Resulta halagador escuchar una disertación de un tema ARBITRAL de un profesional en la materia como es don Carlos Alberto MATHEUS LÓPEZ, quien en su condición de Doctor en Derecho, abre una puerta con miras al ARBITRAJE, dentro de éste tema resalta lo que nos dice MATHEUS que la Ley de Arbitraje peruana, en su artículo 48, permite que se dicten medidas cautelares “innominadas” o “genéricas”, incluso antes que se haya constituido el tribunal arbitral. Refiere que estas deben ser solicitadas a una autoridad judicial, lo cual no puede ser considerado como una renuncia al arbitraje. Aclarado la duda, es oportuno felicitar al expositor por su conocimiento teórico y práctico sobre las garantías del debido proceso en el arbitraje como una alternativa de solución en el conflicto que están las partes y darle una solución técnica, legal y efectiva.- Fraternalmente Don Edmundo Alfredo CHÁVEZ OCAMPO
Resulta halagador escuchar una disertación de un tema ARBITRAL de un profesional en la materia como es don Carlos Alberto MATHEUS LÓPEZ, quien en su condición de Doctor en Derecho, abre una puerta con miras al ARBITRAJE, dentro de éste tema resalta lo que nos dice MATHEUS que la Ley de Arbitraje peruana, en su artículo 48, permite que se dicten medidas cautelares “innominadas” o “genéricas”, incluso antes que se haya constituido el tribunal arbitral. Refiere que estas deben ser solicitadas a una autoridad judicial, lo cual no puede ser considerado como una renuncia al arbitraje. Aclarado la duda, es oportuno felicitar al expositor por su conocimiento teórico y práctico sobre las garantías del debido proceso en el arbitraje como una alternativa de solución en el conflicto que están las partes y darle una solución técnica, legal y efectiva.- Fraternalmente Don Edmundo Alfredo CHÁVEZ OCAMPO
P😊
Una exposición muy buena