❣️EL USUFRUCTO - ASPECTOS GENERALES DEL USUFRUCTO /USUFRUCTO TRIBUTARIO💕 IMPUESTOS EN EL USUFRUCTO.

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  • Опубліковано 5 жов 2024
  • 👉EL USUFRUCTO ES UN DERECHO REAL regulado en el artículo 823 del código civil colombiano que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible. En materia tributaria, el usufructos cuando viene de negocios gratuitos genera ganancia ocasional de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del Art. 303 del estatuto tributario.
    Nosotros NO nos hacemos responsables por la aplicación de lo aquí expuesto, sólo es una forma de entender la norma en este momento. Cada caso debe ser analizado de manera particular.
    Lo expuesto aquí, NO exime de consultar la ley que regula la materia.
    ✅ Vea aquí los siguientes videos:
    🌟TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL USUFRUCTO: ua-cam.com/users/li...
    ❤️GANANCIA OCASIONAL EN DONACIONES: ua-cam.com/users/li...

КОМЕНТАРІ • 20

  • @centrodeestudiosgrupodelos100
    @centrodeestudiosgrupodelos100 6 місяців тому +2

    Excelente conferencia, aporta gran conocimiento y crea la necesidad de investigar.

    • @martinreyc
      @martinreyc  6 місяців тому

      Gracias amigo Miguel Ángel García López,por su comentario y apoyo.

  • @martinreyc
    @martinreyc  Рік тому +2

    Aunque en la práctica las personas utilizan la escritura pública para constituir un usufructo de bienes muebles, no hay norma que así lo exija. Para inmuebles si es obligatorio la escritura pública, (Art. 826 C.C)
    El artículo 12 del Decreto 960 de 1970, dice: " Deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, y en general aquellos para los cuales la Ley exija solemnidad".
    Así las cosas, puede concluirse que si la ley no exije solemnidad para el usufructo de bienes muebles aunque sea un gravamen a la propiedad puede realizarse por documento privado, así requiera de registro, por ej, en cámara de comercio, un usufructo sobre un establecimiento de comercio libro VI. Tampoco hay prohibición para hacerlo mediante Escritura pública como sucede en la práctica.

  • @rosamunoz6738
    @rosamunoz6738 2 місяці тому +1

    Dr. Muchas Gracias este tema muy importante me despertó las dudas más claro imposible

    • @martinreyc
      @martinreyc  2 місяці тому

      Gracias Rosa por apoyar el canal.

  • @karinamartinez3427
    @karinamartinez3427 Рік тому +1

    muchas gracias, de aclararon muchas dudas sobre este tema tan interesante!, Dios lo bendiga dr Martín

    • @martinreyc
      @martinreyc  Рік тому

      Gracias amiga Karina. Dios te bendiga.

  • @contabilidadentidades3021
    @contabilidadentidades3021 Рік тому +1

    Muchas gracias como siempre.

    • @martinreyc
      @martinreyc  Рік тому

      Todo es con mucho amor y cariño.

  • @mariajosegiraldo957
    @mariajosegiraldo957 Рік тому +1

    Mil gracias, excelente

    • @martinreyc
      @martinreyc  Рік тому

      Muchas gracias, María José. Puede darle me gusta y compartirlo por todo lado con sus amigos.

  • @amparogaviria411
    @amparogaviria411 9 місяців тому

    Excelente. Gracias

  • @rosogarciamarulanda8519
    @rosogarciamarulanda8519 6 місяців тому

    Mil gracias

    • @martinreyc
      @martinreyc  6 місяців тому

      Roso, Dios te bendiga. Gracias por el comentario y apoyo.

  • @marianabalantajaramillo9462

    Excelente explicación de este tema.

    • @martinreyc
      @martinreyc  6 місяців тому

      Muchas gracias por su comentario y apoyo.

  • @estelafernandaromeroagredo5067

    Muy bueno

    • @martinreyc
      @martinreyc  Рік тому

      Muchas gracias estela Fernanda. Dios te bendiga.

  • @AdrianoSilva-jv4ub
    @AdrianoSilva-jv4ub 10 місяців тому +1

    Buenas noches

    • @martinreyc
      @martinreyc  10 місяців тому

      Buenas noches, Adriano. Gracias por seguir el canal.