Agenda tu asesoría en el WhatsApp 9983171800 y/o en contacto@quadrasolutions.com.mx Comienza con bienestar fiscal el 2024, para regularización, pregunta por nuestras promociones de enero 2024.
Yo todavía declaro en 2024 como último año y SAT me sigue aceptando como declaración exitosa . En diciembre iré a las oficinas directamente con cita para que me asesoren y diga que procede .
T dió un documento o q q.respalde y aún el sistema t deja poner como q si haces declaración t habilita el 2024 porq a mi no .... Y almhacrr factura ya no está como rif
Totalmente de acuerdo con usted, pero el SAT mal interpreto y mal aplicó al RIF 2014, y se enterca que solo era para la reducción del 100% en el segundo año, El párrafo 2 del art. 1 del decreto si habla de permanencia, no lo dice literalmente, pero para eso se hizo, sino solamente hubieran hecho el primer párrafo y con eso estaríamos en sintonía con el SAT sin problemas, solo era aplicar el 100% en EL SEGUNDO AÑO, y todos el al terminar 2023 sabríamos que terminó nuestra permanencia en RIF y obviamente tomando como algo normal que llegó solo hasta el 20% de reducción, y todos hubieran hecho el cambio, por que el decreto es claro, y el segundo parrado del art 1 del decreto es para ajustar la tabla volviéndola a utilizar así como está iniciando 2015 tomándolo como primer año de tributación y la tabla terminar en 2024. El SAT no se esta basando en del decreto, su confusión esta en la regla 3.13.3 miscelánea fiscal 2016 ultimo y penúltimo párrafo, misma que no quiso dar a conocer para que nadie aclarara por ahí. (EN LA REGLA EL ULTIMO PARRAFO NO ALTERA AL PENULTUMO, SOLO ES UN ENFASIS DE CUALES TABLAS SE ESTA HABLANDO) pero ahora el SAT nos cerró las posibilidades de seguir avanzando.
Raro hoy fui a la prodecon aki en merida . Y me dijeron k ya tenia k migrar a resico. Pues ya hicimos 10 años. Pero dice k hay un decreto y podiamos tardar un año mas.
Aqui el problema es que no han pensado en los contribuyentes que venden o prestan servicios al PUBLICO EN GENERAL, prefieren darse de baja porque ellos no cobran el IVA en sus ventas o servicios
Me parece que es incorrecto lo de su controversia de años de permanencia del rif , el sat esta enviando notificaciones por medio del buzon tributario oara que actualicemos nuestro regimenfuscal , ya que nuestra permanencia en el rif iniciada en el 2014 ya terminó, no se como pueda alegar lo que indica usted del decreto
haber cuando quiero hacer runa factura en rif ya está como resico ahí q aplica y.si.no tome el beneficio del decreto es defir q no aplique el 100 q pasa se toma igual ..... Como primer año el 2015
Una pregunta mis ventas son al público en general no género facturas. Y mis ventas no rebasan los 150000 al año. Es un pequeño comercio en casa. En que regimen me conviene pasarme.
Es 2023 cómo lo menciono al principio. Vas a considerar tu segundo año de tributación cómo si fuera el primero (pará aplicar el porcentaje de reducción de el %100 de reducción de ISR) únicamente para aplicar el porcentaje no pará ampliar 1 año mas la tributación. Saludos contadora.
Agenda tu asesoría en el WhatsApp 9983171800 y/o en contacto@quadrasolutions.com.mx Comienza con bienestar fiscal el 2024, para regularización, pregunta por nuestras promociones de enero 2024.
Yo todavía declaro en 2024 como último año y SAT me sigue aceptando como declaración exitosa .
En diciembre iré a las oficinas directamente con cita para que me asesoren y diga que procede .
Prodecon el jueves me dijo que podia seguir en rif en el 2024 por el famoso decreto
T dió un documento o q q.respalde y aún el sistema t deja poner como q si haces declaración t habilita el 2024 porq a mi no .... Y almhacrr factura ya no está como rif
Ayudaría bastante algún documento adicional
Totalmente de acuerdo con usted, pero el SAT mal interpreto y mal aplicó al RIF 2014, y se enterca que solo era para la reducción del 100% en el segundo año, El párrafo 2 del art. 1 del decreto si habla de permanencia, no lo dice literalmente, pero para eso se hizo, sino solamente hubieran hecho el primer párrafo y con eso estaríamos en sintonía con el SAT sin problemas, solo era aplicar el 100% en EL SEGUNDO AÑO, y todos el al terminar 2023 sabríamos que terminó nuestra permanencia en RIF y obviamente tomando como algo normal que llegó solo hasta el 20% de reducción, y todos hubieran hecho el cambio, por que el decreto es claro, y el segundo parrado del art 1 del decreto es para ajustar la tabla volviéndola a utilizar así como está iniciando 2015 tomándolo como primer año de tributación y la tabla terminar en 2024. El SAT no se esta basando en del decreto, su confusión esta en la regla 3.13.3 miscelánea fiscal 2016 ultimo y penúltimo párrafo, misma que no quiso dar a conocer para que nadie aclarara por ahí. (EN LA REGLA EL ULTIMO PARRAFO NO ALTERA AL PENULTUMO, SOLO ES UN ENFASIS DE CUALES TABLAS SE ESTA HABLANDO) pero ahora el SAT nos cerró las posibilidades de seguir avanzando.
Raro hoy fui a la prodecon aki en merida . Y me dijeron k ya tenia k migrar a resico. Pues ya hicimos 10 años. Pero dice k hay un decreto y podiamos tardar un año mas.
Aqui el problema es que no han pensado en los contribuyentes que venden o prestan servicios al PUBLICO EN GENERAL, prefieren darse de baja porque ellos no cobran el IVA en sus ventas o servicios
Lo malo es que ahorita para hacer la declaración si me obliga a pagar el 100% de IVA y mo deja moverle. Si se debió cambiar entonces en enero 2024
Me parece que es incorrecto lo de su controversia de años de permanencia del rif , el sat esta enviando notificaciones por medio del buzon tributario oara que actualicemos nuestro regimenfuscal , ya que nuestra permanencia en el rif iniciada en el 2014 ya terminó, no se como pueda alegar lo que indica usted del decreto
a mi ya me llego la notificacion y no se si tenga razon en su video que dice que termina en 2025, alguien me puede ayudar
Gracias por aclararnos esta duda!
haber cuando quiero hacer runa factura en rif ya está como resico ahí q aplica y.si.no tome el beneficio del decreto es defir q no aplique el 100 q pasa se toma igual ..... Como primer año el 2015
Es que tambien el Sat no se manifiesta ....
ESE PERRO ME SACÓ DE ONDA......
Una pregunta mis ventas son al público en general no género facturas. Y mis ventas no rebasan los 150000 al año. Es un pequeño comercio en casa. En que regimen me conviene pasarme.
Buenas tardes, yo entro a la declaración 2024 y no me habilita ningún periodo, es porque ya no me permite ser rif?
o puedo seguir en RIF no rebase mis ingresos de 300,000. anuales, me inscribi desde 2012
El RIF inicio el 2014. Antes de ese año era otro régimen
A repecos.
Buenas tardes contadora si yo me inscribi antes del 2014, debo cambiar mi regime fiscal?
Es 2023 cómo lo menciono al principio.
Vas a considerar tu segundo año de tributación cómo si fuera el primero (pará aplicar el porcentaje de reducción de el %100 de reducción de ISR) únicamente para aplicar el porcentaje no pará ampliar 1 año mas la tributación. Saludos contadora.
Dos respuestas de chat, niegan seguir en 2014 y aclaracion enviada al sat aun no responde.
@@salvadorsilvaprieto7714 no puedes seguir este 2024?
PRODECON en consultas ya ha señalado que fue 2023