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Julio di Nubila
Argentina
Приєднався 9 жов 2012
Artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Imputación Empresas Constructoras.
Análisis del artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias referido a los métodos de imputación para empresas constructoras.
Se analizan los diferentes métodos y el impacto que tendrían en el ajuste por inflación impositivo.
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Buen dia Estimado ! antes que nada,muchísimas gracias por el vídeo, muy claro y practico.. Tengo una consulta para hacerle por favor. En el caso de habitualista en la compra venta de bs usados a Consumidor Final (Puntualmente AUTOMÓVILES) ,es suficiente para tomar el crédito fiscal el uso de los comprobantes impresos? o debo a demás , inscribirme en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REG ? En el caso de ser afirmativo , bajo que actividad seria ? y si tiene alguna recomendación al respecto me la puede compartir ? desde ya muchas gracias !!
No, en el caso de autos no hay registro porque son bienes registrables, tampoco obligaciones de emisión electrónica por el momento.
Hola! Tengo un showroom de moda circular. Es decir que vendo ropa usada, hice una SRL y me inscribí en IVA (soy contadora) leo y leo la norma y lo que no me queda claro es si me tengo que inscribir en el régimen. Porque según leo parece más enfocado a automóviles, autopartes y celulares. En caso de que no me inscriba si puedo tomarme el CF vía emisión de mis propias facturas de compra verdad?? Ya lo hice así, ya cargué facturas de compra en el portal de IVA, ya pude hacer liquidación computandolo, pero me queda la duda de si me tengo que inscribir en el régimen ya que eso implica ser agente de percepción cosa que me parece demasiado para mi caso. Aguardo sus comentarios, muchas gracias!!
Hola, el video trata cuestiones generales. En la práctica es como vos decis. Para bienes registrables es más sencillo porque no hay reglamentación especial. En cambio, para bienes no registrables, como tu caso, se complica un poco porque se aplicar la RG 3411/2012. El problema de la RG es que en su art 73 y 74 dispone que tenes que emitir comprobantes electrónicos por la compra a consumidores finales (de esto safan los que compran bienes registrables) y si no estas inscripta en el registro no te van a autorizar la emisión de esos comprobantes electrónicos (estimo que los estás haciendo manual como si fueras un régimen de bienes registrables). Como bien decis, si te inscribis pasas a ser agente de percepción cuando el que te compra es un RI. Y te aplican un régimen especial de retención de ganancias a vos también. Las consecuencias que tendrías por incumplir con la RG 3411/2012 son bastante graves. Primero te pueden impugnar el crédito porque el segundo párrafo del art. 18 de la ley establece que el cómputo del crédito tiene lugar siempre que se cumpla con los requisitos de la reglamentación de AFIP. La no inscripción en el registro te puede implicar multa del art. 39 de la 11.683. La emisión de comprobantes que no cumplan con la RG 3411/2012 según la propia resolución es causal de clausura. El hecho de no actuar como agente de percepción te convierte en responsable solidario así que te las pueden cobrar. Además, no actuar como agente de percepción encuadra en la multa por omisión del art. 45 de la 11.683. Eso es lo que puede pasar, parece medio exagerado pero te tengo que poner todo. Incluso la RG dice que la AFIP efectuará la denuncia penal pero esto no tiene nada que ver, ahí se aplican las leyes penales por lo que depende de otras cosas, además del no cumplimiento de una RG. En definitiva, yo tramitaría la inscripción para empezar a dar cumplimiento a la RG. Obviamente te implica mayor carga administrativa pero bueno, estimo que no serán muchas las ventas a RI que hagas como para que tengas que percibir.
muy claro, hace entendible un tema que cuesta comprender. mil gracias!
muy bueno!! la parte 2 esta?
buenas quiero saber si la mejora no se debe actualizar por el coeficiente como se incorporo despues del 30/01/2017
Así es. La inversión en mejoras de inmuebles se actualizan al ser incorporadas a partir del 01/01/2018 conforme al art. 93 modificado por la Ley 27.430. En el caso el inmueble se incorpora el 01/01/2017 por lo que no se actualiza pero la inversión en mejora se incorpora en 04/2021 por lo que sí debería actualizarse haciendo IPC 12/2021 dividido IPC 04/2021 y amortizar el valor actualizado. En el video no estoy considerando inflación porque la idea era nada más analizar cómo opera en la determinación y justificación. Pero tenes razón, se debería actualizar antes de calcular la amortización. Voy a armar un video que incorpore la inflación. Gracias.
¿ESTO SIGUE VIGENTE?
Si. Este régimen se mantiene igual desde hace bastante tiempo, ni siquiera no se han preocupado en cambiar la reglamentación. El problema que la AFIP detecta en este rubro es que las empresas reciben los vehículos pero no los facturan. No hacen la compra al Consumidor Final y mucho menos la venta. Por eso, donde la AFIP pone el foco es en el control de los inventarios de estas empresas. Te fiscalizan el inventario, de cada vehículo que tengas en stock debes tenes que tener la compra bajo este régimen o el formulario electrónico de mandato/consignación. Si no tenes ninguno de los dos hacen el ajuste. Por eso donde más avanzaron es en el tema de los mandatos electrónicos.
@@taxs aplica igual si es una persona física? Osea sin que sea empresa, que compra y venda entre particulares y también que compre a veces a concesionarias y luego lo venda a particulares ?
@@Crouwsito Si, es igual. Tenes que tener la actividad no más, no importa si es una empresa unipersonal.
@@taxs cuando se compra o se vende el vehículo, ¿se debe estar registrado en algún otro lado más, además de afip e ingresos brutos?
@@Crouwsito Si vas a tener un local habilitado también debes tramitar en el municipio la habilitación y pagar la tasa de seguridad e higiene (dependiendo del municipio varía el nombre y los montos, aunque la mayoría ya está cobrando la tasa con % sobre ventas, con base similar en iibb). En ingresos brutos también tenes que ver si no hay algún régimen especial. Por ejemplo en corrientes, cuando vendes un usado que fue recibido como parte de pago de una venta de un 0km, la base imponible se determina por la diferencia de precio entre venta y precio al que lo recibiste (con una alícuota especial. Vas a necesitar el asesoramiento de un profesional. Esta actividad no podría entrar en el régimen simplificado por los valores en juego, así que a nivel nacional entrás en régimen general (IVA, Ganancias, Autónomo), provincial Ingresos Brutos (pudiendo tener que aplicar convenio multilateral) y en municipios (Tasa de Seguridad e Higiene, publicidad y propaganda si tenes carteles). Así es nuestro país, yo sólo soy el mensajero de las malas noticias.
Hola, mi pregunta seria: puede un habitualista de compra venta de bs usados a CF, hacer reparaciones sobre el bien y venderlo? Me hace ruido el tema de compra de repuestos nuevos para el bien usado que tb me genera CREDITO FISCAL, se adicional al CF oportunamente apropiado? Gracias
El régimen especial de los habitualistas lo único que cambia es el hecho de que permite el cómputo de un crédito fiscal que por las normas generales (art. 12) no sería computable. Esto es porque de lo contrario, al haberse cortado la cadena del IVA, el costo de los bienes usados sería muy alto ya que contendría el impuesto y sobre ese costo + IVA se volvería a calcular IVA. Sobre esa base, sería computable el crédito fiscal por la compra o reparación del bien usado. La DGI tiene unos dictámenes donde se trató el tema de la compra a un consumidor final de un bien que no funciona, en ese caso opinó que aún cuando no esté actualmente en funcionamiento para el consumidor final el régimen se aplica, así que indirectamente está reconociendo que el habitualista va a necesitar realizar erogaciones para poner en funcionamiento el bien a los fines de volver a venderlo.
hola me podrias responder una pregunta .yo vendi un celular a una empresa que me emitio un comprobante de compra de bienes usados no registrables .le tengo que facturar a ellos ? o ese comprobante me sirve para justificar la tranferencia a mi cuenta ?.soy monotributista pero el comprobante me lo hicieron a consumidor final
No le tenes que facturar porque se duplicaría la operación. Si para vos era un bien de uso no hay problema, aunque hubiera estado afectado a tu actividad no se computa esa venta a los fines de determinar la categoría. Si para vos era un producto de reventa, cuando te categorices consideralo dentro de los ingresos auqnue no esté facturado. En este caso habría un problema porque no entraría en el régimen, pero otra vez no te preocupes, porque el problema es del comprador.
muchisimas gracias por la respuesta @@taxs era un bien de uso pero como mi contador siempre me dice que tengo que facturar todo lo que me inf¿gresa por transferencia en mi cuenta me genero la duda asi que me despreocupo del tema saludos y gracias
Muchas gracias por la explicación. Como se realiza el comprobante? Es a través de comprobantes en línea? Muchas gracias
No hay régimen electrónico para estas compras, va por imprenta
Muy buena la explicación. ¡Gracias!
Estimado una pregunta, este esquema sigue siendo aplicable en la actualidad?
Así es, a pesar de la derogación de algunas cuestiones vinculadas con rentas financieras el esquema se mantiene ya que AFIP mantuvo dos aplicaciones para cargar cada una de las declaraciones juradas.
Gracias por el video, Tenes alguna con la carga al aplicativo de Afip?
No, pero tenes dos campos especiales en el F2002. En crédito fiscal tenes separado el crédito que vas a comprar por estas adquisiciones a consumidores finales. Y en la solapa de dábito fiscal, tenes el campo para ajustar el CF en el caso de que al momento de la venta te de que te computaste más crédito que el correspondiente.
Muchas gracias por esta clase!
muy claro, poniendo ejemplos constantemente. Excelente!
Buenas tardes Julio. Me gustó mucho su exposición y me dio un poco más de información. Igualmente sigo con algunas dudas. Actualmente estoy cursando una materia de la UBA y tengo un punto por resolver que me generó dudas. Una persona física residente de argentina vende un depto en 2019 el cual lo había adquirido en marzo de 2018. Que tratamiento debe hacerse en el impuesto a las ganancias? Correspondería aplicar impuesto celular?
Si el inmueble fue adquirido a partir de 2018 y no se afectó como bien de uso a tercera corresponde el pago vía impuesto cedular. La ganancia se determina detrayendo al precio de venta, el costo actualizado por IPC desde la adquisición (para tu caso marzo 2018) hasta a la fecha de venta junto con todos los gastos necesarios de venta. Si se hubieran hecho inversiones al inmueble sería parte del costo por lo que se actualizan también desde la fecha de inversión.
@@taxs muchas gracias julio. Me queda mucho más claro ahora
excelente!!!!
muchas gracias!
Julio le consulto, se puede aplicar este régimen del art 23 de la ley de IVA para el caso de una SRL que construya un local o galpón en el terreno propiedad del socio para vender cosas muebles? Es decir la explotacion de la obra seria la venta de cosas muebles
Es una ensalada, pero me gustó mucho cómo lo abordaste, gracias por compartirlo!!! Saludos ❤️
La captura de Juan Carlos tomes gerra
Muy bueno!!
Excelente explicación del tratamiento de las horas extras! Gracias!
DUDA: si importo comprobantes generados por un software, tal como lo hacía en la RG 3685, quería saber qué informa en diferencias, en los motivos. Informa si faltan comprobantes, si sobran comprobantes o si hay diferencias de importe? Muchas gracias