Una cuestión, el art 85 del reglamento dice que sea superior a un 10%, por lo que en los cálculos en porcentajes no debes sumar 10 sino restar pues estás jugando con bajas y quieres quitar las altas, por lo que eliminas las que no lleguen a ese porcentaje Por otro lado, para calcular el valor estimado hay que añadir al PEM un 10% de exceso de medición que no conlleva modificación
Por si sirve de algo, a mi me parece que sabiendo los porcentajes de baja sobre el PBL, al que quitamos el IVA, podemos sacar cada una de las ofertas y a partir de ahi hacer el supuesto. Si se hace con porcentajes es muy facil equivocarse, y no tengo claro que de lo mismo. Disculpame si estoy equivocado. Gracias
Los contratos de obra que van por precios unitarios son los acuerdos marco. Las empresas ofertan una baja sobre una base de precios unitarios, porque no hay un proyecto que ejecutar, son proyectos que se definirán en los contratos basados, por eso se aplixa el 5% sobre el PBL sin IVA. En este caso, que es muy normal, se trata de una obra concreta, con un presupuesto formado por precios unitarios a los que se aplican mediciones, resultando un PEM al que se le aplican los GG y el BI para sacar el PBL sin IVA. Es sobre éste sobre el que se calcula el 5 de % de la GD
Negativo. Llevo 26 años haciendo obra pública y lo más habitual es hacer una oferta sobre un PBL. Ese PBL está basado en el PEM de un proyecto de obras, compuesto por precios descompuestos y sus correspondientes mediciones. Según art. 130 y 131 del Reglamento. Imagina una obra de construcción de un colegio, está compuesto por un presupuesto que tiene mediciones aplicadas a precios descompuestos. Sin mediciones, no hay presupuesto, solo precios descompuestos.
Tras quitar la D por ser la misma empresa, la G por ser superior al 10% en la primera media, y la G es inferior al 10% de la segunda media, nos quedan solo 3 ¿En todo caso si el numero de las restantes ofertas es menor a 3, la nueva media se calculara sobre las tres ofertas de menor cuantia? Art 85. 4) Eso quiere decir que si salen menos de 3 no quito nada y hago la media con las 3 menores ofertas?
El PBL sin IVA es 2.727.272,72 por lo que la Oferta de la empresa A seria = 2.727.272 × 0,8 = 2.181.818 (Asi sacas todos) Lo envio por si ayuda a los de letras.
Repite el video porque lleva a error. El PBL siempre lleva gastos generales, beneficio industrial e IVA, si quitas el IVA, te cedas con el PBL sin IVA, para llegar al PEM debes quitarle gg(13%) y bi (6%) dividiendo entre 1,19
Si necesitáis el Libro " Temario de la Ley de contratos del Sector Público para oposiciones: Especialmente para AGE y GACE": amzn.eu/d/3Jdrhw0
En el minuto 29:57 he incluido un vídeo para aclarar la pregunta nº 2 del supuesto práctico.
Una cuestión, el art 85 del reglamento dice que sea superior a un 10%, por lo que en los cálculos en porcentajes no debes sumar 10 sino restar pues estás jugando con bajas y quieres quitar las altas, por lo que eliminas las que no lleguen a ese porcentaje
Por otro lado, para calcular el valor estimado hay que añadir al PEM un 10% de exceso de medición que no conlleva modificación
Por si sirve de algo, a mi me parece que sabiendo los porcentajes de baja sobre el PBL, al que quitamos el IVA, podemos sacar cada una de las ofertas y a partir de ahi hacer el supuesto. Si se hace con porcentajes es muy facil equivocarse, y no tengo claro que de lo mismo. Disculpame si estoy equivocado. Gracias
Los contratos de obra que van por precios unitarios son los acuerdos marco. Las empresas ofertan una baja sobre una base de precios unitarios, porque no hay un proyecto que ejecutar, son proyectos que se definirán en los contratos basados, por eso se aplixa el 5% sobre el PBL sin IVA. En este caso, que es muy normal, se trata de una obra concreta, con un presupuesto formado por precios unitarios a los que se aplican mediciones, resultando un PEM al que se le aplican los GG y el BI para sacar el PBL sin IVA. Es sobre éste sobre el que se calcula el 5 de % de la GD
Echa un vistazo al art 120.1 Reglamento de contratos.Un saludo
Negativo. Llevo 26 años haciendo obra pública y lo más habitual es hacer una oferta sobre un PBL. Ese PBL está basado en el PEM de un proyecto de obras, compuesto por precios descompuestos y sus correspondientes mediciones. Según art. 130 y 131 del Reglamento. Imagina una obra de construcción de un colegio, está compuesto por un presupuesto que tiene mediciones aplicadas a precios descompuestos. Sin mediciones, no hay presupuesto, solo precios descompuestos.
Tras quitar la D por ser la misma empresa, la G por ser superior al 10% en la primera media, y la G es inferior al 10% de la segunda media, nos quedan solo 3 ¿En todo caso si el numero de las restantes ofertas es menor a 3, la nueva media se calculara sobre las tres ofertas de menor cuantia? Art 85. 4) Eso quiere decir que si salen menos de 3 no quito nada y hago la media con las 3 menores ofertas?
El PBL sin IVA es 2.727.272,72 por lo que la Oferta de la empresa A seria = 2.727.272 × 0,8 = 2.181.818 (Asi sacas todos) Lo envio por si ayuda a los de letras.
Repite el video porque lleva a error. El PBL siempre lleva gastos generales, beneficio industrial e IVA, si quitas el IVA, te cedas con el PBL sin IVA, para llegar al PEM debes quitarle gg(13%) y bi (6%) dividiendo entre 1,19
Hay un comentario fijado, donde indico un nuevo vídeo donde lo aclaro.Un saludo
El PBL lleva siempre IVA
PEM = PBL÷1,21÷1,19