Al derecho y al revés: ¿Existen los delitos electorales?

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  • Опубліковано 28 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 3

  • @vaoa7318
    @vaoa7318 6 років тому +2

    cual es la diferencia entre nulidad, anulabilidad, ineficacia e invalides del acto jurídico ??? gracias

    • @angelarf
      @angelarf 6 років тому +3

      Un acto jurídico lo puedes declarar "ineficaz" de cuatro maneras :nulidad y anulabilidad (estos se conocen como ineficacia estructural, pues hay algo que desde el nacimiento de ese acto jurídico está afectando su estructura), rescisión y resolución(estos últimos :ineficacia funcional).

    • @senpai-kun_nwn
      @senpai-kun_nwn 9 місяців тому

      La invalidez del acto jurídico implica que la composición de este es contraria a las normas, el orden público o las buenas costumbres, y, dependiendo de la gravedad de la afectación, el Código Civil lo divide, precisamente, en actos que incurren en causales de nulidad y de anulabilidad.
      1. Nulidad: En este caso, el acto tiene vicios tan graves que simplemente no se puede permitir su existencia, por ejemplo, por tener fines ilícitos, o que carezca de elementos esenciales, como la declaración de voluntad de las partes o de un objeto físicamente posible.
      2. Anulabilidad: Acá el acto si bien tiene vicios, estos son subsanables por no ser taaaaan graves, y dependerá de las partes que este acto siga existiendo o se anule. Puede ser el caso de un acto en donde la voluntad de las partes ha sido viciada, o el acto fue celebrado por alguien incapaz relativo, como quién, por ejemplo, tenga una curatela a su cargo por haber pasado por un proceso de interdicción, como por ser ebrio habitual, toxicómano, pródigo, mal gestor, etc.
      Ahora bien, por el lado de la ineficacia, se refiere a que el acto no está produciendo los efectos que las partes desearon. Es muy importante saber que el acto, sea ineficaz o no, siempre producirá efectos legales, que son distintos a los que las partes desearon. También cabe destacar que es totalmente independiente de la validez; esto quiere decir que un acto puede ser inválido, pero eficaz; o viceversa, válido, pero ineficaz. Entonces, la composición de supuestos sería la siguiente:
      1. Acto válido y eficaz: Un acto común y corriente. Por ejemplo, un contrato de trabajo en regla que está generando una relación laboral vigente.
      2. Acto válido e ineficaz: Un acto conforme con el ordenamiento jurídico, pero que aún no surte sus efectos negociales. Es el caso de, por ejemplo, un acto en donde se haya reservado la estadía en un hotel de acá a un mes, ya que el que disfrutará de la reserva no lo puede hacer ahora, sino cuando recién llegue el día en el que se acordó la reserva.
      3. Acto inválido y eficaz: Un acto contrario al ordenamiento, pero que sí surte efectos negociales. Este es el caso de los actos anulables mientras no se anulen, o en el caso de que las partes hayan decidido convalidarlo.
      4. Acto inválido e ineficaz: Un acto contrario al ordenamiento jurídico y que no surte efectos negociales. Es el caso del acto nulo y del acto anulable que efectivamente fue anulado. En estos casos, los efectos que haya producido dicho acto serán retrotraidos hasta el momento de la celebración del acto, porque se entiende que este acto nunca existió. Esto no lo libera de los efectos legales, como que, obviamente, un contrato de s1c∆ri4t0 es evidentemente nulo y nunca producirá los efectos que las partes pactaron, pero sí producirá sus efectos legales, como habilitar la responsabilidad penal en las partes por la comisión de dicho delito.
      Un poco extenso, pero espero que (Aún) te pueda ayudar.