Muchas gracias Profesor y Contador: me ayudado de mucho. Sólo que esperemos que después nos ayude con otro vídeo mismos tema,pero ahora con IVA a favor de otro año y otros meses junto con IVA por pagar. 👍 Se agradecería de mucho.
Excelente explicación a detalle y paso a paso. Es el único canal q tienes está explicación ya k me tarde en encontrarlo 24 horas y entender otra 24 🤣😹 . Sólo faltaría una pequeña explicación cuando hay saldo a favor del otro año. Por favor 🙏
Buena tarde estimado Profesor Y C.P., en el minuto 10:00 usted menciona que lo que nos retienen de I.V.A. las personas morales no se puede acreditar en el calculo de la determinación del impuesto del mismo més, osea lo que nos da a entender es que si en Noviembre en mi factura de ingresos me retuvieron las personas morales i.v.a. en la determinación del impuesto a pagar de i.v.a. de noviembre no puedo acreditar esas retenciones, a la persona fisica ya le retuvieron y ya puede acreditarlo en su impuesto que sale a pagar de i.v.a. en el mes de noviembre, el art."V" fracc. IV menciona eso, agradecería mucho su valioso apoyo en mencionar si lo que le comento esta mal, saludos cordiales
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención; Fracción reformada DOF 11-12-2013, Acá el articulo va dirigido para la persona moral no para la persona fisica, sustento esto en el art. 1oA. y 1o A Fraccion II que dice: Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
@@carloshurtado6803 Buenas noches contador, una duda respecto a su tratamiento del IVA, el artìculo que citó atribuye a quienes son retendores del IVA, por lo tanto, son los que aplican que si lo retienen en noviembre, lo acredita en diciembre, pero al ser el contribuyente a quien le retienen, en el artìculo 1 en su penúltimo párrafo menciona que el impuesto que se le hubièse retenido se dismunuye de su impuesto a cargo.
hola, muchas gracias por sus videos. Me surge una duda, soy PF profesional independiente, hay meses que sí facturo y hay otros que no, que pasá en esos casos donde no facturo, no tego ingresos / iva por trasladar, pero sí tengo gastos / IVA por acreeditar, es posible presentar mi pago definitivo y obtener IVA a favor? Muchas gracias
Es obligatotrio presentar la declaración mensual, haya obtenido o no ingresos y deducciones y es correcta su apreciación, puede solicitar la devolución de los saldos a favor de IVA
Los pagos de ISR mensuales son provisionales, una vez que realizas tus declaración anual en ella puedes acreditar los pagos provisionales que realizaste a lo largo del año, ese ISR determinado en la Anual se consideraría como definitivo.
Quizás a lo que te refieres es al impuesto que arroja cada mes al final del cálculo, en ese caso se presenta a través del aplicativo del SAT de Declaraciones y Pagos, de ahí obtienes la línea de captura con la que pagas a través de una institución bancaria, sea en línea o en ventanilla bancaria
Hola hice mi declaracion provisional por arrendamiento correspondiente a junio 2021, comence desde marzo a declara y pagar, esta ocacion ingrese los datos para la declaracion de junio, pero en la determinacion del pago no sale ningun cargo del ISR todo aparece en cero, incluso al darle guardar no marca ningun error...¿Es posible que no tenga que pagar?....gracias
@@carloshurtado6803 es en la misma pagina del SAT a presentar mi declaracion provisional.....pero de todas formas te enviare la captura en un rato.....gracias
@@carloshurtado6803 Hola, mande el día de ayer capturas de pantalla al email que amablemente me proporcionaste, de hecho ingrese nuevamente a la pagina del SAT en pagos provisionales, y sigo obteniendo la misma información y en Impuesto causado de ISR y a cargo, aparecen en "0", y al guardar y en "determinación del pago" todo también sale en "0".....entonces, ¿no debo pagar ISR de arrendar en este mes?.....gracias
Muchas gracias Profesor y Contador: me ayudado de mucho.
Sólo que esperemos que después nos ayude con otro vídeo mismos tema,pero ahora con IVA a favor de otro año y otros meses junto con IVA por pagar. 👍
Se agradecería de mucho.
un muy excelente video explicativo, es un grande, muchísimas gracias
muchas gracias me ayudaste bastante muy bien explicado
Excelente explicación a detalle y paso a paso.
Es el único canal q tienes está explicación ya k me tarde en encontrarlo 24 horas y entender otra 24 🤣😹 . Sólo faltaría una pequeña explicación cuando hay saldo a favor del otro año.
Por favor 🙏
Muchas gracias, perfectamente explicado y entendido, seguiré sus videos me sirven mucho para mi carrera de Contador Público. Gracias nuevamente.
Excelente explicación.
Buena tarde estimado Profesor Y C.P., en el minuto 10:00 usted menciona que lo que nos retienen de I.V.A. las personas morales no se puede acreditar en el calculo de la determinación del impuesto del mismo més, osea lo que nos da a entender es que si en Noviembre en mi factura de ingresos me retuvieron las personas morales i.v.a. en la determinación del impuesto a pagar de i.v.a. de noviembre no puedo acreditar esas retenciones, a la persona fisica ya le retuvieron y ya puede acreditarlo en su impuesto que sale a pagar de i.v.a. en el mes de noviembre, el art."V" fracc. IV menciona eso, agradecería mucho su valioso apoyo en mencionar si lo que le comento esta mal, saludos cordiales
seguiremos analizando sus videos...
Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme a los artículos 1o.-A y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención;
Fracción reformada DOF 11-12-2013,
Acá el articulo va dirigido para la persona moral no para la persona fisica, sustento esto en el art. 1oA. y 1o A Fraccion II que dice:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Excelente explicación. Tengo una duda... el IVA que me retienen en diciembre, cuando lo aplicaría entonces?
En apego estricto a lo que dice la LIVA, se aplicaría al mes siguiente, o sea enero, son muy importantes los papeles de trabajo, hay que conservarlos.
@@carloshurtado6803 Buenas noches contador, una duda respecto a su tratamiento del IVA, el artìculo que citó atribuye a quienes son retendores del IVA, por lo tanto, son los que aplican que si lo retienen en noviembre, lo acredita en diciembre, pero al ser el contribuyente a quien le retienen, en el artìculo 1 en su penúltimo párrafo menciona que el impuesto que se le hubièse retenido se dismunuye de su impuesto a cargo.
hola, muchas gracias por sus videos. Me surge una duda, soy PF profesional independiente, hay meses que sí facturo y hay otros que no, que pasá en esos casos donde no facturo, no tego ingresos / iva por trasladar, pero sí tengo gastos / IVA por acreeditar, es posible presentar mi pago definitivo y obtener IVA a favor? Muchas gracias
Es obligatotrio presentar la declaración mensual, haya obtenido o no ingresos y deducciones y es correcta su apreciación, puede solicitar la devolución de los saldos a favor de IVA
Tiene algún vídeo pero de personas Morales, ando buscando uno para demostrar que se calcula en base al flujo del mes y no al contable
Hay uno en el Canal, nadamás que está explicado de manera global, no mes a mes, espero te sea de utilidad.
ua-cam.com/video/sxUDVqROxec/v-deo.html
hola buenas noches, una pregunta en donde se presenta ese pago definitivo de ISR ?
Gracias
Los pagos de ISR mensuales son provisionales, una vez que realizas tus declaración anual en ella puedes acreditar los pagos provisionales que realizaste a lo largo del año, ese ISR determinado en la Anual se consideraría como definitivo.
Quizás a lo que te refieres es al impuesto que arroja cada mes al final del cálculo, en ese caso se presenta a través del aplicativo del SAT de Declaraciones y Pagos, de ahí obtienes la línea de captura con la que pagas a través de una institución bancaria, sea en línea o en ventanilla bancaria
Contador pudiera compartir esos libros de Excel?
Hola hice mi declaracion provisional por arrendamiento correspondiente a junio 2021, comence desde marzo a declara y pagar, esta ocacion ingrese los datos para la declaracion de junio, pero en la determinacion del pago no sale ningun cargo del ISR todo aparece en cero, incluso al darle guardar no marca ningun error...¿Es posible que no tenga que pagar?....gracias
Hola, mándame alguna imagen del cálculo o la aplicación donde te sale ese dato, y con gusto te comento, cpcarlosmb1@hotmail.com
@@carloshurtado6803 es en la misma pagina del SAT a presentar mi declaracion provisional.....pero de todas formas te enviare la captura en un rato.....gracias
@@carloshurtado6803 Hola, mande el día de ayer capturas de pantalla al email que amablemente me proporcionaste, de hecho ingrese nuevamente a la pagina del SAT en pagos provisionales, y sigo obteniendo la misma información y en Impuesto causado de ISR y a cargo, aparecen en "0", y al guardar y en "determinación del pago" todo también sale en "0".....entonces, ¿no debo pagar ISR de arrendar en este mes?.....gracias
@@SalvadorfreelancenegocioF te contesto por correo