Como siempre muy buena exposición, pero ojo que el art 281 hoy en dia no habla de 48 horas, sino que: "El juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, no antes de las veinticuatro horas ni después de las setenta y dos horas siguientes al momento en que quedare firme." Saludos!
Como siempre muy buena exposición, pero ojo que el art 281 hoy en dia no habla de 48 horas, sino que: "El juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, no antes de las veinticuatro horas ni después de las setenta y dos horas siguientes al momento en que quedare firme." Saludos!