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Pablo Robles Álvarez
Приєднався 22 жов 2018
Introducción a la fiscalidad internacional
Video introductorio sobre conceptos básicos de la fiscalidad en general y la fiscalidad internacional, como la doble imposición interna, tipos de impuestos, convenios de doble imposición, sistema de exención y sistema de crédito para evitar la doble imposición.
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Відео
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Muy buen vídeo! ¿Qué pasa con el IVA?, ¿cómo se reconoce en las permutas no comerciales?, ¿por el valor de mercado de cada uno de ellos? Gracias!
Pregunta. Entiendo que las transferencias entre fondos no se consideran en el impuesto a la renta hasta que se realice. En la limitación del 60% al momento de la realización se considera la fecha de compra del fondo 1 o los subsiguientes ?
genialmente explicado, conocía la norma pero ahora ya si que no se me olvida con lo de la permuta trucha
buenos dias Pablo, he visto tus videos y me han sido de mucha ayuda, te he enviado un correo por si me puedes enviar la plantilla, gracias de nuevo
Hola Eduardo, envíamelo mejor aquí: pablo_ra@live.com Ya no estoy trabajando en ese despacho y no atiendo a ese correo. Saludos!
Gracias por el video, Pablo, y como siempre por el todo el contenido didáctico fiscal que sueles crear. Un saludo!
@@alvarofusanchez muchas gracias Álvaro, un saludo!
Mil gracias
Este tío es muuuuy crack y el libro que ha sacado bastante útil para preparar las oposiciones de thac
@@juli-nf8yhmuchas gracias!
Gracias! Me has aclarado muchas dudas ! ❤
Un video muy bueno, explicas super bien!
¿que ocurriría si no se firma el acta en disconformidad?
@@carloslopezfernandez7696 Si no se firma el acta (por ejemplo, porque el contribuyente no está atendiendo a la inspección) se entiende firmada en disconformidad. En estos casos, suelen acompañar multas por obstrucción. No es recomendable negarse a firmar el acta, ya que no tiene ningún ventaja. Un saludo !
se que esta publicado hace mucho tiempo, pero acabo de verlo y que placer ver semejante explicacion! muchisimas gracias y enhorabuena!!
¡Muchas gracias! Muy bien explicado.
Buenos días Pablo, acabo de ver tu video sobre intrasta el cual me aclara bastante los concepto para iniciar la presentación. Ruego me indiques como puedo obtener el fichero para realizar la presentación del modelo. Muchas gracias por su ayuda
Muchas gracias por compartir esta clase, muy útil y bien ilustrada.
Buen vídeo
magnifico, lo de los gráficos temporales para entender cada uno de los aspectos es un acierto. muchas gracias
¡Muchas gracias! Ha sido de ayuda
¡Muchas gracias! Muy útil
¿Los procedimientos inspectores no pueden encomendarse a técnicos de hacienda? Qué raro
Los técnicos no pueden investigar (sólo comprobar). Otra cosa es que el inspector, que lleva el procedimiento, se apoye en uno o varios técnicos. Únicamente hay una excepción a esta regla: en las investigaciones de los moduleros (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA), las inspecciones las pueden llevar los técnicos. Saludos!
Hola Pablo buenos días. Genial exposición, pero me generó varias dudas: 1ª DUDA: El ACTA CON ACUERDO, como todo acta es una propuesta y no una liquidación, bien, entonces cuando firmas la aceptación del ACTA CON ACUERDO te exigen que lo avales o que lo deposites. Pasados los 10 dias y tácitamente sino te dicen nada en contra, eso ya se convierte en liquidación definitiva, y ahí ya pasamos a la fase del pago. Vale, aunque en el ACTA EN CONFORMIDAD, el procedimiento veo es más o menos igual, pero la duda es: EN ACTA DE CONFORMIDAD no te piden el aval o el depósito al firmarla?? en tu esquema no sale eso. 2ª DUDA: Cuando el actuario deriva la propuesta en forma de ACTA DE CONFORMIDAD, parece que ahí hay un tramite previo al acta de alegaciones, donde te ponen de manifiesto el expediente, pero no te enseñan el acta en cuestión. Pero ese trámite de alegaciones previo, veo NO existe en el ACTA CON ACUERDO, por tanto, el obligado tributario si lo llaman a filas para el trámite de alegaciones ya puede saber el tipo de acta que NO le espera: ACTA CON ACUERDO. (Lo que está claro que si hay alegaciones previas, esto acaba en ACTA EN CONFORMIDAD si te muestras más o menos dócil o en el peor de los casos: ACTA DE DISCONFORMIDAD si te pones díscolo y tiras al recto y no aceptas nada de lo que te relata el actuario)
Pero si el inspector no te enseña el acta en la puesta de manifiesto y trámite de audiencia ¿Cómo sabes tú si vas a firmar en conformidad o en disconformidad? ¿Y cómo lo sabe el inspector para que la imprima en un A01 y A02? Aquí hay algo raro, raro
@@alvarovericat7913 hola Álvaro, perdona la demora. Respecto a la primera duda, efectivamente en conformidad no se deposita ni avala previamente, al contrario que con acuerdo. Respecto a la segunda, al contribuyente no le va a sorprender nunca que le pongan de manifiesto el expediente (y por tanto, nunca deduce en ese momento que firmara un acta o bien en conformidad o en disconformidad). Lo que ocurre es que el contribuyente (por medio de su asesor fiscal, normalmente) hablar con el actuario y este le va informando de por dónde irá la regularización y el contribuyente decidirá si lo ve razonable o no y si firmara en conformidad o disconformidad. A efectos prácticos, las actas con acuerdo se firman cuando la inspección lo propone y el contribuyente lo acepta. Tienes que tener en cuenta que el procedimiento inspección, al contrario de la comprobación limitada, es un procedimiento largo en el que inspector y asesor llegan a tener una relación y hablar de forma más o menos frecuente, por lo que todo esto (si se firmara con acuerdo, conformidad o disconformidad) se da en el marco de esta relación. Espero haber aclarado algo. Saludos!
@@conradofernandez3013 hola Conrado, lo explico en respuesta a Álvaro. El asesor y el inspector hablan sobre como será la regularización y si el contribuyente ve razonable la misma o no. Dependiendo de esto, se firmara una cosa u otra. Ten en cuenta que la inspección no es un procedimiento tan frío como una comprobación limitada (afortunadamente para todos). Saludos!
@@pabloroblesalvarez3764 Muchas gracias!
Hola interesante y de mucha ayuda tu webinar, podrías enviarme por favor el fichero y el enlace para hacer pruebas.
Buenas! escríbeme a pablo_ra@live.com y te las envío. Saludos!
Solo señalar que el video tiene un pequeño error que para nada desluce su contenido. En el minuto 20:55 se dice que al ser notificada la liquidación en la 1era 15na del mes el PV se extiende hasta el 5 del 2do mes, siendo hasta el 20 del mes siguiente osea, 20 marzo (art 62.2 a) LGT. De cualquier forma muy buen contenido y muchas gracias por compartir tus conocimientos
Buenas tardes, muy buen webinar. Habría forma de obtener la plantilla excel?
Hola guillle, si me escribes a pablo_ra@live.com te lo envío. Saludos!
Muy buen explicado. Excelente
Buenos días Pablo, me ha encantado cómo lo has explicado, me estoy preparando las de Agentes y de verdad que hasta ahora nadie me lo había explicado así, qué suerte haber encontrado este vídeo, gracias!
Mil gracias!
muy útil el video, del manual no entendía nada
Muchas gracias Violeta!
La tabla de las tarifas está errónea
Hola Inés. El video está grabado antes de que se conociera la configuración definitiva del impuesto. Hay varias cosas que han cambiado con la aprobación definitiva de la ley, como, por ejemplo, la tabla (los primeros 3MM no se configuran como mínimo exento, sino que se les aplica un tipo 0 directamente en la tabla). Saludos!
Y el acto de disconformidad cómo acaba ?? Se resumió en un minuto sin aclarar nada. Cuando es lo que más dudas genera
Buenos días Ana María. No entiendo tu pregunta. En Intrastat no hay acto de disconformidad. Saludos,
Me vendría súper bien tener las plantillas, podéis decirme cómo obtenerla? Gracias!!
Si me envías un correo a probles@larraurimarti.es te las mando sin problema. Saludos!
Muchas gracias por el video quería hacer un par de consultas para ver si me puede ayudar: -Casi al final indicas que debe coincir el 349 con el Intrast pero a mi me dijeron que eso en no es necesario y en muchos casos imposible pero es un mal habitual de las gestorías el querer cuadrarlos. Como ejemplo si una mercancía me llega en Enero por temas de retraso en transporte y la factura la emitió el proveedor en Diciembre, en el Intrastat de Enero registrare el movimiento de mercancía pero la factura esta en Diciembre y por tanto en el 349 de un ejercicio diferente, seria correcto? -Cuando recibo una mercancía y en factura me incluyen los gastos de transporte, ese importe lo reparto entre el valor de la mercancía y se lo sumo como coste adicional dentro del valor estadístico? -Cuando recibo una mercancía la incluyo en el instrast por el valor al cual la recibo, pero en ocasiones ese precio esta mal debido a un error del fabricante que luego me envia una nota de crédito por la diferencia, lo correcto es presentar un declaración complementaria para reflejar el valor de coste correcto o no? Disculpa si me he extendido mucho, quizás mis consultas también puedan ayudar a aclarar dudas de otras personas que se hayan encontrado situaciones análogas y en mi experiencia es difícil encontrar gente que lo entienda y explique también como lo has hecho en este video, gracias.
Gracias a ti Miguel. Te contesto: - Efectivamente el Intrastat y el 349 no tienen por qué coincidir, ya que con el primero se informa de movimiento físico de mercancías y, con el segundo, hechos imponibles a efectos de IVA, aunque sí es cierto que deberían ser parecidos, salvo casos como el que comentas. - Lo correcto es únicamente incluir en el valor estadístico el precio de transporte hasta frontera (por tanto, del valor estadístico tendrías que excluir la parte del transporte que transcurre por España). - El fabricante debería emitirte factura rectificativa, no nota de crédito. Habría que ver si esta diferencia de precio habría que tratarla como un descuento (no se declara), o como una modificación de la operación. Saludos!
@@pabloroblesalvarez3764 Muchas gracias por tomarte el tiempo de contestar de forma tan detallada.
muchisimas gracias !!!!
Buenos días Pablo, he visto tu taller sobre intrastat. Por favor me podrías decir donde puedo obtener el fichero para csv. Muchas gracias por tu ayuda
Muy buenas, me puedes escribir al mail que aparece al final del video y te las envío sin problema. Un saludo!
Hola Pablo. Estoy absolutamente a favor de luchar contra el plástico y contra el calentamiento global, pero este nuevo impuesto y las obligaciones fiscales que conlleva, es una absoluta brutalidad. Si la misma AEDAF (que son los más capacitados) han dicho que su dificultad es máxima, por algo será...Y lo de la exención de los 5 kgs, es de risa...
No deja de sorprenderme la imaginación que tienen los legisladores en España…😅
Pablo gracias por todo el video muy útil, me podías pasar la plantilla CSV intrastat. Gracias
Buenas noches, escríbeme al mail de la última diapositiva y te lo envío encantado. Saludos,
Muy bueno el vídeo para tener una idea panorámica el procedimiento inspector. Aunque en el minuto 20:40 has aplicado el 62.5 y no el 62.2. También el plazo es de 27 meses si el importe de la cifra anual de negocios es mayor a 5.700.000 euros. Pero el vídeo está genial y verlo desde un punto de vista de alguien que ha visto este tipo de procedimientos me ha gustado mucho.
Gracias por tus comentarios David! Realmente me confundo en el cómputo de días sin más. Si la liquidación se entiende notificada el 11 de febrero, por el 62.2 el último día de pago sería 20 de marzo (como apunta @Ddp988), el del 62.5 (apremio reducido), sería el 20 de febrero. Yo digo 5 de abril que, como ves, no tiene ningún sentido (me confundo con que la liquidación se entienda notificada los últimos 15 días del mes, por ejemplo el 20 de febrero, entonces sí sería 5 de abril en voluntaria. Respecto a la cifra de negocios de 5,7 millones, toda la razón. Al final, el que más aprende haciendo estos videos créeme que soy yo. Gracias por las puntualizaciones y un saludo!
Muchas gracias, tus videos han sido una gran ayuda
Muchas gracias Samuel!
Muchas gracias por este video. Me fue muy útil para comprender a fondo un trabajo para la universidad. Una suscriptora más.
Gracias Yadana!
Hola Pablo, donde podria descargar el excel? Me gustan mucho tus videos. gracias
Buenas Marc! Por favor, escríbeme un correo a pablo_ra@live.com y te lo envío encantado. Saludos!
@@pabloroblesalvarez3764 ok, al final no ha hecho falta. Son tan pocos registros que se pueden hacer a mano en la pagina web de la aeat. Muchas gracias por el video y por el gesto. Saludos 🙋♂️
MARAVILLA DE VIDEO GRACIAS
Gracias por el vídeo!
Buenas tardes !! muy bueno el video!! Por favor, ¿podría tener plantilla Fichero CSV intrastat expediciones?? gracias
Muy buenas Jose, te lo envío por correo, saludos!
Gracias
Buenos dias! Cómo se puede obtener la plantilla Fichero CSV intrastat expediciones??? Gracias!
Hola Silvia! Si quieres envíame un mail y te la remito (última diapositiva de la presentación).Saludos!
Bien explicado, señor.
Buenos días!!! Una duda que me ha surgido. Le vendí a un cliente italiano una mercancía en agosto. En septiembre he realizado un abono por diferencia de peso, como puedo reflejar esa diferencia en el intrastat de septiembre. Gracias
Buenas! Si no hay movimiento de mercancía, el descuento no se declara. Saludos!
@@pabloroblesalvarez3764 No hay movimiento de mercancía. Tan solo una factura de abono por la diferencia de peso. Entonces presento la declaración sin operaciones (no tengo ninguna más) ? Muchas gracias.
@@f.javierserranodominguez5438 Eso es, los descuentos no se declaran. Lo puedes comprobar en el INFORMA: www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRIINF INTRASTAT/ÁMBITO TERRITORIAL, MOVIMIENTOS Y OPERACIONES/OPERACIONES QUE SE DEBEN DECLARAR/07. DEVOLUCIONES NOTAS DE CRÉDITO Y DESCUENTOS Saludos!
Excelente presentación estimado Pablo. Si no es mucha molestia quisiera hacerle una consulta. En su ejemplo indica un supuesto en el que ganancias extraordinarias fruto de una donación a más de 1 año ha derivado en una reducción del beneficio de ese periodo impositivo. Mi duda es, ¿Y si fuese en el mismo ejercicio? Supongamos que compro hoy una vivienda por 200.000 euros y la vendo el mes que viene por 250.000 euros, dando como resultado una ganancia de 50.000 euros. El del trabajo es de 60.000 euros anuales. Está claro que no podré descontar los 50.000 euros de la casa a los 60.000 del sueldo debido a que se compró y vendió en el mismo año, pero más allá de eso, el ejercicio sería igual ¿verdad? Es decir, imaginemos una cuota de Patrimonio de 9.000 euros y un IRPF (totalmente inventado) de 28.000 euros. La ecuación sería: 9.000 euros de cuota + 28.000 euros de IPRF = 37.000 euros. A esos 37.000 euros le restamos los beneficios de ese año de 60.000 del sueldo + 50.000 de la vivienda comprada y vendida este mismo año. El resultado sería 37.000-110.000. Debido a que saldría un número negativo lo que haremos será aplicar el 20% (entiendo que de la cuota del patrimonio de 9.000 euros) y nos da 1.800 euros. El resultado final sería 1.800 euros de patrimonio + 28.000 euros de IRPF dando como resultado un total de 29.800 euros de impuestos. ¿Es correcto mi análisis? Muy agradecido de antemano.
Hola! Perdona, acabo de ver tu comentario. El resultado nunca puede ser negativo porque se trata de quitar de la base del IRPF y de la cuota las ganancias obtenidas de más de un año. En tu ejemplo, si compras y vendes la vivienda en el mismo año, entonces no habría nada que restar. La base de IRPF sería 110.000 euros y la suma de las cuotas, 37.000 euros, sin aplicar ninguna reducción. Y si la casa la compraste el año 1 y la vendes el año 3 (ha pasado más de un año), en tu ejemplo la base imponible de IRPF a efectos de la regla del 60 serían 60.000 euros (únicamente el trabajo) y la cuota de IRPF serían 28.000 euros - la cuota correspondiente a la ganancia patrimonial de 50.000 euros (me lo invento: 18.000 euros). En ese caso, habría que comprarar 60.000 euros de base con 18.0000+9.000=27.000 euros, que no supera el 60% y, por tanto, también sin reducción. Espero haber sido de ayuda!
Perdone, ¿puede corregirme este ejemplo? Ganas 20.000 euros al año de ganancias de capital como única fuente de ingresos. Aproximadamente eso genera 4.000 euros de IRPF. El 60% del límite conjunto 12.000€ Patrimonio total de 1 millón de euros Mínimo exento 700.000€ Cuota Patrimonio 806€ + 4000 de IRPF = 4806€ Aplicación del límite: 4806€ -12.000€ pero como no puede exceder el 80% aplicamos el 20% sobre los 806€, dando como resultado 161.2€ ¿Eso sería correcto? Gracias por la clase, aunque no he sido alumno suyo me ha gustado mucho. Gracias a usted veo que el impuesto no es tan "alto" (a pesar de ser doble tributación y desincentivar el ahorro) de lo que creía. Supongo que el truco es meter todo el dinero que puedas en fondos de inversión que son productivos y asignarte el sueldo más pequeño posible para vivir, de modo que fuerzas a pagar "solo" el 20% de la cuota imponible al mismo tiempo que tu patrimonio sigue revalorizándose y por supuesto, a menos bienes improductivos mejor. A ser posible ya que estamos vender participaciones siempre con 1 año de retraso para no aumentar cuota. Gracias!
Buenas tardes JaponTV! Si las ganancias patrimoniales son por la venta de bienes mantenidos durante más de un año, el cálculo es correcto. Si son otro tipo de ganancias patrimoniales, el 60% de BI de IRPF serían 12.000 euros, y la suma de cuotas 4806 euros, por lo que no habría reducción y la cuota del IP serían los 806 euros del principio. Muchas gracias por las felicitaciones. Tus conclusiones son correctas en general, aunque el "truco" varía en cada caso concreto ya que cada persona tiene una situación patrimonial y de rendimientos diferente y hay que planificar en cada caso (nosotros lo que hacemos son simulaciones para varios escenarios). Respecto a lo que dices de los fondos de inversión, recuerda que si reparten dividendos éstos pueden llegar a tributar un 60% si al contribuyente le aplica la regla del 60 (se le gravan del 19 al 26% en el IRPF, y el resto es el aumento de cuota del IP), por tanto puede ser una opción poco interesante si tenemos en cuenta que, además, para que la inversión sea rentable, hay que batir la inflación. A veces interesa invertir en fondos de acumulación (los dividendos de las acciones del fondo se reinvierten), el fondo se revaloriza, y se vende pasado un año. De esta forma, la ganancia patrimonial obtenida, se grava por IRPF (del 19 al 26), pero no por IP (al no entrar en el cálculo del límite de cuota), con lo que es una situación mucho mejor que la primera. Saludos!
@@pabloroblesalvarez3764 Muchas gracias por su respuesta, ojalá le fuese tenido de profesor, en la FP no me enseñaron esto y me resulta importante. Sí, las ganancias de capital serían por un fondo indexado (de acumulación) cuyo patrimonio total me genera esos 20.000 euros anuales. Veo que al parecer tengo que tener cuidado y vender siempre con un año de retraso las participaciones, pues si el 100% de mis ingresos provienen de la compra venta de acciones dentro de un mismo año no podré reducir nada la CI (cuota del impuesto del patrimonio), en el caso de hacerse en el mismo año, la cuotase quedaría en 806 euros sin importar lo que ganase (hasta un máximo del 60% si el patrimonio fuese mayor) y encaso de ser superior a un año entonces si me reduciría a 161.2€ De todos modos como es para mi jubilación no habría problema, ya que si aporto durante 40 años al fondo, en el momento de empezar a liquidar las participaciones, supongo que aplicaríamos el método FIFO y por tanto las primeras ventas comprenderían las primeras compras, de modo que hasta mis últimos días de vida todas las participaciones vendidas serán de más de un año, ¿verdad? Es decir, si empecé con 25 años y aporto hasta los 65 años, la primera venta (con 66 años) corresponderían a las compras de cuando tenía 25, las ventas de cuando cumpla 67 años comprenderían a las compras de cuando tenía 26, cuando venda a los 68 serán las participaciones compradas con 27, y así hasta llegar a las últimas compradas con 65 que seguramente ya haya fallecido. ¿Sería correcto? Otra duda. ¿El IRPF se pagaría aparte incluso excediendo el 60% de mi sueldo? Es decir, supongamos que gano 20.000 euros en el mismo año, eso son 12.000 euros máximo que pagaría en el impuesto del patrimonio en caso de tener suficiente patrimonio como para generar esos 12.000 euros. Pero luego aparte, esos 20.000 euros de ganancia generan unos 4000 de IRPF. Ese año yo tendría que pagar 12.000 euros de patrimonio + 4000 de IRPF sumando un total de 16.000 euros de impuestos lo cual referenciado a un sueldo de 20.000 euros serían el 80%? O se me perdona la parte del IRPF y solo pagaría 12.000 euros entre las dos cosas? Sobre los dividendos veo que está difícil la situación, ya que al pagarse durante el mismo año no podría reducir nada de nada, por eso mejor acumulación. ¿No existe forma entonces de cobrar dividendos o intereses al mismo tiempo que reduzco la cuota del patrimonio verdad? Una posible solución si quieres que tu patrimonio crezca lo antes posible y uno se puede permitir vivir con poco durante un tiempo para ahorrar, es intentar que la parte de dividendos (si los tienes y no los puedes o quieres quitar) es reducirlos al máximo posible, de modo que si por ejemplo vives con 12.000 euros al año, como máximo te puedan quitar 7.200 euros que es el 60%...eso te permite pagar un máximo de 7200 euros hasta llegar a un patrimonio de 3.800.000 euros, cuyo 20% de mínimo ya te haría pagar 7.300. En ese momento podrás subirte el sueldo un poco ya que no te afectará en nada debido a que el patrimonio al ser mucho más grande que el sueldo te hará pagar por el 20% aun tratándose de bienes productivos generados el mismo año (dividendos por ejemplo) Por ejemplo, con 10 millones de patrimonio la cuota al 20% es de 34.000 euros, eso hace que incluso ganando 50.000€ al año con ganancias menores a un año, tengas que pagar "solo" ese 20% de 34.000€, ya que el 60% de 50.000 son 30.000...y es menor al 20% del patrimonio. ¿Es correcto? Muchas gracias profesor.
@@japontv1158 Ojalá te hubiera tenido yo como alumno! Es así como comentas, se aplica FIFO, por lo que las participaciones vendidas se entiende que son las más antiguas (por lo que comentas, quizá puedas aplicar coeficientes de abatimiento y pagar menos IRPF). En ese caso, se entendería que tus rendimientos en IRPF son 0 a efectos de límite de cuota (no ganas nada), y siempre pagarías la cuota mínima de IP (el 20% de la cuota íntegra). Lo mismo se aplicaría si decides liquidar la inversión (o parte), para invertir en un fondo más conservador (con más % de renta fija, para evitar la volatilidad de la renta variable), que es lo que se suele aconsejar al final de la vida de la inversión. Un saludo!
Tenía dudas con las actas y lo explicas genial, de verdad que muchísimas gracias!
Hola Pablo, entendiéndose notificada la liquidación el 11 de febrero - entre los días 1 y 15 de cada mes - (minuto 20:40, "Actas en conformidad") y en lo referente al plazo de pago, ¿puede que éste sea hasta el día 20 de marzo y si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente, en vez de hasta el 5 de abril (art. 62.2 a) LGT)?. Muy buen vídeo explicando el tipo de actas. Muchas gracias y un saludo.
Buenos días, muchas gracias por la observación, es claramente como indicas, ha sido un error por mi parte. Artículo 62 de la LGT puro y duro, gracias!