Prof Angel Zerpa A Tramitación de la apelación de sentencia

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 15 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 8

  • @nancynavas7322
    @nancynavas7322 3 роки тому

    gracias Dr excelente

    • @azerpa
      @azerpa  3 роки тому

      a la orden

  • @josealbertotejera2855
    @josealbertotejera2855 2 роки тому

    Saludos, prof Zerpa y espero se encuentre bien y en familia, cuando usted dice que la norma habla de notificación de las partes en caso de sentencia de sobreseimiento u en donde estubo presente el fiscal del MP, osea que está en cuenta de la sentencia en el mismo acto, esto se cosidera notificacion o que se refiere especialmente el tribunal cuando dice comuníquese y publiquese, esto implica que el fiscal debe ser notificado por oficio o con el solo hecho de la publicación en cartelera de tribunal y expediente se esta cumpliendo con la publicación y notificacion y desee esos momento inician los lapsos de los 10 dias de despacho para que apele? Y luego de esto si apela seria extemporáneo es asi o aclare por fa? Y desde cuando deberian iniciar los lapsos para la apelacion de sentencia? y gracias...

  • @josealbertotejera2855
    @josealbertotejera2855 4 роки тому

    Saludos Dr. Ante una detención y privación de libertad, dnd no hubo flagrancia y no hubo orden judicial se puede solicitar un habeas corpus, al consideral que se esta violando el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la libertad según la constitución y leyes. Como se aplicaria y sabe de la aplicación en Venezuela del habeas corpus que hayan dado resultado ante el tribunal de la causa ...gracias por su exelente aporte.....

    • @azerpa
      @azerpa  4 роки тому +1

      Si no hay orden judicial ni hubo flagrancia (es decir, no hubo presentación en audiencia por flagrancia), lo procedente SI es el habeas corpus ante un tribunal de control del circuito de la detención...siempre y cuando el aprehendido esté todavia detenido

    • @josealbertotejera2855
      @josealbertotejera2855 4 роки тому +1

      @@azerpa ese seria el deber ser pero con la sentencia 526, aunque la detención no haya Sido en flagrancia, pero el funcionario asi lo presenta para justificar la detención, él tribunal basado en la sent 526, convalida esa detención. ¿Allí se podría ejercer un habeas corpus? y disculpe la insistencia es que me parece una buena estrategia inicial, ante tantas detenciones injustificadas e ilegales que se vienen aplicando últimamente por los cuerpos de seguridad, donde el privado permanece un tiempo innecesario privado de su libertad...

  • @aidaeloina8886
    @aidaeloina8886 3 роки тому

    Dr...que pasa si en la audiencia preliminar el Juez declara libertad plena, pero el fiscal del ministerio público solicita la apelación??

    • @azerpa
      @azerpa  2 роки тому

      Si es por los delitos que describe el art. 430 del COPP, se mantiene la privativa. Pero yo solicitare el control difuso del art. 430 del COPP