Estas capsulas me han ayudado bastante ahora que incursiono el mundo de la docencia la materia que imparto es teoría general de las obligaciones, muchas gracias por aclarar mis dudas.
hola ! muchas gracias. si bien el video tiene ya su tiempo, a mi me fue muy útil, y es compatible con el código civil y comercial de la República Argentina. gracias !
Cordial saludo. Primero, agradecer por la información, segundo, me interesa saber la nacionalidad de Cápuslas Jurídicas, toda ves que necesito realizar un trabajo de clase y es obvio que aunque la códigos civiles de latinoamnerica en su mayoría vienen del mismo, muchas cosas difieren entre un país y otro. De antemano agradezco su respuesta. P.D. soy Colombiano.
Hola Alexander, buen día. Gracias por tu comentario. Te informo que es de México, por lo que, como bien dices, lo recomendable es que confirmes la información en el Código civil de tu país, ante posibles diferencias con lo señalado en este vídeo. Saludos.
De que sirve hacerce responsable de la deuda de otro? Gano intereses o algo? En qué se beneficia el tercero que se hace responsable de la deuda... entiendo lo que explica pero no me cierra eso. Saludos desde Argentina
emiliano zarate casi siempre es por solidaridad, quitarle a lo mejor a un amigo, un hermano u otro familiar la carga que es una deuda y asumirla uno, porque cuando ya hay un interés jurídico-económico ya es más bien otra figura, que se llama subrogación, tú le pagas al acreedor, para colocarte en su lugar e irte en contra del deudor.
Antonio Serpa hola, no, la subrogación es otra figura, estoy por hace un vídeo de ella, pero en la subrogación es tomar el lugar de otra persona, por ejemplo, se le paga al acreedor para tomar su lugar e irse en contra del deudor. Saludos.
Licenciada, ¿un deudor solidario puede adquirir la deuda de el deudor principal? Es decir, si hay garantía hipotecaria de por medio, pero el deudor principal se rehusa a pagar y el solidario tiene disposición, ¿Que figura aplica: la cesión de la deuda o subrogación? Muchas gracias por su posible respuesta.
A LA q bonito Esta explicado no sabes como m sirvió mucho esto. Gracias
Excelentes videos, muy claros y bien explicados. Saludos cordiales desde Zacatecas.
Estas capsulas me han ayudado bastante ahora que incursiono el mundo de la docencia la materia que imparto es teoría general de las obligaciones, muchas gracias por aclarar mis dudas.
Gracias por el video excelentes explicaciones me ayudan mucho con mis estudios en linea
hola ! muchas gracias. si bien el video tiene ya su tiempo, a mi me fue muy útil, y es compatible con el código civil y comercial de la República Argentina. gracias !
Muchas gracias!, me ayudaste con la exposición del tema
Buenísimo ¡Saludos!
Cuál es la forma más usada para hacer está cesión?
Excelente explicación, podría informarme si usted da asesoría jurídica y cómo contactarla? Saludos
Gracias 🙏
Cordial saludo. Primero, agradecer por la información, segundo, me interesa saber la nacionalidad de Cápuslas Jurídicas, toda ves que necesito realizar un trabajo de clase y es obvio que aunque la códigos civiles de latinoamnerica en su mayoría vienen del mismo, muchas cosas difieren entre un país y otro. De antemano agradezco su respuesta. P.D. soy Colombiano.
Hola Alexander, buen día. Gracias por tu comentario. Te informo que es de México, por lo que, como bien dices, lo recomendable es que confirmes la información en el Código civil de tu país, ante posibles diferencias con lo señalado en este vídeo. Saludos.
Perfecto, de nuevo gracias y felicidades!
De que sirve hacerce responsable de la deuda de otro? Gano intereses o algo? En qué se beneficia el tercero que se hace responsable de la deuda... entiendo lo que explica pero no me cierra eso. Saludos desde Argentina
emiliano zarate casi siempre es por solidaridad, quitarle a lo mejor a un amigo, un hermano u otro familiar la carga que es una deuda y asumirla uno, porque cuando ya hay un interés jurídico-económico ya es más bien otra figura, que se llama subrogación, tú le pagas al acreedor, para colocarte en su lugar e irte en contra del deudor.
muy bien video!!!!
Hola!, al proceso en el que Pablo se vuelve el nuevo deudor sustituyendo a Luis, es a lo que se le llama Subrogación?, ayuda! Saludos
Antonio Serpa hola, no, la subrogación es otra figura, estoy por hace un vídeo de ella, pero en la subrogación es tomar el lugar de otra persona, por ejemplo, se le paga al acreedor para tomar su lugar e irse en contra del deudor. Saludos.
¿Colombia?
Como puedo pagar y sisepuede aser un conbenio
Podria pargar enpagos parsiales
Licenciada, ¿un deudor solidario puede adquirir la deuda de el deudor principal? Es decir, si hay garantía hipotecaria de por medio, pero el deudor principal se rehusa a pagar y el solidario tiene disposición, ¿Que figura aplica: la cesión de la deuda o subrogación? Muchas gracias por su posible respuesta.
Cesar Fernandez cesion por que no hay un interes economico
Cesión de la deuda
gracias si apruebo mi final en 4 horas vengo a avisarte
Éxito en el examen.
Negativa ficta