En este video aprendi mas claramente el proceso de sucesion, que lo que aprendi estudiando la carrera de derecho. Que buen video, y la claridad y precision con que lo hace la exponente.
se nota su labor de investigación y profundización, ella menciona que los bienes se deben tener encuenta por le juez del proceso, habla del tramite notarial y su protocolo, el notario ordenara procesos ante las entidades competentes. inscribir en oficina de registros publicps muy buen aporte felicidades
Hla kmo estas quisiera saber cómo es lo d el inventario con beneficios y quisiera saber si en el inventario no está sino solo el predio más no la casa q se hace en ese caso
Colega, en su conocimiento de derecho sucesoral le hago esta consulta: Yo como abogado heredero puedo iniciar la demanda sucesoral ante el juez de familia actuando en nombre propio o debo designar otro colega como apoderado judicial mío?
Muy buen repaso de la docente me llevo por un viaje competencia entre los jueces dependiendo la cuantía del proceso, hasta los requisitos de la demanda, también entendí que el avaluó catastral es bueno hacerlo a la hora de pagar los impuestos a la Dian y el avaluó comercial a la hora de enajenar en bien inmueble.
El proceso de liquidación de sucesión expuesto en este vídeo, es muy claro, comprensible y estructurado ya que genera los argumentos esenciales para la ponencia del tema y el entendimiento más acertado para quien va dirigido, por lo tanto, se extrae de aquello, que el proceso de sucesión se puede determinar por dos métodos, el primero de manera judicial que lo podremos encontrar regulado en los artículos 473 y siguientes del código general del proceso y el segundo de manera notarial, que se encuentra regulado en el decreto ley 902 de 1988, por ultimo cabe resaltar que el proceso judicial se realiza por medio de presentación de una demanda, y el proceso notarial se hará por medio de una solicitud al notario correspondiente.
Buen día estimado Fernando Cruz, para poder acceder a nuestro servicio jurídico gratuito debes llenar el siguiente formulario: casos.probono.org.co/casos/registropnpublico. Posterior a eso recibirás la tención de las personas encargadas de la Fundación.
Doctora buenas tardes mis sobrinos me pueden reclamar herencia y la abogada de ellos me pueden rematar ovender la casa porque yo no tengo plata para comprarles y yo hace cincuenta años en esta casa de mi mamá gracias
La doecente en su explicacion inicia dejando en claro los dos tipos de tramites que se le puede dar al proceso de sucesion. Ya que puede hacerse por Notaroa o por medio Judicial. Tambien resalta la importancia del orden hereditario y la influencia que reace sobre la cuantia de la sucesion la cual nos permite determina la via que se le dene dar al tramite.
Excelente tema y forma de explicarlo, permite a quienes deben interponer estos procesos, la estructura procesal para tener en cuenta, y así poder agilizar a buen término esto. Aclara la forma como el CGP en su artículado agiliza dicho proceso al igual que la parte notarial.
Para hacerlo judicial se requiere la conciliación como requisito se procedimiento? Qué puedo hacer si un heredero ocupó la casa de causante y no permite la entrada a los demás, generando consumo de agua y luz con facturas de 800 mil pesos. Cómo hago para sacarlo de ahí y para que en la sucesión entren los bienes muebles de la casa
Buenas noches, hace muchos años mi madre le pagó a un abogado para realizar la declaración de herencia, en representación de mi padre, ahora mis tías me dicen que contrataron un abogado para la sucesión y que si quiero hacer parte de esa liquidación debo pagarle al abogado 3.000.000 o sino quedo por fuera de la repartición. Que hago en ese caso? Ya que no cuento con los ingresos y ya se le había pagado a otro abogado por la declaración de herencia ...ese papel me sirve para no pagar más? Gracias... la cita para la sucesión es este mes.
Buenas tardes Milena, si vives en estrato uno o dos te invitamos a hacer la petición de abogado gratuito y voluntario a través de nuestra página web: www.probono.org.co. Allí podemos brindarte una asesoría mucho más precisa.
sino han trasnscurru¡ido mas de diez años puedes acudir a la defensoria del pueblo o a la procuraduria pero si tienes derechos, lleva el certificado de defuncion tu cedula y todos los documentos que mas puedas para reconfirmar que eres hija
La intervención de la Docente Natalia Acevedo es muy clara al sustentar que la liquidación de la sucesión se puede tramitar por dos opciones: la vía judicial y la vía notarial, en dichos trámites se debe liquidar las sociedades vigentes al momento de la muerte del causante. se debe tener en cuenta aspectos fundamentales como el factor de competencia determinado por la cuantía, el factor territorial el cual es determinado por el domicilio del causante y si este tuviere varios domicilios se tendrá en cuenta el domicilio donde se asienten sus negocios , este proceso de liquidación inicia con la presentación de la demanda por parte de los interesados . La notificación es indispensable cuando la demanda es admitida con el fin de darle publicidad a los herederos para que estos manifiesten de manera pura y simple la herencia o con beneficio de inventario. en cuanto al proceso notarial éste es un trámite mucho mas corto donde todos los interesados deben estar de acuerdo en la adjudicación de los bienes y que todos sean plenamente capaces, este proceso se inicia con la presentación de la solicitud ante notario con las formalidades de ley.
La sucesión como proceso de liquidación, del patrimonio de un causante y las asignaciones a los interesados, podemos encontrar en el CGP en los artículos 476 y siguientes un tramite judicial y en el Dto ley 902 de 1988 un tramite notarial, conforme a las necesidades de los interesados. importante la información aportada por cuanto brinda unas luces a los interesados en iniciar un proceso sucesoral, los tipos de acciones, el procedimiento y la informacion detallada del mismo.
Buenos dias, muchas gracias por dar a conocer todos estos conceptos, quisiera solicitar de su amable colaboración, para saber que debo hacer, cuando era menor de edad mi padre y abuelo fallecieron, en ese momento se realizo la ADJUDICACION EN SUCESION, y quede solo con mi nombre completo, sin embargo en la consulta por propietarios en SNR colocando mi tarjeta de identidad, aparezco en la matricula de la finca, que debo hacer para que aparezca con mi número de cedula dentro de la escrittura y matricula? Gracias por su atención.
Competencia de los jueces en tramites de sucesión Si la cuantía es mínima el competente será el juez civil municipal en única instancia, si es de menor cuantía el competente será el juez civil municipal en primera instancia y si es de mayor cuantía el competente será el juez de familia El art 23 del código general del proceso el tramite de la sucesión de mayor cuantía se hace ante el juez de familia de igual manera los procesos de reforma, y la revocación de testamento. Según el factor territorial el juez competente será el juez, del ultimo domicilio del causante.
El partidor En la sucesión Testada. El juez es el que lo designa. En la sucesión Intestada se designa de común acuerdo el partidor o que el juez lo designe o lo solicitan que entre los herederos y asignatarios los que elijan el partidor. En una audiencia se convocan a los herederos o los asignatarios para el trámite de la partición El traslado es de 5 días, si hay objeción se debe realizar por medio de un incidente, la sentencia es apelable El 334 del cgp no tiene en cuenta la casación en los procesos liquidatarios Cumplimiento de la sentencia Una vez se tenga la sentencia se deberá de los bienes sujetos a registro, se deberá llevar a instrumentos públicos la hijuela correspondiente. Las medidas cautelares sirven para proteger los bienes y que no sean sustraídos durante el trámite de la sucesión En algunos casos no se realiza la protocolización ante la oficina de instrumentos públicos Se pueden también determinar una vez haya sentencia particiones adicionales
Este audiovisual, contiene de manera por menorizada los elementos pertinentes que se deben tener en cuenta en la sucesión intestada por vía judicial y Notarial, articulo 463 y siguientes del Código General del Proceso y el segundo bajo el decreto ley 902 de 1988. La terminología es la apropiada en cuanto el léxico jurídico, y los conceptos ofrecen la claridad suficiente para quien desee afianzar conocimientos del tema
Buenos días. Puedo yo mismo hacer la sucesión de mi madre y padre ya fallecidos, donde son 5 herederos (hijos) y uno de ellos es discapacitado el resto estan de acuerdo con la sucesión?
En la explicación de la Docente María Acevedo es importante resaltase al mencionar los dos tipos de tramites existente para una sucesión se puede señalar: 1-La vía Judicial y por vía notarial para el proceso sucesoral e implicándose que ambos se deberán adelantar la liquidación conyugal o patrimonial vigentes al momento del causante. 2-Por vía judicial el factor de competencia estará: En los jueces civiles municipales en única instancia si es de mínima cuantía y conocerá en primera instancia cuando es de menor cuantía, el juez de familia conocerá en mayor cuantía, y por factor territorial conocerá el juez del último domicilio del cujus y si tuviere varios el del asiento principal de sus negocios. 3-El proceso de sucesión inicia con la presentación de la demandan, es requisito los datos de notificación a los herederos, como también adjuntar el certificado defunción, el documento que acredite esa vocación con el causante, el documento que prueba la existencia del matrimonio o la unión marital de hecho, como también el inventario de los bienes con avaluó, se fijara un partidor sea en común acuerdo de las partes o asignado por lista de auxiliares de justicia, se termina con una sentencia y deben elevarse sobre escritura pública. 4-El tramite notarial resalta como particular condición la voluntad de las partes y todos deben ser capaces, viene con inventario de avalúos, la prueba de relación del parentesco, se termina con una escritura pública.
Buenos días señorita, queremos adelantar la sucesión por notaría pero desconocemos el paradero de un heredero, entonces nos queda la sucesión ante juez, mi pregunta es: como se adelanta esta sucesión judicial sin ese heredero, como es el trámite?
el codigo civil habla de los ordenes hereditarios alli se puede saber que hacer con esos bienes el ultimo orden hereditario el grado mas lejano que puede recibir son los sobrinos y al no haber nadie el ICBF
Sigue siendo válido mi comentario (exceptuando lo que les haya parecido molesto,por lo que OFREZCO disculpas) y esta validez la avalará el que de "35 suscriptores" (?) a sólo 3 les ha "gustado" (?) el video. Queda una pregunta: de ellos sólo 3 ABOGADOS lo ENTENDIERON?. NOTA: no soy visitante asiduo de este medio por lo que ....hasta aquí llego.👐
Sobre esta publicación efectuada por la docente Natalia Acevedo, en donde explica de forma concreta la ruta procesal a surtir en tramites de liquidación de sucesión, se destaca que existen dos formas para iniciar este tipo de procesos uno por vía judicial, otro por tramite notarial, ambos consagrados en la norma. El primero de ellos en los articulo 463 y siguientes del Código General del Proceso y el segundo bajo el decreto ley 902 de 1988. Una vez se observe bajo que condiciones se encuentren los herederos se encamina a una de las dos vías, dependiendo de esto podrá iniciar con la demanda ante juez competente o se presentará solicitud ante notaria. De igual forma cada heredero (tener en cuenta los herederos indeterminados) tiene la facultad de aceptar o repudiar la herencia, la cónyuge o compañera permanente tendrá derecho a decidir sobre gananciales o porción conyugal y deben ser respetados los intereses de terceros tales como los acreedores del causante. Surtido el tramite es necesario destacar que se debe protocolizar el mismo elevándolo a escritura pública si existen bienes sujetos a registro los mismo deben ser inscritos en la oficina de registros públicos de donde corresponda.
Absolutamente absurdo señorita que publiques un video para comentar ASUNTOS LEGALES, utilizando con la fastidiosa terminología de ...... abogados cuando se supone que es para público que no conoce esa rama. Y no vayas a creerte muy especial por lo de ABOGADO. De estos hay tantos como taxistas,....
Estimado Jesús, somos una Fundación que ayuda a las personas de escasos recursos a conseguir la asesoría de un abogado de manera gratuita y voluntaria. Debido a que hay abogados que se especializan en temas distintos a los de familia, representación de víctimas y otras áreas, pero que a la vez los procesos que más llegan a la Fundación son justamente esos, realizamos este tipo de vídeos para que los abogados tengan claro cómo realizar los procesos y así seguir ayudando. Esta abogada de manera voluntaria pone a disposición de los abogados de nuestra red su conocimiento, para que se animen a asumir casos de sucesión y ayudemos a más personas a acceder a la justicia. Un cordial saludo.
@@FProBonoColombia Muchas gracias, por mi parte decir que soy abogado especialista en derecho laboral y necesitaba revisar el tema por algo personal y me ha servido muchísimo, lamentablemente el tono del comentario del señor Jesús Florez deja mucho que desear, sin embargo hay algo de verdad en ello y es que nosotros los abogados debemos usar un lenguaje más fácil de entender para todos aquellos que no son abogados, aprovecho y les hago una cordial invitación para que visiten mi canal donde hablo sobre temas de derecho laboral y seguridad social, un caluroso saludo.
Muchas gracias por la información, Dios le bendiga 🙏
Gracias dra. Excelente Explicacion, y mucha belleza!.
En este video aprendi mas claramente el proceso de sucesion, que lo que aprendi estudiando la carrera de derecho. Que buen video, y la claridad y precision con que lo hace la exponente.
que buen video me acabas de ayudar demasiado muchas gracias
Excelente tema, muy clara la dra. En sus conceptos y explicacion.
Excelente explicacion, clara y precisa la dra. En su apreciacion. Que buen video.
excelente información y muy clara muchas gracias
Excelente tema, la dra. Es muy clara y precisa en sus explicaciones.
Gracias Dra .Buen dia .
se nota su labor de investigación y profundización, ella menciona que los bienes se deben tener encuenta por le juez del proceso, habla del tramite notarial y su protocolo, el notario ordenara procesos ante las entidades competentes. inscribir en oficina de registros publicps muy buen aporte felicidades
Excelente.
Hla kmo estas quisiera saber cómo es lo d el inventario con beneficios y quisiera saber si en el inventario no está sino solo el predio más no la casa q se hace en ese caso
Colega, en su conocimiento de derecho sucesoral le hago esta consulta: Yo como abogado heredero puedo iniciar la demanda sucesoral ante el juez de familia actuando en nombre propio o debo designar otro colega como apoderado judicial mío?
Falto tratar el tema de notificacion a personas que crean tener derechos en el proceso, segun el art 108 del cgp, pero de resto muy bien.
Como es beneficios d inventario
Muy buen repaso de la docente me llevo por un viaje competencia entre los jueces dependiendo la cuantía del proceso, hasta los requisitos de la demanda, también entendí que el avaluó catastral es bueno hacerlo a la hora de pagar los impuestos a la Dian y el avaluó comercial a la hora de enajenar en bien inmueble.
El proceso de liquidación de sucesión expuesto en este vídeo, es muy claro, comprensible y estructurado ya que genera los argumentos esenciales para la ponencia del tema y el entendimiento más acertado para quien va dirigido, por lo tanto, se extrae de aquello, que el proceso de sucesión se puede determinar por dos métodos, el primero de manera judicial que lo podremos encontrar regulado en los artículos 473 y siguientes del código general del proceso y el segundo de manera notarial, que se encuentra regulado en el decreto ley 902 de 1988, por ultimo cabe resaltar que el proceso judicial se realiza por medio de presentación de una demanda, y el proceso notarial se hará por medio de una solicitud al notario correspondiente.
Donde puedo hacer una consulta
Buen día estimado Fernando Cruz, para poder acceder a nuestro servicio jurídico gratuito debes llenar el siguiente formulario: casos.probono.org.co/casos/registropnpublico. Posterior a eso recibirás la tención de las personas encargadas de la Fundación.
Excelente video doctora, muy bien explicadas las etapas del proceso de sucesión por vía judicial. De mucha ayuda su video.
Hola que es la demanda de sucesión
Doctora buenas tardes mis sobrinos me pueden reclamar herencia y la abogada de ellos me pueden rematar ovender la casa porque yo no tengo plata para comprarles y yo hace cincuenta años en esta casa de mi mamá gracias
Que pasa si no estoy de acuerdo con la sucesión
La doecente en su explicacion inicia dejando en claro los dos tipos de tramites que se le puede dar al proceso de sucesion. Ya que puede hacerse por Notaroa o por medio Judicial. Tambien resalta la importancia del orden hereditario y la influencia que reace sobre la cuantia de la sucesion la cual nos permite determina la via que se le dene dar al tramite.
Felicitaciones siendo tan joven y docente ... Además, explicas muy pero muy bien ... Dios te bendiga.
Excelente tema y forma de explicarlo, permite a quienes deben interponer estos procesos, la estructura procesal para tener en cuenta, y así poder agilizar a buen término esto. Aclara la forma como el CGP en su artículado agiliza dicho proceso al igual que la parte notarial.
Que término tiene el juez para resolver las objeciones al trabajo de partición y la providencia que las resuelve es objeto de recurso?
La felicito, excelente exposiciòn, es usted muy clara.
Teniendo en cuenta el fuero de atracción, dentro de este proceso se puede declarar la unión marital de hecho?
Los avaluos para este tema se hacen catastrales o comerciales ?
Catastral
era asi con avaluo catastral, pero ya en mayo de 2021 ya debe de ser con avaluo comercial
Para hacerlo judicial se requiere la conciliación como requisito se procedimiento? Qué puedo hacer si un heredero ocupó la casa de causante y no permite la entrada a los demás, generando consumo de agua y luz con facturas de 800 mil pesos. Cómo hago para sacarlo de ahí y para que en la sucesión entren los bienes muebles de la casa
lea el codigo civil libro tercero lealo bien
Buenas noches, hace muchos años mi madre le pagó a un abogado para realizar la declaración de herencia, en representación de mi padre, ahora mis tías me dicen que contrataron un abogado para la sucesión y que si quiero hacer parte de esa liquidación debo pagarle al abogado 3.000.000 o sino quedo por fuera de la repartición. Que hago en ese caso? Ya que no cuento con los ingresos y ya se le había pagado a otro abogado por la declaración de herencia ...ese papel me sirve para no pagar más? Gracias... la cita para la sucesión es este mes.
Buenas tardes Milena, si vives en estrato uno o dos te invitamos a hacer la petición de abogado gratuito y voluntario a través de nuestra página web: www.probono.org.co. Allí podemos brindarte una asesoría mucho más precisa.
sino han trasnscurru¡ido mas de diez años puedes acudir a la defensoria del pueblo o a la procuraduria pero si tienes derechos, lleva el certificado de defuncion tu cedula y todos los documentos que mas puedas para reconfirmar que eres hija
excelente exposicion, felicitaciones
La intervención de la Docente Natalia Acevedo es muy clara al sustentar que la liquidación de la sucesión se puede tramitar por dos opciones: la vía judicial y la vía notarial, en dichos trámites se debe liquidar las sociedades vigentes al momento de la muerte del causante. se debe tener en cuenta aspectos fundamentales como el factor de competencia determinado por la cuantía, el factor territorial el cual es determinado por el domicilio del causante y si este tuviere varios domicilios se tendrá en cuenta el domicilio donde se asienten sus negocios , este proceso de liquidación inicia con la presentación de la demanda por parte de los interesados . La notificación es indispensable cuando la demanda es admitida con el fin de darle publicidad a los herederos para que estos manifiesten de manera pura y simple la herencia o con beneficio de inventario. en cuanto al proceso notarial éste es un trámite mucho mas corto donde todos los interesados deben estar de acuerdo en la adjudicación de los bienes y que todos sean plenamente capaces, este proceso se inicia con la presentación de la solicitud ante notario con las formalidades de ley.
Buenas tardes. Mi. Papá. Vivió con. Una. Señora. Un. Tiempo. Quise. Ña os. Per. Era. Una.
La sucesión como proceso de liquidación, del patrimonio de un causante y las asignaciones a los interesados, podemos encontrar en el CGP en los artículos 476 y siguientes un tramite judicial y en el Dto ley 902 de 1988 un tramite notarial, conforme a las necesidades de los interesados. importante la información aportada por cuanto brinda unas luces a los interesados en iniciar un proceso sucesoral, los tipos de acciones, el procedimiento y la informacion detallada del mismo.
Buenos dias, muchas gracias por dar a conocer todos estos conceptos, quisiera solicitar de su amable colaboración, para saber que debo hacer, cuando era menor de edad mi padre y abuelo fallecieron, en ese momento se realizo la ADJUDICACION EN SUCESION, y quede solo con mi nombre completo, sin embargo en la consulta por propietarios en SNR colocando mi tarjeta de identidad, aparezco en la matricula de la finca, que debo hacer para que aparezca con mi número de cedula dentro de la escrittura y matricula? Gracias por su atención.
Competencia de los jueces en tramites de sucesión
Si la cuantía es mínima el competente será el juez civil municipal en única instancia, si es de menor cuantía el competente será el juez civil municipal en primera instancia y si es de mayor cuantía el competente será el juez de familia
El art 23 del código general del proceso el tramite de la sucesión de mayor cuantía se hace ante el juez de familia de igual manera los procesos de reforma, y la revocación de testamento.
Según el factor territorial el juez competente será el juez, del ultimo domicilio del causante.
El partidor
En la sucesión Testada. El juez es el que lo designa.
En la sucesión Intestada se designa de común acuerdo el partidor o que el juez lo designe o lo solicitan que entre los herederos y asignatarios los que elijan el partidor.
En una audiencia se convocan a los herederos o los asignatarios para el trámite de la partición
El traslado es de 5 días, si hay objeción se debe realizar por medio de un incidente, la sentencia es apelable
El 334 del cgp no tiene en cuenta la casación en los procesos liquidatarios
Cumplimiento de la sentencia
Una vez se tenga la sentencia se deberá de los bienes sujetos a registro, se deberá llevar a instrumentos públicos la hijuela correspondiente.
Las medidas cautelares sirven para proteger los bienes y que no sean sustraídos durante el trámite de la sucesión
En algunos casos no se realiza la protocolización ante la oficina de instrumentos públicos
Se pueden también determinar una vez haya sentencia particiones adicionales
Buena doc, le amé!
Este audiovisual, contiene de manera por menorizada los elementos pertinentes que se deben tener en cuenta en la sucesión intestada por vía judicial y Notarial, articulo 463 y siguientes del Código General del Proceso y el segundo bajo el decreto ley 902 de 1988. La terminología es la apropiada en cuanto el léxico jurídico, y los conceptos ofrecen la claridad suficiente para quien desee afianzar conocimientos del tema
Lee bien.
Buenos días. Puedo yo mismo hacer la sucesión de mi madre y padre ya fallecidos, donde son 5 herederos (hijos) y uno de ellos es discapacitado el resto estan de acuerdo con la sucesión?
En la explicación de la Docente María Acevedo es importante resaltase al mencionar los dos tipos de tramites existente para una sucesión se puede señalar:
1-La vía Judicial y por vía notarial para el proceso sucesoral e implicándose que ambos se deberán adelantar la liquidación conyugal o patrimonial vigentes al momento del causante.
2-Por vía judicial el factor de competencia estará: En los jueces civiles municipales en única instancia si es de mínima cuantía y conocerá en primera instancia cuando es de menor cuantía, el juez de familia conocerá en mayor cuantía, y por factor territorial conocerá el juez del último domicilio del cujus y si tuviere varios el del asiento principal de sus negocios.
3-El proceso de sucesión inicia con la presentación de la demandan, es requisito los datos de notificación a los herederos, como también adjuntar el certificado defunción, el documento que acredite esa vocación con el causante, el documento que prueba la existencia del matrimonio o la unión marital de hecho, como también el inventario de los bienes con avaluó, se fijara un partidor sea en común acuerdo de las partes o asignado por lista de auxiliares de justicia, se termina con una sentencia y deben elevarse sobre escritura pública.
4-El tramite notarial resalta como particular condición la voluntad de las partes y todos deben ser capaces, viene con inventario de avalúos, la prueba de relación del parentesco, se termina con una escritura pública.
El trámite del proceso judicial es el del 473 o el 483 del código general del proceso?
Buenos días señorita, queremos adelantar la sucesión por notaría pero desconocemos el paradero de un heredero, entonces nos queda la sucesión ante juez, mi pregunta es: como se adelanta esta sucesión judicial sin ese heredero, como es el trámite?
Llévelo por Notaría.
Excelente explicación !!!!! Además hermosa!!!!
Hay muy poca información sobre bienes dejados por personas fallecidas solteras sin hijos
el codigo civil habla de los ordenes hereditarios alli se puede saber que hacer con esos bienes el ultimo orden hereditario el grado mas lejano que puede recibir son los sobrinos y al no haber nadie el ICBF
Sigue siendo válido mi comentario (exceptuando lo que les haya parecido molesto,por lo que OFREZCO disculpas) y esta validez la avalará el que de "35 suscriptores" (?) a sólo 3 les ha "gustado" (?) el video. Queda una pregunta: de ellos sólo 3 ABOGADOS lo ENTENDIERON?. NOTA: no soy visitante asiduo de este medio por lo que ....hasta aquí llego.👐
😄😄😄😍
;)
Sobre esta publicación efectuada por la docente Natalia Acevedo, en donde explica de forma concreta la ruta procesal a surtir en tramites de liquidación de sucesión, se destaca que existen dos formas para iniciar este tipo de procesos uno por vía judicial, otro por tramite notarial, ambos consagrados en la norma. El primero de ellos en los articulo 463 y siguientes del Código General del Proceso y el segundo bajo el decreto ley 902 de 1988. Una vez se observe bajo que condiciones se encuentren los herederos se encamina a una de las dos vías, dependiendo de esto podrá iniciar con la demanda ante juez competente o se presentará solicitud ante notaria. De igual forma cada heredero (tener en cuenta los herederos indeterminados) tiene la facultad de aceptar o repudiar la herencia, la cónyuge o compañera permanente tendrá derecho a decidir sobre gananciales o porción conyugal y deben ser respetados los intereses de terceros tales como los acreedores del causante. Surtido el tramite es necesario destacar que se debe protocolizar el mismo elevándolo a escritura pública si existen bienes sujetos a registro los mismo deben ser inscritos en la oficina de registros públicos de donde corresponda.
Absolutamente absurdo señorita que publiques un video para comentar ASUNTOS LEGALES, utilizando con la fastidiosa terminología de ...... abogados cuando se supone que es para público que no conoce esa rama. Y no vayas a creerte muy especial por lo de ABOGADO. De estos hay tantos como taxistas,....
Estimado Jesús, somos una Fundación que ayuda a las personas de escasos recursos a conseguir la asesoría de un abogado de manera gratuita y voluntaria. Debido a que hay abogados que se especializan en temas distintos a los de familia, representación de víctimas y otras áreas, pero que a la vez los procesos que más llegan a la Fundación son justamente esos, realizamos este tipo de vídeos para que los abogados tengan claro cómo realizar los procesos y así seguir ayudando. Esta abogada de manera voluntaria pone a disposición de los abogados de nuestra red su conocimiento, para que se animen a asumir casos de sucesión y ayudemos a más personas a acceder a la justicia.
Un cordial saludo.
Muchas gracias. Espero sigan haciendo esta clase de videos. Soy abogada y me fue muy útil esta explicación.
@@ximena9127 con mucho gusto, seguiremos haciéndolos con este y otros temas.
@@FProBonoColombia Muchas gracias, por mi parte decir que soy abogado especialista en derecho laboral y necesitaba revisar el tema por algo personal y me ha servido muchísimo, lamentablemente el tono del comentario del señor Jesús Florez deja mucho que desear, sin embargo hay algo de verdad en ello y es que nosotros los abogados debemos usar un lenguaje más fácil de entender para todos aquellos que no son abogados, aprovecho y les hago una cordial invitación para que visiten mi canal donde hablo sobre temas de derecho laboral y seguridad social, un caluroso saludo.
@@TuAbogadoLaboralista muchas gracias por su comentario.