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De Jure
Chile
Приєднався 22 бер 2023
Canal dedicado a la enseñanza del derecho chileno.
Este canal tiene la finalidad de resumir la materia del derecho chileno, y explicarlo en manera sencilla.
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Gracias por compartir! Buen trabajo.
Muy completo el vídeo y con muchos ejemplos normativos, me ha servido mucho para mí estudio, muchas gracias ❤
Gracias
Buen aporte!
excelente ,gracias
Gracias
Me has salvadooooo 🙏
muy buenos videos amigos, me estan salvando para una prueba de procedimientos y recursos de 25%, sigan así!
Me alegro. Espero que te vaya bien!
hola muy buena la explicacion de casulidad no me puedes mandar el material? osea el PPTT?
Perdón por la demora, estaba buscando una copia, pero no encontré. Lo que pasa, es que los elimino por temas de espacio, y los subo a esta plataforma para que se conserven.
muy buen video mil gracias 😉
¡Muchas gracias por la explicación!
AGRADEZCO MUCHO LA INFORMACION, SUPER VALIOSA.
Agradezco su comentario, gracias!
Eres estudiante?
si
Muchas gracias por el vídeo, no había logrado entender del todo está institución, ahora lo entiendo a la perfección.
Me alegro mucho que le haya servido. Gracias por su comentario.
Gracias.
Graciassss!!!!
Excelente tus videos, claros y concretos. Gracias!
Ameee esta explicación más claro no puede ser ❤
La casación tiene su origen en Francia, con el nombre de Tribunal de Casación, cuyo principal objetivo era anular las sentencias pronunciadas con infracción de las leyes y a fin de obtener la igual y uniforme aplicación de ellas (También fundada en cierta desconfianza del juez, ya que se veía a este como mero aplicador del derecho "el juez es la boca de la ley"). El recurso procedía por una contravención formal de la ley, cuando se producía una errónea interpretación de la ley, o cuando había una falsa aplicación de la ley (en todas éstas hipótesis hay un error de derecho). Esta casación que luego fue regulada en el CPC francés, sirvió de antecedente al CPC chileno. En derecho comparado, la "verdadera" casación es la casación en el fondo.
Antiguamente, se podía pedir por medio de una solicitud al pleno de la Corte Suprema conocer la casación en el fondo. Aquí la particularidad que conocer en pleno del recurso. Esta solicitud hacerse parte en segunda instancia, pero esto quedo tácitamente derogado.
Si se casa una resolución por casación en el fondo por infracción por infracción en la ley que influye dispositivamente en el fallo. Esa infracción a la ley, en un sentido amplio, tanto las normas de rango legal, como ley ordinaria, DFL, decreto ley e incluso la Constitución. Incluso, parte de autores y la jurisprudencia de la CS, han creído que el contrato se iguala a la ley (1545 CC), siendo el contrato la ley principal, y la ley formal la ley supletoria. De manera que tanto la infracción de una ley formal como la de una ley convencional, autorizan la interposición de un recurso de casación en el fondo. La Infracción por una contravención formal; Infracción de ley por errónea interpretación de la misma; Infracción de ley por falsa o errónea aplicación de la misma. La norma decisoria litis. No hay prueba en la casación, pero en la casación en el fondo existiendo una infracción de una ley reguladora de la prueba (por ejemplo, el juez invierte erróneamente la carga de la prueba, o valoriza erróneamente un medio probatorio), procede el recurso de casación en el fondo, y al acogerse tal recurso, los hechos deben ser establecidos en forma diferente a como lo estaban en la instancia; siendo por tanto, la infracción de una ley reguladora de la prueba, una forma indirecta de atacar los hechos en la casación en el fondo.
Error en el video: 551 del Cot dice que el recurso de queja es apelable. Pero esto debe considerarse derogado, por que si es de única instancia, no procede apelación.
Corrección 3:35: "La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a las reglas establecidas para los incidentes". A pesar que eso dice textualmente la norma 691 CPC, esta mal. Lo que tuviera que haber dicho, la apelación debe tramitarse conforme las reglas generales. Otro punto para aclarar, a pesar que el CPC dice que puede ser verbal, en la realidad no es así por que la pagina del poder judicial no es posible subir demandas verbales.
Muy bueno este repaso gracias
Recordar: Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual se suspende en favor del demandante menor de edad, resuelve la Corte Suprema (ROL-N°85.734-2021).
En caso respecto a las inmobiliarias, el art. 138 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, asegura la devolución del dinero invertido en caso de que la inmobiliaria no cumpla con la entrega de la vivienda o no respete lo estipulado en la promesa de compraventa. Esta garantía se hace válida mediante una póliza de seguro o una boleta de garantía bancaria a favor del comprador.
Por si no quedo claro respecto a la acción de simulación: Acción de simulación: En cuanto la prescripción de la acción de simulación es, acorde a las reglas generales, o sea, 5 años. En cuanto para interponer se necesita un interés. Se cuenta: -Respecto de las partes: se cuenta desde el momento en el cual la contraparte desconoció el vínculo oculto -Respecto de terceros: En el momento en que toman conocimiento del vínculo real y oculto surgirá el interés para solicitar se declare la simulación del acto jurídico que les causa perjuicios
Quisiera aclarar algo, que quizá no quedo tan claro: No cualquier omisión del articulo 170 da posibilidad a la casación en la forma, si no que acorde al principio de trascendencia, la omisión debe ocasionar un perjuicio que sea solo reparable con la declaración de nulidad. Por lo tanto, la omisión de algún punto del articulo 170 debe ocasionar un perjuicio que sea reparable con la nulidad.
💖🌞 10/10
Buenísimos los videos 💖
🌞🌞🌞