07 COMUNICACION MINISTERIO INTERIOR
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- Опубліковано 10 лют 2025
- En este capítulo vamos a planificar un vuelo en el cual tendremos que realizar una comunicación al ministerio del interior para volar en entorno urbano.
Sobretodo no os perdáis las imágenes finales.
Espero que os guste.
Hola, superutil tu canal y videos que nos pones para los novatos, por cierto que para comunicaciones MITECO y ZEPA tienes previsto hacer video?, como se haria la comunicacion? (datos que debe incluir, o si tienes una plantilla para ello)
Buenas tardes y gracias por el comentario, me alegro que te gusten los vídeos.
Para las zonas ZEPA, en la aplicación de Enaire drones te indica a que departamento te tienes que dirigir. Te indican correo electrónico o página web donde debes dirigirte.
En un primer contacto sólo tienes que escribirles dando tu nombre completo, como quieres que te contacten, teléfono, mail, etc, cuál sería la zona de vuelo, que día, horario etc, contra más especificaciones mejor, hazlo al menos 30 días antes del vuelo y esperar a que te contesten.
Quizá te pidan algún dato que no hayas especificado o te autoricen o denieguen el vuelo.
No sé de que zona eres pero en Cataluña por ejemplo, zonas que ni si quiera son zonas realmente ZEPA (publicado por ellos mismos), deniegan el vuelo en categoría abierta porque sí, sin razón alguna, algo que tengo denunciado a AESA y estoy esperando contestación, y que por supuesto he volado aún sin la autorización expresa de ellos, pues la prohibición no atiende ni a la seguridad aérea, ni de bienes y personas, ni protección de aves, pues como digo, hasta ellos reconocen que no es zona ZEPA, sólo prohíben por ser categoría abierta, por ser aficionado y no tener rendimiento económico del cuál ellos no pueden cobrarte tasas....
Cada autonomía lo aplica de manera diferente. En Castilla y León y Cantabria sólo te piden que no molestes a los animales y te prohibirán el vuelo en zonas y épocas concretas por anidación de alguna especie, algo con sentido común.
En parques naturales importantes como Doñana, Delta del Ebro, Picos de Europa etc, no conseguirás que te dejen volar en categoría abierta, sólo a profesionales y con fines científicos.
No dispongo de ninguna plantilla, tan sólo me pongo en contacto con ellos como te indico y excepto en Cataluña y en parque naturales, no he tenido problemas para volar en zonas MITECO o ZEPA. Un saludo.
@Badalonadroneros Gracias por tu extensa respuesta pues me ha quedado bastante claro como hacerlo, ya me imaginaba que estas cosas estan muy bien sobre el papel pero luego la realidad es otra, pero bueno, viendo que te han concedido permisos si en algun momento tengo la inquietud me lanzare a hacerlo ( pensaba que era mas protocolario el procedimiento)
@ Cuando te autoricen el vuelo por mail, sin "protocolos" como comentas, recuerda llevar ese mail contigo, o bien impreso o bien en el móvil de forma digital, pues en sí eso mismo es la autorización. Saludos.
Hola de nuevo, cómo me puedo registrar-me como operador y piloto. Gracias por todo❤ y feliz año nuevo🎉
En el capítulo 4 se explica como. Un saludo y feliz año
Gracias, amigo igualmente❤️
Y la zona zepa? Porqué yo lo e intentado varias veces y no me conceden el vuelo además cobran una tasa si te lo conceden desorbitada
Justo en la iglesia del Tibidabo hay un "agujero" de zona ZEPA, lo puedes comprobar en ENAIRE. Si apagas las capas de los helipuertos comprobarás que aparece en gris. Saludos
@ gracias por la información lo aprovecharé, saludos!!!
Una pregunta el operador sempre tiene que ir con el piloto , no puede ir el piloto con el num. De poerador si el no es el operador???
No necesariamente, ya que este tipo de definiciones entre Operador y Piloto es más requerido en vuelos profesionales.
Por ejemplo una empresa de filmación es la propietaria de los drones y luego tiene sus pilotos que son los que los vuelan. El jefe, director, etc. de la empresa no tiene porque estar en las grabaciones y volarlo.
A nivel particular normalmente el propietario del dron es el que lo vuela, pero evidentemente también es aplicable la diferencia entre operador y piloto.
Hay que recordar que el piloto también debe saber la normativa y haberse leído el manual del dron que vaya a volar.
En caso de un dron de más de 250grms debe tener la titulación correspondiente para cada tipo de dron, es decir, no vale que un dron C1 el operador tenga el título A1/A3 y el piloto no. El dron debe llevar el número de registro de Operador marcado de alguna manera como ya comentamos en el capítulo 4.
Las responsabilidades en caso de infracciones o accidentes son compartidas, así que si vas a dejarle el dron a alguien y no estar presente es que debes confiar mucho en él.
Sería bastante recomendable que el piloto llevara una copia del registro del operador o algún documento de autorización del operador al piloto durante el vuelo.
Saludos.
Buenas, tengo que decir que, en la definición de entorno urbano, en las zonas comerciales, y demás, ya pone explícitamente la palabra "acumulativamente", lo que significa que han de reunirse todas las condiciones que pone en esa definición del RD, no vale con que haya 1 farola en una urbanización sin pavimento, eso NO es entorno urbano.
Por cierto, las playas tampoco son entorno urbano, solo las que tengan instalaciones permanentes o eventuales, el resto NO es entorno urbano, no nos tiremos piedras nosotros mismos.
En cuanto a la comunicación, señalare que ese formulario es arcaico y se usaba para volar en Cat. Especifica antes de la entrada en vigor del nuevo RD de junio, como no hay otro, nos apañamos con ese, pero NO es necesario establecer coordenadas o lugar de despegue y recuperación en Cat. Abierta, no es obligatorio, como tampoco lo es poner datos del Seguro, porque en Cat. Abierta no es obligatorio tener seguro.
Por lo demás, genial las imágenes, muy bellas...
Buenas tardes. Una urbanización como ejemplo que pones ya es un núcleo de población con área consolidada por la edificación (Artículo 40 apartado 1 A) sino ya no sería una urbanización. Me es difícil recordar dónde puede haber una farola que esté en funcionamiento, para no ser una farola abandonada, y esté lejos de cualquier tipo de construcción o edificación.
Creo recordar que en el vídeo anterior, que no en este, indico las playas más obvias de lugares turísticos en ciudades y también las que no están en ciudades pero están habilitadas para el baño. Estar HABILITADAS para el baño significa que no es una playa salvaje abandonada del todo, sino que hay accesos, arena, (no piedras), un entorno "cuidado" y habilitado como digo para el baño, con lo cual se convierte en un lugar de ocio, deportes, etc... como indica el artículo 40, apartado 1-C.
Es tan complejo e interpretable el artículo 40 sobre el entorno urbano, que Enaire ha decidido quitar la capa de entorno urbano y que según lo interpretes tú, ya harás la comunicación si es que tú lo interpretas que lo es, así si te equivocas, pues te equivocas tú. Tengo un compañero que se dedica profesionalmente a los drones pues vende las imágenes y que hace comunicaciones hasta para donde no es entorno urbano, por si acaso....jajajaja
El formulario como dices ahora mismo no hay otro y por eso muestro como se rellena este porque es el que hay, cuando salga el nuevo pues ya lo mostraré....y para no servir las coordenadas y el mapa de vuelo te aseguro que policía nacional en Santander especialmente se interesó mucho con eso cuando volé en el estadio del Sardinero y me lo hizo cambiar porque pasaba por encima de un paso de peatones.
En el minuto 15:56 de este vídeo comento que con un dron de hasta 900 grms. no es obligatorio el seguro pero recomendable, y que yo lo pongo porque lo tengo. Además en los primeros vídeos en las Normativas y en el de comparaciones de drones también lo explico.
Me alegro que te gusten las imágenes. Un saludo.
@Badalonadroneros Buenos días, puedo estar mas o menos desacuerdo con el temas de las playas, aunque creo que no hay que interpretar la ley, sino acatarla, y el RD habla de playas con "instalaciones" permanentes o eventuales...no de si están bien cuidadas. En Calella, por ejemplo, hay un rocódromo (instalación permanente, zona urbana), al lado una playa normal SIN instalaciones, no es zona urbana...
Según tu teoría, un lugar de ocio es zona urbana, o sea, que 20 chavales de botellón (ocio para ellos) en medio de la nada...en mitad de un campo de amapolas...
En cuanto a las urbanizaciones, sabrás que existen algunas (o al menos la gente las llama urbanizaciones), en las que NO existe ni pavimento, ni alumbrado, eso NO es zona urbana, porque como dice el RD han de tener "ACUMULATIVAMENTE" todas y cada una de las cosas que se describen.
Esto, es mi manera de "interpretar" el RD, se ponga CNP en medio o no, lo que hay escrito es lo que manda, pues a los Policías también hay que forman para que sepan que pedirnos y como actuar con los droneros. Gracias.
@@James_Thor Playa de Calella??? ....hace unos días ADIF se ha manifestado sacándose de la "chistera" y cambiando la normativa para ellos, que para poder volar a menos de 100 metros del vallado de las vías tienes que pedirles permiso 20 días antes del vuelo, y según la aplicación de Enaire incluye los pasos subterráneos y túneles...es un despropósito. Hay dos tipos de solicitud de permisos, unos para volar desde los 55 metros de la valla exterior hasta 100 metros para todos los marcados de clase y otro para menos de 55 metros hasta la valla o centro de la vía exterior, (según haya o no vallas), y sobrevolar las vías y que no estará permitido hacerlo con drones C0 y C4.
Dada la cercanía del tren de la costa en la provincia de Barcelona, volar en la playa se va a volver una odisea. Espero que ADIF rectifique cuando le llueva un aluvión de solicitudes y vuelva como al principio a los 25 metros desde el vallado y por supuesto eliminar las zonas por donde el tren pasa por puentes o subterráneos.
Próximamente haré un vídeo sobre ello, pero como los hago según la experiencia y me van sucediendo las cosas, hasta que no pida una autorización a ADIF y me contesten lo tendré pendiente. Espero hacerlo dentro de poco. Saludos.
@Badalonadroneros Si, buenos díassoy conocedor de la normativa. Adif consiguió Zonificación Particular a fecha 23 de mayo 2024, mientras el RD se publica el 5 de Junio de 2024...
Bien, al margen de eso, en Calella (Barcelona), en una de sus playas hay un rocódromo (Maps - Rocapins), antes de la publicación Zona Adif, esa playa se podía considerar zona urbana porque existe una instalación "permanente", no porque tenga limpios los accesos. Al lado, hay una playa SIN instalaciones, ni permanentes ni eventuales, con lo que, antes de la Zonificación de Adif, esa playa NO era zona urbana, aun teniendo limpios los accesos.
En fin, tu interpreta lo que quieras, yo asumo lo que dice el RD y vuelo libremente en playas SIN instalaciones permanentes ni eventuales, a mas de 150 metros de edificaciones, con la Municipal mirando...oye, y tan pancho...
Ósea una papelera es entorno urbano 😂😂😂😂😂. Pues nada cuando salga a hacer fotos tendré que pedir permiso al ministerio del interior no vaya a ser que alguien me denuncie por hacer fotografías a las personas pero desde el suelo…. Manda cojones
Buenas tardes. Pues sí, una papelera normalmente está en entorno urbano...
Más que el problema de hacer la fotografía a personas, es lo que vas a hacer con la imagen una vez la tengas.
Da igual con el dispositivo que lo hagas pues las fotografías tomadas con el móvil o cámara de fotos también están protegidas por la ley de protección de datos personales, lo que pasa es que como es más cotidiano pues no le damos importancia, pero depende de lo que hagas con las fotos que hayas tomado ya sea con el móvil o cámara evidentemente también te pueden denunciar/multar, o pedirte compensación económica si es que has obtenido beneficio con ella, y si hablamos que aparecen menores entonces si que no puedes publicarlas en ningún sitio a menos que tengas autorización.
Respecto al dron, pueden aparecer en las imágenes personas que paseaban casualmente por donde tú volabas, pero está prohibido que persigas a una/s persona/s continuamente y que sea el objetivo a fotografiar o grabar en vídeo sin su consentimiento y esto hablando en la vía pública y como he comentado antes, si son niños y en la imagen es reconocible el rostro, a menos que tengas autorización o en edición le borres la cara, no puedes publicarlos. Es cierto que ha 5 metros de altura o poco más, insisto, en altura, no en horizontal, ya no son reconocibles las personas.
El dron tiene la principal característica de que vuela y lo puedes llevar a donde quieras, con lo que obtienes un ángulo diferente por la altura y obtener imágenes por encima de un vallado por ejemplo, cosa que no puedes hacer con el móvil o cámara. NO puedes grabar a personas que estén dentro de un recinto, ya sea su vivienda, su jardín, su patio, etc.... dentro de una propiedad privada, no puedes volar, ni puedes fotografiar/grabar desde fuera al interior habiendo personas adultas o menores identificables o por lo menos no lo puedes publicar....y a nivel de suelo...imagínate que una vivienda como valla tiene unos setos, apartas las ramitas y haces una foto con el móvil...está prohibido, además de la ley de protección de datos de la imagen estarías vulnerando el derecho a la intimidad, en definitiva, no puedes fotografiar personas que no están en la vía pública y las que están en la vía pública depende de lo que hagas con las fotos después tampoco....entendiendo todo como que no tienes autorización, claro.
Cuando pides permiso al ministerio del interior lo que hacen realmente es saber si tienes antecedentes y de que tipo. Obviamente si has sido un asaltante de chalets y viviendas no te van a autorizar....y quizá piensas, los que van a robar, no van a pedir permiso, y esa es la diferencia....si alguien llama a la policía por ver el dron y comprueban que nadie ha pedido el permiso en la zona, tienen allí a la autoridad en "cero coma".....a menos es lo que me transmitió por vía telefónica la Policía Nacional de Santander cuando pedí permiso para volar en el palacio de la Magdalena y en el estadio del Sardinero...que lo volé.
Saludos y muchas gracias por comentar y ver el vídeo.