Marcelo Solimine
Marcelo Solimine
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V.3 La acusación en el Código Procesal Penal Federal
Analiza el instituto de la acusación en el CPPF. Los sujetos legitimados, la forma de presentación y cada uno de los requisitos que exige el art 274.
También considera el controversial instituto de la acusación alternativa (o subsidiaria)
Переглядів: 89

Відео

Reflexiones de un fiscal para su equipo (en el 25° Aniversario de la Fiscalía 47)
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En el 25° Aniversario de la Fiscalía, en 25 minutos, hago público el agradecimiento al equipo de trabajo, que se entrega a pleno para que brindemos el mejor servicio de justicia que podemos dar. También a quienes pasaron y sumaron su aporte en esa dirección. En cuanto al contenido del video plasmo algunas reflexiones para asumir la gestión seriamente: así, rescato la importancia del trabajo en ...
Art 19 CN: Principios de autonomía personal y lesividad: relaciones (uso cinturón de seguridad)
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Analiza un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (de 2/7/24), que permite repasar las características del principio de autonomía personal que consagra el art 19 de la CN y los límites que derivan del principio de lesividad (daño a 3eros). Repasa los argumentos de los jueces, que rechazan la inconstitucionalidad de la exigencia del uso obligatorio del cinturón de seguridad,...
Vigencia del art 358 del Código Procesal Penal Federal: La Res 186/24 del Ministerio de Justicia
Переглядів 232Місяць тому
Analiza esta Res del Ministerio de Justicia, que cumple con lo dispuesto en la sentencia "Alvarez" de la Corte Interamericana, del 24/3/23
¿Es constitucional la "ley de reiterancia" de la C.A.B.A.?
Переглядів 2192 місяці тому
Analiza si la norma que modifica el régimen de prisión preventiva de la C.A.B.A., con la introducción del inc 7 del art 182, que alude a "reiteración delictiva", resulta constitucional y supera el control de convencionalidad.
Principio de lesividad: V.1 Daño a terceros
Переглядів 2032 місяці тому
Precisa el contenido de este principio, fijando como pauta interpretativa clave la exigencia de daño a terceros para que pueda habilitarse al Estado a intervenir con derecho penal.
V 2: El sobreseimiento en el Código Procesal Penal Federal
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Analiza la procedencia del sobreseimiento en el CPPF. Considera sus causales, con especial consideración del sobreseimiento por dudas y el estándar exigible para definir si corresponde acusar/o pedir sobreseimiento. También muestra lo controversial de la procedencia del sobreseimiento por reparación. Igualmente considera el instituto del acuerdo de fiscales y cómo es el procedimiento para que e...
V. 4: Más razones de política criminal y otros temas (participación de la victima y oportunidad)
Переглядів 1543 місяці тому
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V. 1. Decisiones de mérito inicial en el Código Procesal Penal Federal
Переглядів 7104 місяці тому
Inicia con una comparación del CPPN (código mixto) con el nuevo CPPF (acusatorio/adversarial), con el cambio de paradigma (desde el paradigma del orden al de gestión de la conflictividad). Después trata las decisiones de mérito inicial, analizando los criterios desincriminatorios (archivo por inexistencia de delito, archivo por no poder proceder y criterios de disponibilidad de la acción), así ...
El DNU 188/24 y el Ministerio de Justicia como nuevo órgano de implementación del CPPF
Переглядів 3235 місяців тому
Analiza los alcances de este DNU, repasando la magra actividad de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación, que justificó el cambio del órgano de implementación. Reseña las fortalezas y debilidades del proceso de reforma y el acierto de conferir al órgano político la iniciativa para la implementación. No obstante se remarca que debe actuar en coordinación con los otros poderes del Es...
V. 3 Oposición por razones de política criminal: condenas previas
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V.3 Autoría mediata
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КОМЕНТАРІ

  • @laurarojas3258
    @laurarojas3258 День тому

    Hola profesor, donde puedo conseguir sus resúmenes ? O el pawerpoint que utiliza?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 15 годин тому

      Hola Laura. No tengo textos escritos sobre el tema y los PPT no están disponibles. Tendrás que conformarte con los videos, que espero te sirvan. Van mis saludos

  • @victoriaythiagoegger3743
    @victoriaythiagoegger3743 День тому

    Excelente Doc, aprendo muchisimo con Usted. Ojalá pufiera algun día venir a Disertar al Chaco, pertenezco al MPF de aqui...abrazos enormes

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 15 годин тому

      Hola Victoria. Un placer que te sean útiles los videos. Tal vez algún día esté por tus pagos, pero por ahora la virtualidad del canal nos une. Un gran saludo desde Buenos Aires

  • @cesarojeda7726
    @cesarojeda7726 8 днів тому

    GRACIAS PROFE. Un abrazo. César, desde Uruguay 🇺🇾

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 8 днів тому

      Un placer César. Van mis saludos desde la otra orilla del Rio de la Plata

  • @cristiangabrielpena8061
    @cristiangabrielpena8061 8 днів тому

    Muchas gracias por compartir este tema, saludos.

  • @user-qe4vk3fc1l
    @user-qe4vk3fc1l 11 днів тому

    Su discurso ordenado, tan didáctico dr. trasmite conocimiento útil de mucho valor, práctico e intelectual. Felicidades 🎉

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 10 днів тому

      Muchísimas gracias!!! Me hiciste poner colorado. Un gran saludo

  • @marianasaldanoabdo1177
    @marianasaldanoabdo1177 13 днів тому

    Felicitaciones! Comparto su mirada sobre el trabajo en una fiscalía. Como colega, le agradezco cada uno de sus videos porque a lo largo de mi humilde carrera, aprendo mucho de usted. Bendiciones para su equipo.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 13 днів тому

      Muchas gracias Mariana. Qué bueno que mis videos te sean de utilidad. Reconforta saberlo. Un gran saludo

  • @ma.andreagarmendiaorueta8329
    @ma.andreagarmendiaorueta8329 15 днів тому

    Felicitaciones Marcelo!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 13 днів тому

      Gracias Andrea... Ya son muchos años, aunque no me parezcan. Te mando un beso

  • @user-oc4fl9lg2z
    @user-oc4fl9lg2z 16 днів тому

    ¡Felicitaciones profesor y saludos a su equipo de trabajo!

  • @MacaFran002
    @MacaFran002 16 днів тому

    Dr. estoy estudiando para la materia "psicopedagogía forense" y buscando explicación dí con su video. Excelente explicación y muy bien acompañada de gráficos. Muy claro, Gracias!!!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 13 днів тому

      Que bueno Maca que te fuera útil. Te mando un saludo

  • @user-qe4vk3fc1l
    @user-qe4vk3fc1l 23 дні тому

    Excelente gracias dr.

  • @cristiangabrielpena8061
    @cristiangabrielpena8061 23 дні тому

    Muchas gracias por compartir esta explicación, excelente !

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 22 дні тому

      Nada que agradecer. Para mí es un placer. Va mis saludos

  • @nelsontorrealba7416
    @nelsontorrealba7416 Місяць тому

    Excelente, suficientemente entendible. Desde Venezuela.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine Місяць тому

      Me alegra que te resultara. Van mis saludos desde Argentina y los mejores deseos para tu Venezuela.

  • @nelsontorrealba7416
    @nelsontorrealba7416 Місяць тому

    Excelente análisis. Agradecido

  • @marciocaggiano2063
    @marciocaggiano2063 Місяць тому

    Buen video.

  • @MariaMartinez-zg7mw
    @MariaMartinez-zg7mw Місяць тому

    Gracias!! 👏👏

  • @cesarsaravia1132
    @cesarsaravia1132 Місяць тому

    Excelente. Muchas gracias por enseñar con tanta generosidad y capacidad

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine Місяць тому

      Gracias César. Para mí es un placer. Van mis saludos

  • @virginiaacevedo7447
    @virginiaacevedo7447 Місяць тому

    Hola, en Tucumán que sistema acata?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine Місяць тому

      Hola Virginia. Tucumán desde 2020 tiene un código muy moderno, acusatorio/adversarial, de última generación. Un saludo

  • @candelahernandez6112
    @candelahernandez6112 Місяць тому

    te amo me acabas de salvar la vida

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine Місяць тому

      Jajaja. Me parece un montón!! Espero que no sea amor a primer video... Un saludo

  • @alegonzalez3524
    @alegonzalez3524 Місяць тому

    Muy bien explicado👍

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine Місяць тому

      Muchas gracias. Me alegra que así te resultara. Un saludo

  • @solocanciones3292
    @solocanciones3292 Місяць тому

    Muchas gracias

  • @user-qe4vk3fc1l
    @user-qe4vk3fc1l Місяць тому

    Muchas gracias Dr. No dejo de apreder con sus videos.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine Місяць тому

      Es el mejor comentario que me podías hacer. Un gran saludo.

  • @mvg5361
    @mvg5361 2 місяці тому

    Gracias por esta charla Dr. Muy abarcativa en tan pocos minutos. 👌 Un cordial saludo.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 місяці тому

      Agradezco tu comentario. Van mis saludos

  • @rosacurima-tn2lv
    @rosacurima-tn2lv 2 місяці тому

    Excelente, clara y completa exposición.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 місяці тому

      Gracias Rosa. Me alegra que así te resultara. Saludos

  • @user-qe4vk3fc1l
    @user-qe4vk3fc1l 2 місяці тому

    Gracias dr.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 2 місяці тому

      De nada... Disfruto preparar los videos y me reconforta que les sean útiles. El agradecido soy yo.

  • @user-qe4vk3fc1l
    @user-qe4vk3fc1l 3 місяці тому

    Dr. Qué opina que haya una secretaria dentro de la Corte, para atender casos urgentes en materia penal?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 місяці тому

      Hola. Gracias por participar y transmitir tus inquietudes en el canal. Te doy mi modesta opinión: desde la perspectiva organizacional y, en abstracto, no me merece ningún reparo, ni cuestionamiento. Desde siempre ha existido una Secretaría Penal en la CSJN y que se pretenda subdividirla por razones de mejor servicio en la gestión de casos, resultaría plausible. No es un tema que debiera generar mayor polémica, porque -en definitiva- en cada caso penal que llegue a la CSJN, deben intervenir todos los Ministros que la conforman -que son quienes deciden, en pleno-. La discusión que puede ser verdaderamente relevante desde lo organizacional, sería analizar si es conveniente que una Corte Suprema se organice con distintas Salas temáticas. Es que ello determinaría que los Jueces que conformen la Sala Penal, resulten quienes exclusivamente resuelvan el universo de casos de tal fuero; sin intervención de los otros Jueces de la misma Corte (integrantes de Salas de otra especialidad). Tal es el esquema que poseen Cortes de otros países e, incluso, Tribunales Superiores de algunas de nuestras provincias. Te mando un saludo

  • @johannaleguizamon3392
    @johannaleguizamon3392 3 місяці тому

    Gracias, doctor. Muy clara su explicación

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 місяці тому

      Gracias Johanna. Me alegra que así te pareciera. Saludos

  • @malencastro7012
    @malencastro7012 3 місяці тому

    Excelente! Muchas gracias

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 місяці тому

      Gracias a vos. Me alegra que así te resultara. Un saludo

  • @TechandFinances
    @TechandFinances 3 місяці тому

    Que necesarios son estos videos muchas gracias Dr.Solimine!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 місяці тому

      Gracias!!! Qué lindo recibir este tipo de devoluciones. Un gran saludo

  • @davis5207
    @davis5207 3 місяці тому

    Muchas gracias!!!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 місяці тому

      Gracias a vos... Para mí es un placer hacer estos aportes. Saludos

  • @zoemartinez4351
    @zoemartinez4351 3 місяці тому

    muchas gracias por tus videos marcelo! soy estudiante y me sirven un montón !!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 місяці тому

      Qué bueno que te sean de utilidad!!... Un saludo y adelante con los estudios.

  • @teresalamaison7198
    @teresalamaison7198 3 місяці тому

    Dr. Buenos dias, la prision preventiva y el arresto domiciliario se toman ambos para el computo de la pena? O solo el primero? Por favor me podria citar alguna jurisprudencia o libro me ayude?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 місяці тому

      Hola Teresa. En este artículo de doctrina que podes encontrar en la web aparecen las tres posturas que pueden seguirse sobre el tema y que es bueno que la legislación o, en su defecto, la jurisprudencia de tribunales de alta jerarquía definan expresamente: “El abono del arresto domiciliario en el cumplimiento de la pena”, de Dino Carlo Caro Coria, con referencia al sistema peruano. Personalmente considero que sí debe equipararse a prisión preventiva para el cómputo de la pena. En esta línea puedo aportarte la siguiente cita "la prisión domiciliaria no es una medida diferente al encierro que se decide en el momento de la imposición de una condena o de un encierro preventivo, sino una alternativa que se decide como una modificación en la forma de ejecución de penas o de una medida cautelar ya impuestas" (cf. "Pensamiento Penal y Criminológico", Año II, n° 2, 2001, pág 307; citado en causa N° 29.225 'Martínez de Hoz, José Alfredo", reg. 31.680, rta. el 15/7/2010 -voto del Dr. Freiler-)". Fuente www.saij.gob.ar/camara-nac-apelac-criminal-correccional-federal-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-incidente-apelacion-perla-miguel-angel-autos-prision-domiciliaria-fa10260114-2010-08-05/123456789-411-0620-1ots-eupmocsollaf?# Saludos

    • @teresalamaison7198
      @teresalamaison7198 3 місяці тому

      @@marcelosolimine millón de gracias Dr.!!!! Definitivamente me ayudó un montón!!! Sus videos son muy buenos. Le agradezco muchísimo desde Salta.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 3 місяці тому

      @@teresalamaison7198 Gracias Teresa. Un saludo desde BAires

  • @julietagarcia1146
    @julietagarcia1146 3 місяці тому

    excelente video!

  • @leilafischman7833
    @leilafischman7833 4 місяці тому

    Hola una consulta!! Se puede aplicar solamente la PREV ESP NEGATIVA??? O debe darse tmb el aspecto positivo?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 4 місяці тому

      Hola. Te respondo: como señalo en el video 3, el sistema internacional de DDHH impone la teoría de la pena de prevención especial positiva y esa no puede faltar. Se la puede complementar con las otras, pero esa no puede faltar. Saludos

  • @user-dk7sh3nr2p
    @user-dk7sh3nr2p 4 місяці тому

    impecable

  • @Agustin.Salas1610
    @Agustin.Salas1610 4 місяці тому

    Dr. Muchísimas gracias por su contenido y su tiempo.

  • @natyyjulisegovia1851
    @natyyjulisegovia1851 4 місяці тому

    9:41 buenas noches si hay un caso d homicidio en grado s tentativa y el agresor se presenta y dice q fue en un momento d legitama defensa q pena cabe

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 4 місяці тому

      Hola Naty. Te respondo: si se acredita que actuó en legitima defensa, no cabe pena. En ese caso no hay delito, pues opera esa causa de justificación que excluye la antijuridicidad. El hecho sería típico de tentativa de homicidio, pero no antijurídico y por tanto no hay injusto penal. Claro que hay que acreditar que se dan los requisitos de la legítima defensa, porque no basta que la persona imputada lo diga: sobre eso podés ver en la serie de antijuridicidad el video de legítima defensa. Saludos

  • @maritelferraud2211
    @maritelferraud2211 4 місяці тому

    Excelente Dr. Didáctico y Práctico 🥰

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 4 місяці тому

      Gracias Marité. Me alegra que así te resultara. Saludos

  • @estanisamudio9062
    @estanisamudio9062 4 місяці тому

    Buenísimo, el ejemplo no sirve, ya que es sabido, la mujer deviene impune casi siempre, o levísima.

  • @user-qe4vk3fc1l
    @user-qe4vk3fc1l 5 місяців тому

    Gracias dr!

  • @user-ty7xj8uq1h
    @user-ty7xj8uq1h 5 місяців тому

    Excelente doctor

  • @DanielPerez-ln4vu
    @DanielPerez-ln4vu 5 місяців тому

    Hola. Gracias por el video. Tengo una discusion habitual con agentes policiales. Ellos dicen que en el tipico caso de cada mañana donde la noticia es "policia abatio a delincuente que lo intento robar al salir de su casa" ellos dicen que la causa de justificacion es el cumplimiento de deber (de actuar frente al delito observado aun estando fuera de servicio) y yo sostengo que la causa de justificacion no es esa sino la del estado de necesidad justificante, la propia defensa que tienen cualquier persona. Yo entiendo que cuando el policia defiende un interes-derecho propio no esta cumpliendo un deber pues su deber de agente es para proteger los derechos de terceros o el orden publico. ¿Para Ud cual es la postura correcta? Gracias por la atencion. Saludos

  • @nataliafloreniamolina7621
    @nataliafloreniamolina7621 5 місяців тому

    es una genialidad de clase, gracias!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 5 місяців тому

      Gracias Natalia!!! No es para tanto...., pero me halaga mucho eso de "genialidad". Van mis saludos

  • @pablofossaroli6976
    @pablofossaroli6976 6 місяців тому

    Prof. Solimine rige el principio de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de las resoluciones? Hay algún fallo al respecto?

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 6 місяців тому

      Hola Pablo. Es un tema muy interesante y por demás controversial el que planteas y puede brindarte respuesta útil la tesis de Maestria de la Universidad de Palermo de María Margarita Maxit, “Sobre la retroactividad de la Jurisprudencia Fundamental…” (disponible en dspace.palermo.edu/dspace/handle/10226/872). Ahí encontrarás bibliografía sobre el tema, especialmente un trabajo de Alberto Garay en “La Ley”, 1993-A:786, que recuerdo haber leído en su momento. Fijate la nota 14 , que alude a normas de códigos provinciales que habilitan el recurso de revisión por jurisprudencia más benigna de la Corte. También la nota 32, con referencia a bibliografía sobre el tema. Saludos

  • @manuelarguello6127
    @manuelarguello6127 7 місяців тому

    Buenas tardes Marcelo! Me suscribo! Muchas gracias!!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 7 місяців тому

      Gracias a vos, Manuel... Bienvenido a esta comunidad. Saludos

  • @alexis-iw7fv
    @alexis-iw7fv 7 місяців тому

    Dr. excelente video. Tengo una duda, planteo revisión al fiscal gral. como particular damnificado en ese escrito puedo aportar nuevos elementos de prueba? O el fiscal general solo revisa la labor del agente fiscal con los elementos de pruebas existentes hasta la resolucion de archivo? En este caso se archivo por falta de elementos probatorios

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 7 місяців тому

      Hola Alexis. Respondiendo tu duda, creo que claramente tenés que decir cuáles son los elementos de prueba que podes aportar en ese escrito, pues si bien en principio los controles se hacen sobre los mismos elementos ponderados por quien decidió, bien podrías invocar la doctrina de la Corte Suprema que señala que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado, aunque ellas fueren sobrevinientes (Fallos 298:33; 301:947; 324:1096). Obvio que si lo resuelto fue un archivo (y no un sobreseimiento, que haría cosa juzgada material), en tanto ese archivo no lleva este último valor, lo que podrías hacer en vez de pedir revisión es solicitar al propio fiscal que reabra y produzca prueba... En todo caso si no reabre, contra esa decisión sí ir en revisión... Espero haber sido claro en la respuesta. Saludos

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 6 місяців тому

      @@alexis-iw7fv Buenísmo y gracias por tus palabras. Salduos

  • @theomartin6827
    @theomartin6827 7 місяців тому

    Excelente explicación en sus videos. Muchas gracias por compartir sus conocimientos!

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 7 місяців тому

      Gracias... Me alegra que te gustara. Saludos

  • @gracielagamarra2747
    @gracielagamarra2747 7 місяців тому

    Dr. Solimine como siempre claridad, simpleza, un Maestro. Todo lo que contribuya a mejorar la imagen , esencia de la Justicia y nos acerque un pasito más a lo que es justo siempre suma, me agrada los símbolos martillo y baranda, saludos cordiales

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 7 місяців тому

      Gracias Graciela. Y con lo de la baranda, advierto que lo viste hasta el final... Doble gracias y cariños

  • @andresgiordano4775
    @andresgiordano4775 7 місяців тому

    Excelente abordaje del tema. La "forma" es tan importante como el "contenido". Lo simbólico tiene valor y cumple una función. Al igual que la pésima condición de la mayoría de las salas de audiencias y juicios, creo que nuestra Justicia necesita un volver al origen, preservar las formas e inspirar el respeto y seriedad que supo tener en el país y el mundo.

    • @marcelosolimine
      @marcelosolimine 7 місяців тому

      Gracias por comentar Andrés. Claro que lo simbólico tiene valor y aunque hoy no puedo afirmar que la toga y el martillo contribuirán a inspirar respeto y seriedad ; sí estoy convencido de que la Sala de Audiencias debe ser el escenario en donde se administre Justicia, con Jueces que abandonen el modelo del juez de despacho (que sólo firma expedientes) y pase a ser un Juez que resuelve ante personas y de cara a sociedad. Un Juez que convierta la Sala de Audiencias en un ámbito de humanismo, civilidad y pacificación, en el que quedemos involucrados también Fiscales y Defensores. Siguiendo con el paralelismo justicia/religión, como dice Daniel Erbetta, "Fiscales, Defensores y Jueces, de dar misa en latín, de espaldas a la gente, deben pasar a una liturgia en castellano y de frente a la sociedad"

  • @giselabaez568
    @giselabaez568 7 місяців тому

    Muchas gracias Dr. Excelente su explicación