PROCESAL PENAL: La nulidad en el proceso penal

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  • Опубліковано 6 лис 2024

КОМЕНТАРІ • 4

  • @ingridgomez2686
    @ingridgomez2686 10 місяців тому +2

    Dr muchas gracias por compartir esta informacion tan importante

  • @vincitori.legal13
    @vincitori.legal13 Рік тому +2

    Doctor gracias por su excelente intervención, planteo la siguiente pregunta: Suponiendo que previo al decreto de la nulidad, el procesado estuvo privado de su libertad de manera preventiva durante 4 años, vencido el término, fue puesto en libertad, posteriormente se decretó la nulidad desde la imputación. ¿La fiscalía puede solicitar de nuevo la medida de aseguramiento?
    ¿Qué sucede con el término de prescripción cuando se anula desde la imputación?, ¿se interrumpe de nuevo? Gracias!

  • @saramariamesadiaz4600
    @saramariamesadiaz4600 9 місяців тому

    El fiscal puede imputar nueva conducta punible, bajo el mismo radicado?

  • @saramariamesadiaz4600
    @saramariamesadiaz4600 9 місяців тому

    Doctor una pregunta, se lleva un proceso por el sistema ordinario, el juez de conocimiento declara nulidad en la etapa "AUDIENCIA PREPARATORIA" porque la victima no firma el acta de conciliación, bajo el mismo radicado inicial, el juez de conocimiento da traslado a la fiscalía para subsanar lo encontrado pero lo que hace la fiscalía es cambiar la conducta penal bajo el mismo radicado. El FISCAL en esta etapa si puede cambiar la conducta penal e iniciarse un nuevo proceso con una nueva conducta penal. Gracias por la respuesta.