solo para precisar, ojo!! el servicio de administración tributaria no persigue los delitos fiscales, esas facultades son propias de la Fiscalía General de la Republica, el SAT derivado de sus facultades de comprobación presenta ante la Representación Social de la Federación, el requisito de procedibilidad correspondiente (Denuncia, Declaratoria de Perjuicio, Querella..etc) pero no persigue los delitos fiscales, el SAT ante el NSJP tiene el caracter unicamente (en ciertos delitos fiscales) como víctima u ofendido, la facultad de perseguir e investigar la probable comisión de un hecho que la ley señala como ilícito es única y exclusiva de la FGR no se confundan!!
Me gustaría una segunda parte con abogados defensores especializados. Él labor de los profesores académicos es buena pero desde luego muy parcial su postura. Por otro lado la entrevistadora excelente trabajo, vi todo el video y no se porque hay quien comentó mal su trabajo. Ella encausa bi en a los invitados. Una cosa si no explicaron nada sobre las soluciones alternas. No hablaron de suspensión condicional es necesario ofrecer un plan de reparación del interés fiscal? Etc.
Creo que ahí es sujeto pasivo del delito, debe ser la sociedad. Sin embargo sería coherente que la secretaria de hacienda y crédito público sea su representante de la sociedad .
Que pasa si el SAT te busca para aclarar recursos públicos federales que tomaste o robaste o evadiste aclarar, compras 2 casas con prestanombres, no te encuentran y mueres, pero te denuncian y eras oficial militar que administrabas esos recursos, que sucede, se investiga, esto inicio en el 2001 ya es 2019, ya no debe nada y quien tiene las casas feliz
La PGR tiene un objetivo el cual es el mismo de la victima, donde queda el contribuyente o en el procedimiento penal el detenido o imputado en el cual va a recaer la sentancia
si, pero los acuerdos conclusivos son ante prodecon, y son en el inter cuando la Autoridad Fiscal inicia sus facultades de comporbación. Aqui ya hablan que en materia penal, no es necesario optar por los Medios Alternos :)
Es muy triste tener a excelentes expositores que pueden dar majores aportaciones si la entrevistadora hiciera un buen diálogo, al no conocer la materia arruina todo.
Algún día va a salir a la luz saber quién puso a esa chica como conductora. No tiene preparación jurídica ni comunicativa. Cae mal.
Seguramente tu si tienes múcha preparación... dime de que presumes y te diré de qué careces .... neófito
solo para precisar, ojo!! el servicio de administración tributaria no persigue los delitos fiscales, esas facultades son propias de la Fiscalía General de la Republica, el SAT derivado de sus facultades de comprobación presenta ante la Representación Social de la Federación, el requisito de procedibilidad correspondiente (Denuncia, Declaratoria de Perjuicio, Querella..etc) pero no persigue los delitos fiscales, el SAT ante el NSJP tiene el caracter unicamente (en ciertos delitos fiscales) como víctima u ofendido, la facultad de perseguir e investigar la probable comisión de un hecho que la ley señala como ilícito es única y exclusiva de la FGR no se confundan!!
La Policía combate esos delitos fiscales
Me gustaría una segunda parte con abogados defensores especializados. Él labor de los profesores académicos es buena pero desde luego muy parcial su postura. Por otro lado la entrevistadora excelente trabajo, vi todo el video y no se porque hay quien comentó mal su trabajo. Ella encausa bi en a los invitados. Una cosa si no explicaron nada sobre las soluciones alternas. No hablaron de suspensión condicional es necesario ofrecer un plan de reparación del interés fiscal? Etc.
Creo que ahí es sujeto pasivo del delito, debe ser la sociedad. Sin embargo sería coherente que la secretaria de hacienda y crédito público sea su representante de la sociedad .
Que mal entrrvista la chica, pongan a alguien preparado para dirigir a los invitados...
Que pasa si el SAT te busca para aclarar recursos públicos federales que tomaste o robaste o evadiste aclarar, compras 2 casas con prestanombres, no te encuentran y mueres, pero te denuncian y eras oficial militar que administrabas esos recursos, que sucede, se investiga, esto inicio en el 2001 ya es 2019, ya no debe nada y quien tiene las casas feliz
La PGR tiene un objetivo el cual es el mismo de la victima, donde queda el contribuyente o en el procedimiento penal el detenido o imputado en el cual va a recaer la sentancia
La chica debería hacer una mejor entrevista, se nota q no se prepara en el tema y sus preguntas son muy ambiguas.
No son los acuerdos conclusivos como un medio de conciliación?
si, pero los acuerdos conclusivos son ante prodecon, y son en el inter cuando la Autoridad Fiscal inicia sus facultades de comporbación. Aqui ya hablan que en materia penal, no es necesario optar por los Medios Alternos :)
Super mal la chica q entrevistó , no sabe sobre la materia x eso su muy mala participación
Jejaje tu seguro si sabes múcho fanfarrón...
Es muy triste tener a excelentes expositores que pueden dar majores aportaciones si la entrevistadora hiciera un buen diálogo, al no conocer la materia arruina todo.
En fiscal no hay dolo, sino "omisión".