 Buen día profesor: respecto a la preparación del recurso de nulidad penal la resolución a impugnar sólo cabe el recurso de reposición y la apelación cuando la ley lo permite? porque la apelación de la sentencia del juicio oral, simplificado y de la de acción privada son inapelables, salvo la del juicio abreviado que es apelable. Por lo que la causal del art. 373 y la infracción del procedimiento u ordenarorias litis se deben impugnar por reposición en la misma audiencia oral y publica?
Gracias a tus videos aprobé hoy mi examen de grado.
Muchas gracias 🙏
Felicidades!!
B dias Profesor Marcelo Zúñiga Cruz. fusto en saludarle y en expresarle ka excelente forma de impartir catedra. lo felicito. asi mismo le consulto si dentro de todas sus clases hay alguna donde desarrokke un Paralelo que explique los Juicios Ordinario, el juicio muario y el juicio ejecutivo. agradezco si es asi me indique el link para visualizarlo. saludos cordianes. Atte. RAFAEL CAMPOY
Buenas tardes, quisiera saber cuánto tarda resolver una casación en el fondo. Gracias de antemano.
excelente aporte, consulta, los esquemas al lado de la pizarra como puedo obtenerlos
Hola, podrias realizar una capsula sobre cosa juzgada 🙏🙏