RETENCIONES EN LA FUENTE CON VALOR A PAGAR INFERIOR A 10 UVT

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  • Опубліковано 25 сер 2024
  • Recordemos que las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total quedarán ineficaces si no se paga en su totalidad dentro de los 2 meses contados a partir de su vencimiento, esto sin perjuicio de los intereses de mora a los cuales haya lugar.
    Ahora bien, también es importante resaltar que esta regla de los 2 meses solo aplica para aquellas declaraciones de retención en la fuente que se presenten antes o dentro de su vencimiento, pues para aquellas declaraciones que se presentan extemporáneas o que se corrigen con posterioridad al vencimiento no podrán hacer uso del término de los 2 meses para pagarlas en su totalidad, pues de no presentarse con su pago total quedarán ineficaces.
    Dicho lo anterior, nos surge una interrogante:
    ¿Qué se entiende por ineficacia?
    R: La ineficacia en las declaraciones tributarias quiere decir que las mismas carecen de valides jurídica, y que no existen, al no existir, al momento de subsanar la ineficacia el declarante se asimilaría a un omiso, esta es la razón por la cual cuando se va a subsanar una declaración ineficaz, se debe liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios.
    Luego de la reforma tributaria, este plazo de pago tuvo un cambio importante, pues se adicionó una nueva regla, la cual es:
    Las declaraciones de retención en la fuente que tengan un valor a pagar menor o igual a 10 UVT ($424,000 año 2023), se podrán pagar dentro del año siguiente a su vencimiento sin perjuicio de los intereses de mora a los que haya lugar. Queriendo decir con esto que se evidencia un incremento del plazo para pagar, en los casos en que las declaraciones de retención en la fuente cumplan con los requisitos.
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КОМЕНТАРІ • 6

  • @marcambri2434
    @marcambri2434 Рік тому

    Gracias, te haces entender muy bien!

  • @Suvatoba
    @Suvatoba 9 місяців тому

    Hola buenas , la empresa tiene una retención por valor de $5000. (Transporte)
    Del mes de agosto de este año 2023. El cual
    No se ha presentado la declara de rete Fuente debe pagar sancion ?

  • @bayronfernandochavesarteag5345

    Gracias. me ayudas para colaborarle a una junta de accion comunal. Ellos hicieron una retencion de 221mil en dic 2022 y a la fecha no ha ralizado la declaracion. que tendria que hacer declarar y pagar todo de una vez?? GRacais

    • @sierrayasociados
      @sierrayasociados  Рік тому +1

      Hola
      Recuerda que es obligación de todos los agentes de retención declarar y trasladarle a la administración de impuestos los valores retenidos, de lo contrario pueden incurrir en una conducta penalizable que se denomina omisión de agente retenedor. Por lo cual te recomendamos que si tienes retenciones practicadas y que aún no se las has trasladado a la administración de impuestos, hazlo lo más pronto posible cumpliendo el deber formal de declarar y el deber sustancial de pagar la sumas retenidas. Eso si, no olvides liquidar la respectiva sanción de extemporaneidad y los intereses moratorios a los que haya lugar.
      Finalmente y no menos importante, recuerda que la última reforma tributaria del pasado mes de diciembre del 2022 introdujo reducciones importantes en la sanción de extemporaneidad e intereses moratorios.

  • @rosamosquera7375
    @rosamosquera7375 Рік тому

    Buenas tardes, quisiera que me pudieran colaborar con la siguiente inquietud, tengo declaraciones de retención en la fuente ineficaces ya que fueron presentadas en el 2018, sin pago, debo pagar la sanción minima sobre esas declaraciones? estan por debajo de la sanción minima por el año 2018, solo una supera ese monto. gracias por su atencion

    • @sierrayasociados
      @sierrayasociados  Рік тому

      Hola!!
      Recuerda que si las declaraciones de retención en la fuente caen en ineficacia, debes liquidar la respectiva sanción de extemporaneidad en coherencia con el articulo 641 del estatuto tributario nacional, ahora bien, si al momento de liquidar la sanción, la misma te da inferior a 10 UVT (hoy 424,000) entonces debes aproximar la sanción a dicho valor. Esto bajo el entendido que ninguna sanción puede ser inferior a la sanción minima.
      Y no olvides que la sanción minima, es decir las 10 UVT, se debe liquidar al momento en que calculas la sanción, queriendo decir con esto que si estas liquidando la sanción hoy año 2023, debes usar la sanción minima vigente, la cual actualmente se encuentra en $424,000.
      Esperamos haber resuelto tus inquietudes, feliz tarde.