HABLEMOS DE: Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, “Base Imponible”
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- Опубліковано 12 вер 2024
- Les extendemos una cordial invitación a nuestro programa “Hablemos de”, donde abordaremos un tema crucial para la seguridad social: la nueva Ley de Protección de las Pensiones. En esta ocasión, nos centraremos en el concepto de “Base Imponible”, un elemento fundamental para calcular las contribuciones y beneficios relacionados con las pensiones.
¿Qué es la “Base Imponible”? ¿Cómo afecta a los trabajadores y pensionados? ¿Cuáles son las implicaciones financieras? Acompáñenos en esta conversación esclarecedora y descubramos juntos cómo esta ley impacta nuestras vidas y futuras pensiones.
🌎🚨📢 HABLEMOS DE: Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, “Base Imponible”
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Realmente un programa que hay que recomendar, porque es importante escuchar a los especialistas. Un excelente programa, aunque la norma sigue creando dudas por la mala redacción que tiene
Buenos días evidente la ley es discriminatoria porque involucra solo el sector privado, además aumenta la carga tributaria de las empresas afectando su estructura de costo y rentabilidad por otro lado se va a incurrir en doble tributo ya que se le retiene por ivsso y se le agrega este adicional Ley protección social al pensionado y si la ley posee muchas lagunas
Buenos días, como quedan los condominios, deben declarar y pagar ese nuevo tributo? en que parte del portal seniat se declara? si una empresa esta inactiva, debe declarar en cero ese tributo? Si pueden ayudarme a aclarar esas dudas se los agradecería muchísimo
Creo que queremos profundizar mas de lo que permite la norma. Estamo0s sobre analizando lo que impide dar respuestas claras. No se puede hacer un programa para dejar mas dudas
Y donde están los reales que ahorramos en el IVSS
Devaluados con los conos monetarios, así como las prestaciones sociales de los trabajdores.
Creo que la ley tiene como objetivo q el sector privado completo aporte para el gasto de pensiones del sector público y privado
Esas leyes son para joder la paciencia
@@jhenderalexmendezortiz1266 y el bolsillo
La ley puso a hablar de aquellos ..da quienes..nunca se hablaba,..y muestran el tono..azpero..de un opositor..
Donde hay que inscribir la empresas para quedar excento del pago
Señores los beneficios sociales que reciban los trabajadores hay que hacerlo con los proveedores que contratamos ( guarderias, lentesm cesta tickets etc) no al trabajador porque se transforman en Bono de carácter no salarial
Muy importante.. su comentario
Este es el único señor que ha dicho las cosas como son
TAN BUENA LA CHARLA YY EL VOLUMEN ES BAJO
GRACIAS.... Aún tengo muchas dudas sobre la base imponible jejejejejeje... lo cierto es que nos enteraremos cuando nos llegue la visita del fiscal..😂
En estos medios hay un principio que reza "Ante la duda, retenga"... 😅
Como actualizas los empleados de la empresa en el seniat para ese tema de pensiones, tengo entendido que es cada tres meses, pero como se hace?
Bendiciones para todos quienes son obligados a pagar y si la persona jurídico no tiene empleados debe pagar?
buenas tardes, si yo creo que debe hacerse otra aclaratoria de la base imponible
Gracias por el aporte, excelente capítulo de la Saga, crítica constructiva, debería hablar un poco más lento porque hay partes donde no se le entiende,
Gracias
Creo que queremos profundizar mas de lo que permite la norma. Estamo0s sobre analizando lo que impide dar respuestas claras.
Buenos noches desde los Teques
Esperamos la 2da parte a la brevedad . Muchas gracias colegas
muchas gracias por el aporte a la profesión
Señores Contadores: Uds aplican hoy en día la inscripción de los trabajares (obreros, oficinistas, administradores) etc., al Seguro Social. Hacen el pago del porcentaje de parte correspondiente al patrón, descuentan el porcentaje correspondiente al trabajador; y ambas cosas la pagan al Seguro Social?
buenos dias y las de sin animo de lucro como las iglesias estan incluidas hay
SI MI NOMINA ES DE 650 BS.. A PAGAR DESCONTADO FAOV Y SEGURO IVSS-.. EQUIVA LE A 650 / 36.51 = 18 $ MAS 40 $ DE BONO ALINTACION -
CON LA EXIGENCIA DE LA LEY DE 40 +90 = 130 $ A PAGAR SERIA 130 + 18 = 148 % X 9 % 148 X 36.51 AL 30 DE MAYO - OK SERIA 5.403.48 X 9 % A PAGAR IMPUESTO 486.31 BS. ES CORRECTO..???
Mi opinión, con esta ley los trabajadores de la empresa privada deberían ser pensionados.
La Ley Orgánica de Trabajo, es una Ley Orgánica, y la Ley de Protección a las Pensiones es una Ley Especial, prela es la Ley Orgánica.
Sería excelente que invitaran a abogados especialistas en el área... Éxitos
No se queje, agradezca lo bien dispuestos que el panel esta.
Excelente, gracias por aclarar en este mar de dudas
Excelente!!!!!
En qué formato del Seniat, hay que hacer la Declaración de Protección de Pensiones?
Es la forma 19, en servicios de declaración aparece, hay solo colocas la cantidad de empleados y el monto pagado final del mes de mayo en salarios y no salarios, y el sistema te calcula el porcentaje. Le das a declarar y te aparecen la forma y el comprobante de pago.
tambien es el caso que el mismo dueño, factura sus servicios como honorarios profesionales?
Excelente conferencia
Buen día una pregunta sobre este artículo: El artículo 2 de esa providencia también indicaba que “si los sueldos y bonificaciones no salariales se pagan en una moneda distinta a la de curso legal, se deberá convertir estos importes a bolívares usando el tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela vigente al momento del pago”.
Buenos dias, en el caso que la empresa no esta insrita en el IVSS porque simplemente no esta operativa... igual debe pagar este impuesto?
Excelente la información
Hay empresas que tienen trabajadores que por su edad ya son pensionados ivss pero trabajan y cobran mensualmente ,se debe de hacer el aporte por ellos también ?
Buenas tardes para el caso de empresas arrendadoras de inmuebles que no tienen trabajadores solo se registra sueldo directores entra el sueldo directiva para esa declaracion?
Al momento del pago de la nómina?
La bases para el calculo de este impuesto, va hacer menos la deducciones de ley?
Muy buenos días, excelente ponencia, Felicitaciones, Desde Maracay Estado Aragua
Cuando la empresa paga directamente a la empresa que le presta el servicio al trabajador de acuerdo a curso del Seniat no entra en la base impomible
Es sobre el salario base normal, por lo tanto esos $130 no está en gaceta oficial
esta ley es deducible de islr
Artículo 10. La contribución especial prevista en esta Ley será deducible
como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la
Renta.
Ya comenzó el primer pago se realizó el dia 4 de junio
Excelente. conectado offline.
Tambien esta el caso.. que la empres ano tiene trabajadores, sino es el socio o el dueño que trabaja, pero no tiene sueldo fijo y el mismo cobra es cada 2 meses por el tipo de actividad... como hace para declarar un sueldo que no percibe mensual?
Mintra y Banavih te obliga a tener un empleado, por ende se registra en IVSS y de tal forma debes pagar mensualmente
Saquen pensionados a las mujeres desde los 50 años gracias
Excelente tems
Buenos dias si tengo una empresa que tiene 3 años declarando en cero el iva y el islr anual y solo.tiene 2 trabajadores registrados en el ivss igual de deble declaar y pagar?
Que vamos a recibir los juntamos y pensionados? Es lo que nos interesa
Buen tema y mucha tela que cortar. Los invitados estuvieron excelentes; los moderadores, como es su costumbre, con sus chistesitos y risitas impertinentes.
Las empresas juridicas que no realizan ninguna actividad desde hacen años, no tienen nomina, realizan su deber formal de presentar todas sus declaraciones en cero, están obligadas ? De acuerdo a un curso realizado en el seniat, indicó la facilitadora, que cómo tienen accionistas por lo menos uno se debe declarar, que consideran ustedes
NO, porque el absurdo no debe ampliarse.
si la empresa tiene un año sin actividad pero aun paga 2 trabajadores por seguro social . solo por pagar nomina tiene que pagar ese impuesto que no se va a deducir nunca en el islr
Buenas Noches
NO ESTOY DEACUERDO CON QUE SE PAGUE ESTE IMPUESTO SOBRE ALGO QUE YO NO PAGO COMO ESE BONO DE GUERRA ECONOMICA QUE SOLO LO PAGA EL GOBIERNO
Tengo duda
El gobierno ha creado varios fondos de proteccion a las pensiones y nadie sabe donde esta ese dinero que ha desembolsado el trabajador .
Considero que si lo que recibe el trabajador lo es para el trabajo, como la gasolina para su moto, ese aporte del patrono no tiene caracter salarial, ahora si lo que recibe el trabajador, lo es por el trabajo, como el pago de la cuota de un club deportivo, en ese caso tie caracter salarial. Ssi lo ha sostenido la sala social del TSJ
Para mí es independiente sea p jurídica privada o pública, que realice actividades económicas y pague ISLR, está en el supuesto de hecho de la norma y que les será deducidos en el correspondiente ejercicio giscal
Saludos
Entran los sindicatos con las contribución que hacen los trabajadores , entran en la aplicación de la ley por tener personalidad jurídica
Aparte de los emprendedores,el sector Educacion,y salud estan exonerados del pago
Buen día por este medio una pregunta yo cancelo mensual a un trabajador bs 260,00 al cambio del BCV hoy a $36,53 serian $7,12 eso tengo que llevar la a $130; si yo pago un bono de $40 equivalente en bolívares en la primera quincena de $20 y en la 2da quincena los otros $20, como calculo ese 9% de la contribución ya que la ley me dice que es sobre el total pagado al trabajador
Calcularlo sobre 130 dólares a cada trabajador . Es lo mínimo aunque UD les pague menos
Muchas imprecisiones legales, y se trata de un tema legal mas que contable.
Siendo así que recomienda tener cautela a la hora de determinar la base imponible sueldo Más bonificaciones pero considera que No son parte del Salario entonces cual es el Sueldo para los Privados a Declarar por cada empleado? acaso 3 Dólares, los empresarios se hicieron los Locos haciendo la política al Gobierno
Esa interpretación de 130 mínimo no es correcta
los registan como soldado
Que temazo.150 bs.no me alcanza para comprar medicamento.ni comida
En el caso de una empresa que sólo tenga como trabajadores a los socios y ya ellos sean pensionados... ¿Se tiene que pagar este tributo?
Buen dia saludos.
Esta ley ha generado demasida dudas.
Y su interpretación no esta nada clara para la mayoria.
Una de las mil dudas.
Ejemplo si tengo 10 trabajadores, de los cuales 7 tengo con contrato ya que ellos ganas comisiones y por acuerdo mutuo se quedo asi por ende no estan incrito en el seguro social.
Y los otros 3 solo ganan 130 bs mas los tiques y si estan inscrito en el seguro social.
Que monto tomare en cuanta para el cálculo ya que no llega a las 130$ que estipula la ley.
Es decir no hay ninguna gaceta que indique que el salario quedo en 130$
En el caso de que la empresa sea pequeña y solamente pague al trabajador bono de alimentación y salario mínimo, ¿debería realizar la declaración correspondiente ?
Qué horrible utilizar la palabra de ayuda ayuda cómo si el trabajador y la trabajadora no sé no sé ganará eso
el salario minimo en venezuela e 130 bs. entonces las empresas pagaran en base a este salario .
No. Deben pagar en base a 130$
Donde está la gaceta oficial que diga que el salario es $130
LA AYUDA ECONOMICA QUE ALGUNAS EMPRESAS DAN A SUS EMPLEADOS SE ELIMINARA, POR QUE NO VOY A PAGAR UN IMPUESTO SOBRE UNA AYUDA QUE SE DA Y PAGO ESTE IMPUESTO A 130bS
Está ley es muy ambigua.
Y si yo tengo trabajadores en mi empresa que no son pensionados porque tengo que pagar por esta NUEVA LEY si ya pago SSO de ley para sus futuras pensiones de mis trabajadores ? NO ENTIENDO ESTO !!!
Tiene usted razón... que abuso de esa gente... esa pensión de Bs 130 es suficiente para el trabajador cuando se gane su pensión
CERRAR LAS CA Y TODOS CON F.P
Hola colegas, tengo 2 preguntas: 1.) cuál es el instrumento de ley que define el SALARIO MÍNIMO INTEGRAL INDEXADO???, y 2.) El bono de guerra que se dice es de 90 dólares, no coincide con los montos en Bolívares establecidos en artículo 2 del Decreto 4.805 en G.O. 6.746 del 01 de mayo de 2024.
Art 7 in fine: "En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional." GO 6086 8/05/2024; aunque no esta publicado lo dijo en rueda de prensa, por ende es publico y notorio, aunado que la Ley indica el termino DEFINIDO y no publicado, es mi opinión, por lo tanto la base mínima es 90+40=130$
Cierto no hay gaceta oficial que diga que el salario es $130
Gracias