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Henry Alvaro Pinto Dávalos
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Conferencia Ley de Imprenta 2024 Garcia Merida 1
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Donde puedo conseguir el organigrama? .
DR. MUCHAS GRACIAS
Buenas tardes... Dr. Muchas felicidades por los excelentes videos, por favor uno de Acción de Cumplimiento. Muchas Gracias! 😊
Lo dudo que acepten solicitudes de acción de libertad porque hacen lo que quieren los jueces y fiscales por eso hay detenidos y condenados gritando en el abismo ni una fotocopia quieren extender siempre dicen falta firmas está en desoacho
Felicidades Dr., Dios lo bendiga....
Excelente video, la verdad que explica una forma tan detallada que es de fácil compresión, le agradezco por que todo mi examen se resume en sus dos videos. Muchas gracias
Excelente, didáctico y claro.
😊 gracias por la ayuda
Excelente exposición, muchas gracias.
Dr buenas tardes, podria compartir sus organigramas? porq no se notan bien en el video... y gracias por la explicación
Una vergüenza de docente de la umss es este individuo, no pasa clases cobra y quiere q con sus tontas explicaciones los alumnos aprueben, no da las notas del 1er 2do y recién después del 3er parcial avisa con q fin? El peor individuo prepotente q conocí. Lo digo para q en lo posible eviten a este tipejo
Una vergüenza de docente de la umss es este individuo, no pasa clases cobra y quiere q con sus tontas explicaciones los alumnos aprueben, no da las notas del 1er 2do y recién después del 3er parcial avisa con q fin? El peor individuo prepotente q conocí. Lo digo para q en lo posible eviten a este tipejo
Una vergüenza de docente de la umss es este individuo, no pasa clases cobra y quiere q con sus tontas explicaciones los alumnos aprueben, no da las notas del 1er 2do y recién después del 3er parcial avisa con q fin? El peor individuo prepotente q conocí. Lo digo para q en lo posible eviten a este tipejo
Un Capo el Dr. PINTO.
Gracias por el video podría subir un video de acción de cumplimiento
Gracias me ayudó mucho
felicidades
Buenas noches doctor gracias por el.material, disculpe es para el 2do Parcial verdad ?
Muchas gracias Doctor
Muy buena presentación
Muy interesante
Dr recién vi su canal me parece interesante sus videos. Muy educativos saludos atte. Su amigo Mauricio colque pronto nos veremos
Existe jurisprudencia actual dónde se establece que se debe plantear la accion de libertad en hechos que hayan secado la detención
MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS...
Muy buena la explicación
Buen dia Dr.
Buenas noches doctor
Estimado Lic. Pinto historicamente cuando se origina el finiquito?
Buenas noches doctor
¿Y acción de libertad conexa Dr?
Felicidades Dr me es de mucha utilidad su ponencia por ser clara y presisa Felicidades
Felicidades Dr muy clara y útil su explicación sobre la AAC
Excelente explicación Dr
Gracias por compartir su conocimientos.
Excelente trabajo 👏
felicidades Dr
dr muy Buena su exposicion y el conocimiento QUE UD MANEJA de lo que es un Amparo Constitutional
Gracias Dr
Ahora si entendí el procedimiento, muchas gracias!
exexlente exposición gracias Dr.
me pueden agregar al whasp.
Dr buenos días me puede ayudar dnd esta el juez de trabajo
Saludos cordiales Dr. Davalos, en primer lugar agradecerle por compartir de forma publica su clase virtual, y pedirle si pudiera compartir el nombre del libro que menciona para que pueda profundizar un poco mas sobre la materia laboral. Atentamente
buenos dias soy nuevo
Gracias doc
Gracias doctor.
Gracias Dr.
Dr. buenas tardes. En lo que respecta al principio de supremacía constitucional, el Art.410.II de la CPE dispone contundentemente que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales. En ese marco, considerando que la soberanía reside en el pueblo y que la Constitución es la única expresión de dicha soberanía, y voluntad del constituyente, debemos precisar que los Instrumentos Internacionales para ser incorporados en nuestro ordenamiento, deben ser previamente ratificados por el Legislativo mediante ley expresa. Concluyendo resalto la diferencia que existe entre Supremacía y Primacía: La supremacía significa que no existe ninguna otra norma de mayor rango o que esté por encima de la norma madre (en este caso LA CONSTITUCION). Todas las leyes, normas, decretos, decretos supremos, etc. En su contenido no pueden ir contrario a lo que está establecido en la constitución. En cambio la primacía significa; “primariedad” esto referente en cuanto a su aplicación, especialmente en temas de DD.HH. lo que significa que se debe dar prioridad a la Constitucion…esto cumpliendo con el principio de primacía. Los tratados internacionales sobre DD.HH. Tienen igual o mayor jerarquía que la CPE en cuanto a su aplicación.
Buenos días dr
Dr. Buenas noches