Estructura del proceso penal | Santiago Trespalacios
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- Опубліковано 7 лип 2023
- En esta oportunidad nos dedicaremos a comentar la estructura del proceso penal.
Espero lo disfruten.
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Es excelente este trabajo...Dr. mil gracias...estos videos son pedagógicos, prácticos, profundos y clara la información....solo agradecimientos!!!
Gran contenido doctor, soy estudiante de derecho. Muchas veces me ha tocado ver profesores que dan clase para ganarse ese titulo, mas sin embargo son mezquinos con el conocimiento, enseñan por encima y poco o nada ayudan al estudiante luego de la cátedra. Usted, por el contrario, democratiza el saber, y eso es fundamental no solo para aquellos que nos queremos dedicarnos y sobre todo, mejorar el derecho. Sino también para la población civil de nuestro país, que tan poco conoce de estos temas. Lo que en consecuencia acarrea que socialmente se vea afectado su criterio al culpabilizar muchas veces las conductas de ciertos agentes antes de un jucio.
😅😅
Doctor que manera de explicar , 100 % efectivo y fácil de aplicarse
Mil y mil gracias
que manera de explicar 10/10, muchas gracias doctor, felicitaciones y mil gracias
Mil gracias.
Doctor mis más sinceras felicitaciones por tan brillante exposición, soy Abogado dedicado en la práctica académica al Derecho Administrativo y Contractual por 21 años, ahora por circunstancias especiales dedicado hace 1 año al Derecho Penal, y con especialización del año 2004, pero definitivamente el que no quiera actualizarse y aprender, que no vea éste canal... Bendiciones 🙏
Mil gracias por semejantes palabras. Un abrazo desde el corazón.
¡Adelante!
Profe, buen dia, apenas encuentro su canal, soy estudiante de derecho de la Universidad del Cauca, excelente contenido para la comunidad. 🤩
Profesor, solo felicitarlo y agradecerle por tomarse el tiempo de entregar esos conocimientos de una manera sencilla y clara, que nos permite a quienes estamos interesados en mantener frescos dichos conocimientos nos nutrimos de estas exposiciones que su Merced tiene a bien entregarlas sin ningún tipo de vanos intereses. Gracias. Saludos desde Cúcuta.
Mil gracias por estas palabras.
Hola Dr. Santiago, la verdad me interesa que haga videos de todas las audiencias del proceso penal colombiano, es muy claro en sus explicaciones y sabe de lo que habla, muchas gracias colega, un abrazo. Saludos desde el Valle del Cauca.
Ya subimos el de la imputación y el próximo sábado esperamos tener listo el de la audiencia preparatoria.
Doctor excelente clase sobre estructura del Proceso Penal,realmente su estilo de Docencia simplifica aspectos que muchas veces son enredados para nosotros,felicitaciones,muchos mas Logros y Éxitos.
Mil y mil gracias. El sonido en este nos quedó muy regular.
Muchas gracias mi dr. Me he dado a la tarea de aprender derecho penal y sus videos me resultan de mucha ayuda
Excelente, mil y mil gracias.
Profesor, me gustaría que hiciera un vídeo, clase, sobre la audiencia concentrada del procedimiento penal abreviado. Muchas gracias por su aporte a la comunidad jurídico penal.
¡Lo haremos!
Excelente explicación, viendo este tipo de videos me han hecho sentir amor por el derecho penal.
Profe, usted sencillamente es el mejor.
¡Gracias!
Super buen video dr.
Dr. Trespacios. Muchas gracias por sus aportes académicos, son de gran utilidad. Espero tener el honor de ser su estudiante en un tiempo futuro. Saludos. Buen viento y buena mar...
Mil gracias
Excelente, cada vez que escucho al Dr Trespalacios logra que le coja mas cariño esta espectacular materia.
¡Gracias!
Gracias por tomarte el tiempo de explicar estos temas, excelente contenido y gran orador, todo se te entiende a la perfección y lo haces hasta parecer simple
¡Gracias!
Este video me super interesa Dr. el mejor como siempre
¡Gracias!
Profesor muchas gracias, su conocimiento me preparo para mi examen en penal en derecho, todo fue gracias a sus magníficos videos, gracias totales🎉🎉
¿Cómo nos fue en el examen?
Muy buen contenido, en semestres pasados siempre quise un canal de UA-cam como este, seria bueno que subas mas guías, clases, y profundices en los delitos mas comunes en Colombia, así mismo quisiera que nos recomendaras sentencias en cada video para tener mas material de apoyo.
-estudiante de derecho de octavo semestre y futuro penalista.
muchas gracias por el material videográfico.
Excelentes recomendaciones. Mil gracias por el comentario.
super este video, este semestre comienzo penal y con estos videos siento que me van ayudar a no llegar perdida, muchas gracias, excelente contenido y se hace entender muy bien !
Excelente, nos va contando cómo va el semestre.
Muy vien explicado yo aprendí mucho y lo guardo en my mente gracias muy amable Dio es el juez en la tierra y lo infinito gracias señor abogado
Mil y mil gracias.
Excelente........Gran expositor, academico y brillante abogado.
Mil gracias
Excelente explicación, me encanta como explica he aprendido más con él que con mi docente. 😊😊😊
Nos vamos complementando.
Muchas gracias por esto qué haces 👍🏻👍🏻👍🏻
¡Gracias!
Felicitaciones dr. Por su sapiencia. En un caso de fraude procesal acusan a la vendedora fraudulenta y al comprador lo premian y queda una víctima que es el dueño de la propiedad y queda sin su propiedad, que debe hacerse para no perder su bien.
Uy que caso más dificil
Muchas gracias Dr Trespalacios. Muy útil.
¡Gracias!
Excelente contenido exposición clara. Gracias Dr.
¡Gracias!
profesor veo hae poco sus videos porque estoy cursando una maestria en penal pero la verdad me gusta su metodo
Mil gracias Johan, éxitos en esa maestría.
Que máquina 💪💪💪
Ojala hubieras sido mi profesor de penal, muchas gracias
¡Gracias!
Buen día, doctor. Gracias por las clases.
Tema importante el procesal. Destacar en lo mencionado en el minuto 01:17. El criterio de aplicación de la ley en el tiempo es cascarero para quien estudia y ejerce el derecho, sobre todo en materia penal. En el art. 530 está la aplicación e implementación del CPP en los distritos. No falta la pregunta cascarera que está situada por ejemplo en el distrito judicial de Tunja o Santa Rosa (experiencia propia 🤣).
Jajaja, esas preguntas tienen dolo.
Preliminares doc!!! Hablé sobre la legalización de captura, imputación y medidas de aseguramiento; enfocando en su rol como defensor
Listo. Agendadas.
Doctor excelente clase, sería de utilidad depronto también recordar el tiempo entre una y otra audiencia.
Y en cuanto a la ampliacion de alguna de ellas no se que tan pertinente puede ser la A.P ya que el tema de los elementos materiales probatorios y todo lo que ello encierra me parece de suma importancia dentro del proceso. Mil gracias
Muy pertinente. Gracias.
Su contenido es super...gracias
¡Mil gracias!
Gracias Dr. por compartir sus conocimientos, cualquier explicacion que usted suministre siempre es importante y de gran ayuda, gracias a DIOS por el don que le ha dado de enseñar
Uy, mil gracias.
Doc..super.
Lo hace ver muy sencillo, gracias 👍🏾🙏🏾
¡Gracias!
DR excelente explicación para que casos específicamente se dan los procedimientos abreviados
Excelente explicación. Me ha servido más que las clases de la universidad. Tengo una pregunta, ¿qué importancia tienen los representantes de víctimas en el proceso penal? Según lo que nos han explicado es que son importantes para intervenir en los alegatos de conclusión y evidentemente para el incidente de reparación integral pero, ¿qué hace el representante en audiencias como las de imputación y acusación o la de legalización de captura, la de la solicitud de medida de aseguramiento y la preparatoria?
Excelente video me ayudó muchísimo !
¡Mil gracias!
👏👏👏👏👏
Personas que te hacen amar tu profesión. Gracias
Gracias por compartir con nosotros su opinión.
Hola dr, muchas gracias que bueno que hicieras capacitaciones del tema.
Gracias por compartir con nosotros su opinión.
Muchas gracias Dr.
¡Gracias!
Muchas gracias.
Excelente explicación!
¡Gracias!
Excelente contenido.
Mil gracias
Dr primero gracias por compartir el conocimiento y en una forma tan agradable. Dr será posible abordar audiencia por audiencia y q se hace como en cada una. Hasta como realizar una teoría del caso bien estructurada. Gracias
Claro que sí. Ya subimos el de la imputación y ya seguirá el de la audiencia preparatoria (próximo sábado).
@@SoyDefensor Gracias Dr por tomarse la molestia de contestar
Soy estudiante de la licenciatura de criminología y criminalistica me gustaría saber antes de ver derecho penal en mis clases que debería repasar para no llegar tan Novato muchas gracias excelentes esas charlas doctor 🙏
Literatura, ver cine, ver series y llenarte de curiosidad.
Hola
Paso por mera curiosidad porque me gusta el tema y me quedé enganchada
Déjenos saber cómo mejorar, por favor.
Gracias por compartir.
A la orden!
Buen contenido, saludos.
¡Mil gracias!
Buen día doctor.
Estaría perfecto si hablas de las nulidades que puedan existir dentro del proceso penal, gracias.
De una.
Excelente
Muchas gracias
¡Gracias!
Dr. Puede hablar del incidente de reparación integral una vez está en firme la sentencia condenatoria. Gracias y saludos.
Excelente tema. Queda agendado.
doctor puede hablar del enriquecimiento ilicito y la inversion probatoria que puede haber en él
Correcto, hablaremos del por qué NO PUEDE INVERTIRSE la carga de la prueba en ese ni en ningún delito.
Genial, no sé si solo para mí, pero en donde se pueda mejorar un poquito el audio sería genial.
Tomamos nota y lo mejoramos en los videos siguientes.
doctor gracias por el contenido es muy claro sus metodos de enseñanza , tengo una pregunta es la siguiente usted explica en el video cuando la persona es absuelta en primera instancia y luego en segunda es condenada , los recursos a interponer pero cuando es el caso contrario es decir fue condenada en primera instacia y en segunda fue absuelta entonces aqui le queda algun recurso al ente acusador ?
Sí, John, le queda el recurso extraordinario de casación, del que tenemos un video junto con el profesor Andrés Arango, aquí en nuestro canal.
Cordial saludo profesor, qué excelente video. Una pregunta, ¿la defensa está obligada a descubrir los EMP que tenga en la audiencia de acusación por la solicitud de la Fiscalía, o puede negarse aduciendo que el momento procesal de su descubrimiento es la audiencia preparatoria?
Es un punto que no está desarrollado en la jurisprudencia y tampoco se ha ocupado de él la doctrina. En mi opinión la defensa sólo está obligada a descubrir lo que ella considere.
Me gustaria saber mas, sobre cómo y cuando se interpone la apelación
La apelación procede contra todos los autos interlocutorios y contra la sentencia de primera instancia. Contra los autos se interpone y sustenta durante la audiencia y contra la sentencia hay dos opciones: sustentarlo oralmente de inmediato o por escrito durante los cinco días siguientes. Tenemos planeado un video al respecto.
Doctor felicitaciones por su explicación. En dónde queda la revisión de proceso y el estudio por parte de corte penal internacional de derechos humanos?
Requerirán videos aparte.
Sería importante conocer los vicios procedimentales por ejemplo la indebida notificación de la sentenciado de 2 instancia, caben tres recursos Tutela, impugnación y en el evento de la notificación el recurso de casación
¡Mil gracias!
Doctor gracias por su educación ..el vencimiento de términos o el tiempo se empieza a dar desde el momento de la captura
Así es
Buenos días atentos
¡Gracias!
Dr. Santiago Trespalacios, le hice una pregunta en Instagram y jamás me contesto; respecto a este video me gustaría profundizar en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento y otro video explicativo de la audiencia preparatoria. Gracias.
No vi el mensaje, qué falla ¡vuelve a escribirme! En una o dos semanas saldrá el de la audiencia preparatoria y tenemos también pendiente el de la solicitud de medida de aseguramiento.
Dr. Santiago, buenas tardes. Sobre el interrogatorio, contrainterrogatorio, directo y redirecto: En los juicios donde hay representación de víctimas por medio de un letrado (abogado) ¿Éste puede formular preguntas a los testigos, imputado o debe hacerlo por conducto de la FGN y/o el representante del Ministerio Público? Gracias.
Debe hacerlo a través de la fiscalía. Lo que se acostumbra es que, una vez termina la intervención de la fiscalía, se da un tiempo para que el representante judicial de la víctima, fuera de audios, le indique a la fiscalía las preguntas que estima.
Crees que pagandole unos pesos o muchos pesos a la víctima, y mandando a terapia a Fofo, con eso se repara el daño? Eso es justicia para ti? Agredir a una mujer cuando ya está inerme en el piso son para ti solo lesiones? Y si fuera una mujer de tu familia, cuál sería el castigo que tú proponerlas?
Doc tengo una duda.
La indagacion: es la notícia criminal, la actuacion criminl y la formulacion de imputacion.
La investigación: es aud de form. de imputacion (present. Del escrito de acusacion)
Pero mi pregunta es hasta que fase va la investigación, hasta el momento en que el imputado para a ser acudado o tambien entra la fase de la aud preparatoria❓
La audiencia preparatoria y la audiencia de juicio oral son independientes cada una❓
Quedaría muy agradecida si me colabora a despejar esas dudas.
Gracias por escribirnos. Se comienza a llamar acusado después de que se formula acusación (escrito y audiencia). La preparatoria y el juicio son dos audiencias diferentes (aquí tenemos un video para cada una, explicándola), pero ambas hacen parte del juzgamiento.
luego de la audiencia a indagatoria en el proceso de indagación ¿Cuánto debo esperar si no se ha iniciado el proceso y que debo hacer?
Me perdí. La indagatoria era una actuación del sistema procesal anterior. Puede explicarnos a que se refiere.
Mi doc para solicitarle respetuosamente, se hagan videos explicando la justificación especial del código penal militar
Doctor, un video de la prescripción de la acción penal, cuando inicia, cuando se interrumpe.
Anotado
Doctor MUI buena felicitaciones me gustaría q isiera una espocion de prosedimie to de captura abreviando los puntos hi las normas isus indicaciones al momento de rialisarse sierta indagación ala persona afectada iqsele esplique cuales son sus derechos y deberes muchas gracias me fasinas velar por los derechos delas persona itravajo prosedimie to jurídico gracias por su atención
Profesor ¿podría hacer un video sobre el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO? Mil gracias.
¡Anotado!
Pienso que el reconocimiento de la víctima está sustentanda en el injusto penal y no sobre el autor del delito, de ahí que se pueda considerar víctima a la persona que ha recibido algún daño, con independencia de quien sea declarado como culpable. Es frente a este último, que la víctima actuará en ejercicio de sus derechos.
Gracias por este interesante punto de vista.
Lo hubo . Ahora me gusta mas
¡Gracias!
Dr una duda, por que esos terminos, sii el artículo 175 días dice que son 30 días para todos, NO 60, 120 y 150. Agradezco la aclaración buen día.
Mira:
Artículo 175° ~ Modificado por la ley 1453 de 2011, artículo 49. Duración de los procedimientos.El término de que dispone la fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código.
El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados.
La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.
La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.
Parágrafo. La fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.
Parágrafo. Adicionado por la ley 1474 de 2011, artículo 35. Ampliación de términos para investigación. En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la administración pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los anteriores términos se duplicarán cuando sean tres (3) o más los imputados o los delitos objeto de investigación.
Hola doctor, tiene que haber una denuncia previa con aviso al imputado para luego se haga un allanamiento o puede ser sorpresivo el allanamiento?
No es necesario avisar. De hecho creo que no debe hacerse.
Las etapas procesales en materia civil
No nos da. Nuestra frontera es el derecho penal, constitucional, extinción de dominio y teoría general del derecho.
Doctor me quedan unas dudas: ¿cuál es el juez de ejecución de penas? ¿Cuál es la función del juez de conocimiento?
Hola soy estudiante de derecho y quisiera un video educativo sobre conflicto por competencia de jueces .
Excelente tema
Por favor video de audiencia en abreviado concentrada.
Ya hablamos del proceso abreviado. ¿Pudo verlo?
Muy buena explicación doctor. Tengo una pequeña inquietud. En una conciliación que pasa cuando 2 agresores se comprometen y uno no cumple. Que pasa con el que cumplió.??
¿En qué consistió el incumplimiento?
@@SoyDefensor es que soy víctima de una lesión personal dolosa con deformidad y de 8 personas solo pude identificar 2 la cual después quise conciliar en la fiscalia y uno me dio 2 millones de peso y el otro no cumplió con los 2 de el. Pero necesito un abogado y no cuento con recursos económicos. Y e visto mucha dilatación en el proceso. Ya hacen 1 año y 4 meses y nada. Tengo evidencias como testigos. Vídeos y fotos y la Fiscalía no hace nada.
Muchas gracias Dr. Una sola cosa, el volumen está muy bajo, yo lo escucho en el bus camino a la U y suena muy bajo
Lo mejoramos en los videos siguientes ¿como lo notaste?
Por ejemplo en un caso de homicidio ,reconocer al sujeto pasivo como "víctima ," no implica aceptar que el indiciado sea el victimario.
Cada caso tiene sus propias características en este sentido.
muy buena la clase pero el audio estaba un poco malo
Sí, fatal, lo volveremos a grabar pero no borraremos este porque tuvo muy buena acogida.
Este de que país es¿?
Colombia
Alguien de colombia que me apoye con información acerca del tipo de sistema jurídico así como del derecho penal de su país, es para hacer una comparación con el derecho de mi país México. ❤❤
con el caso de Santiago Uribe. Tres años despues del juicio y no hay Sentencia
Así es
Doc, excelente contenido, pero los audios muy poco volumen!
Lo mejoramos en los siguientes. Nos cuentas como los oíste.
Cuando es víctima de estafa por empresas de viajes..y banco que se debe hacer
Denunciar
Si una persona la detiene tiene pagar 45 días
No entiendo
No me quedó claro en qué casos se da el proceso abreviado
Muchas gracias por compartir con nosotros su opinión.
Busnas tardes Dr, Santiago... Porque despues de tres años el juez no se pronunciado en Sentencia. y las mas de 500 Familias victimas de este grupo no tienen derechos. Gracias
Los tiempos son bastante imprevisibles dependiendo de la complejidad del asunto. Pero entiendo su angustia.