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Pamplona ICDP
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Conferencia: "La Amnistía, El Derecho Internacional Humanitario y la Paz."
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Magna disertación 😊
Excelente
La Tarifa legal o prueba tasada señala que la ley determina el valor probatorio y el juzgador simplemente las aplica ,la forma mas logica de interpretar la pruebas es con la sana critica que es la union de la logica ( que puede ser la formal en el derecho se habla de logica deontica logica de las normas y la experiencia sin caer en el exceso del libre convencimiento, eso que sin entrar hablar de la ponderacion y subsuncion, yo si soy del pensamiento que el derecho se debe presentar d ela mejor forma y en cual no debe haber lagunas
Excelente explicación
Las leyes existen claramente; se debe buscar asegurar la neutraldad y pulcritud por parte de los administradores de justicia.
EXCELENTE
Excelente conferencia, muy claro el dr. En sus conceptos.
MUY IMPORTANTE FUNDAMENTANDO LA VIDA DE LA PERSONA PRIORIZANDO SUS DERECHOS
Maravilloso
alguien me puede dar el resumen de este video?
Interesante
el lenguaje empleado y la forma de hacerse entender excelente
LOS INTERROGATORIOS SON MUY IMPORTANTES Y DETERMINANTES. EXISTIENDO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ADJUNTAS A LA DEMANDA, ES POSIBLE QUE ESTEMOS ANTE DOCUMENTOS ADULTERADOS O ESPURIOS.
Que buena intervención Dr. Francisco, mil gracias.
La Prueba de Los Hechos. Mi vida profesional dio un vuelco completo después de leerlo, entenderlo y aplicarlo. La labor jurisdiccional empieza a perfilarse cuando después de leerlo, tratas y tratas hasta que lo entiendes. Encuentra su actualización cuando intentas aplicarlo. Aún no estoy seguro de estar aplicando su tesis completa, pero lo que observo es que voy entendiendo poco a poco la función de la prueba. Quizá nunca llegue entenderla al cien pero seguiré intentando.
Admirable oradora ✨
Muy buena defensa
Genio 🙂👍🏻
La razón: No se puede emitir juicios de responsabilidad o inocencia antes del debate probatorio que se da precisamente en la audiencia de juicio oral.
La preclusion es una figura que es dispositiva del fiscal, quien la presenta ante el juez, tanto así que no es necesario si quiera que el procesado acuda a la audiencia donde (previa solicitud del fiscal al despacho del juez) le argumente la solicitud de la referida preclusion y este caso el debate gira entorno a que cuando el fiscal pide la preclusion por la inexistencia del hecho debido a la jurisprudencia reiterada de la corte está debe hacerse solo por hechos OBJETIVOS O FENOMÉNICOS.
Y la absolución perentoria? A ella puede acudir el Fiscal.
por favor habla profundamente de la indefencion, a que se refiere y cuando una de las partes la causa.
Razonamiento probatorio
Dr. Exelente exposición, muchas gracias.
Genial mucha información valiosa. Gracias .
Buena charla.
Maravilloso
Este tema es supremamente interesante, y la ponencia estuvo a la altura, aunque siento que cortó casi abruptamente por cumplir el horario.
Excelente, gracias por informarnos e incitarnos al estudio explicandonos como podemos defender nuestros derechos como trabajadores inaplicando normas que nos dejan en desventaja, Bendiciones!
Excelente
EXCELENTE, CLARO Y ENTENDIDO LOS EJEMPLOS. FELICITACIONES
Qué bárbaro concepto: el jurado es la última ordalía.
Leyes q castigan los estudiantes por amenaza de romper vidrios, a la persona y maltrato verbal
👍🏻
Excelente y clara intervención Dr. Francisco
Muy buena conferencia pero hay que escucharla en 0.75
Jaja así la tengo, y estoy tomando nota, y advierto algunos errores lingüísticos; pero bueno son menor en comparación a su gran conocimiento en la materia.
Gracias Profe, en Derecho Administrativo también podrémos encontrar componentes Constitucionales
buenas tardes.. en el caso de la acción de repetición, en mi caso yo actuó como persona ex funcionario donde el estado me demanda para reembolsar el gasto del estado, en este caso fui condenado a 9 años de prision. la pregunta que formulo seria esa demanda es de por vida? y en el caso que yo entrara en nomina de x empresa, ¿ que porcentaje del salario el estado me puede descontar? cualquier información del caso al 3184272874, cristian-felipe91@hotmail.com
Gracias. Luis Fernando Medina Leguízamo.
Excelente!
Fantástico fantástico!!! Gracias!!!
Muchas gracias por tan excelente ponencia
Muy bueno el Seminario. Qué opinion les merece y cómo se instrumentaria el control externo de la Administración Pública con ocasión de los arbitraje de inversión por parte del CIADI?
Y si el agresor es militar que pasa en ese caso??
¹
DONDE ESTAN LOS DERECHOS HUMANOS AHORA SON DERECHOS DE GENERO ENTONCES Q HACEMOS CON LAS ALTAS CONDENAS A PERSONAS INOCENTES Y LOS HOMICIDAS DELINQUIENDO APESAR DE QUE SON CAPACES DE QUITAR LA VIDA A UNA PERSONA
Dr se ha planteado que la mujer es sexo devil q en caso de vilencia se de la.muner al hombre u fiera de eso ella este declarando falso testimonio y el.materia probatorio se las declaraciones del la supesta victima donde esta el principio de defensa derechos humanos
Excelente muchas gracias explica muy bien!
Humildemente digo, que fue una conferencia salpicón, muy buena, buen sabor pero al final al final le faltó un centavo pal peso, y es que la teorética ya existe, se debe profundizar sobre un solo aspecto. en palabras castizas el que mucho abarca poco aprieta.
Corazón eres muy ermoso
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